La condición suspensiva tiene una fase inicial de incertidumbre y otra en la que puede ocurrir la condición o que no ocurra. (te doy un coche nuevo cuando te gradúes, puede o no suceder).
Art. 1114 En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos dependerá del acontecimiento que constituya la condición. La obligación ya ha nacido, pero el crédito y la deuda correspondientes no existen todavía como tales ni es seguro que vayan a ocurrir.
En previsión de que el evento condicionante acabe por producirse el acreedor, amparándose en el Art. 1121,1 puede antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de sus derechos (depósito judicial, anotación preventiva de prohibición de enajenar). El mismo Art. también establece que si la condición no se cumple y el derecho no se adquiere "el deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado".
Verificación del evento.
Tan pronto como la condición se cumple queda despejada la incertidumbre y purificada la obligación. La obligación surtirá en adelante los efectos que le sean propios (adquisición de derechos). El cumplimiento de la condición produce entonces efectos retroactivos, los Art. 1.120 y 1.122, marcan las directrices de la retroactividad:
1. Frutos e intereses percibidos o devengados durante la fase de pendencia:
a. Si la obligación imponía prestaciones recíprocas, se entienden compensadas unas con otras.
b. Si la obligación fuere unilateral, el deudor hará suyos los frutos e intereses percibidos, si no fuera otra la voluntad del que la constituye.
2. Imposibilidad de entrega por pérdida de la cosa.
a. Si la cosa se pierde por causa fortuita o fuerza mayor quedará extinguida la obligación
b. Si la cosa hubiere sido expropiada, cumplirá el deudor entregando el precio recibido.
c. Si la cosa se perdió por culpa del deudor, este queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
3. Deterioros o menoscabos.
a. Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es por cuenta del acreedor, que recibirá la cosa tal como se encuentre.
b. Si se deteriora por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre exigir la entrega o resolver la obligación, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
4. Mejoras experimentadas por la cosa.
a. Si la cosa mejora por su propia naturaleza o por el tiempo transcurrido, las mejoras ceden a favor del acreedor, sin compensación alguna.
b. Si la cosa mejora a expensas del deudor, éste tendrá el derecho reconocido al usufructo.
Falta del suceso condicionante:
Cuando la condición suspensiva no se verifica dentro del tiempo previsto y cuando fuese indudable que el suceso no tendrá lugar, la obligación se extinguirá (Art. 1117)