Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
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    Manual del Derecho Civil - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa

    38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa


    Apuntes creado por Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc
    10 Abril 2006
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    No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecha la prestación en que la obligación consistía. El acreedor puede exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación (Art. 1096, 1100,1 y 1124,2) y prescribe:

    A.      El deudor incumplidor queda sujeto a la indemnización de los daños y perjuicios causados

    B.      Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros

    //El patrimonio del deudor como garantía:// Cuando el deudor no adopta la conducta comprometida, ni jurisdiccionalmente puede obtenerse la prestación de la misma, la satisfacción del acreedor debe lograrse //a costa del patrimonio// de aquél, el equivalente de la prestación no realizada por el deudor y, en su caso, la indemnización de los daños se extraen mediante la incautación (y venta) de otros bienes del deudor. A esta modalidad se le llama //ejecución forzosa.//

    Dicha responsabilidad constituye la principal sanción a la infracción de su deber de cumplir, sanción que se puede reforzar con determinadas //clausulas penales//. La responsabilidad es //exclusivamente patrimonial// (no hay cárcel por deuda) y la //universalidad//, ya que el deudor responde sólo con sus bienes patrimoniales, pero responde //con todos y cada uno de ellos//. Aún  así el ordenamiento se ocupa de reservar al deudor un mínimo de recursos vitales (relacionados con una subsistencia digna), así como los instrumentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional (ya que puede redundar en beneficio del acreedor).

    //Trámites y posibilidades de la ejecución forzosa:// El acreedor que "se cobra personalmente" incurre en el delito de realización arbitraria del propio derecho.

    Vencido e insatisfecho el crédito, el cumplimiento forzoso requiere necesariamente el auxilio de los Tribunales de Justicia (juicio ejecutivo). Estos títulos ejecutivos "extrajudiciales" o "contractuales" son: Escritura pública, Pólizas intervenidas, Pólizas al portador o nominativas, Certificados de anotación en cuenta.

    El acreedor que no dispone de título ejecutivo se ve forzado a iniciar un proceso previo para obtener una sentencia firme de condena contra el deudor, un laudo arbitral o la homologación judicial y, en base a ello y en el plazo de cinco años promover la fase de ejecución.

    //La acción de cumplimiento:// Cuando el deudor falta al cumplimiento voluntario, y también resulta infructuosa la realización coactiva del interés,  el ordenamiento pone a disposición del acreedor otros cauces para que pueda cobrar lo que se le adeuda, antes de que prescriba el crédito: //Art. 1.111:// //"Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se le debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona: pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho"//.

    Se trata de auténticas injerencias por parte de los acreedores en el ámbito de decisión y actuación patrimonial del deudor.  Que el Art. 1111 comience refiriéndose a los acreedores no implica que éstos deban actuar en conjunto u obtener el acuerdo de los no actuantes, tienen la posibilidad de ejercicio individual e independiente. Excepción hecha de los supuestos de ejecución universal (concurso y quiebra), donde los remedios subrogatorios  o impugnatorios adquieren tinte colectivo.
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