Transmisión pasiva de la obligación
Concepto:
La transmisión pasiva de la deuda es el cambio de deudor (un nuevo deudor sustituye al anterior) pero al acreedor no le es indiferente quien sea el nuevo deudor, por tanto debe tener conocimiento y consentir el cambio.
Modalidades:
1. Expromisión://** o convenio expromisorio Art. 1205 el acuerdo que tiene lugar entre el acreedor y el nuevo deudor mediante el cual éste asume la obligación convirtiéndose en deudor de la misma.
a. Expromisión simple: el deudor primitivo aparece liberado por completo de la obligación.
b. Expromisión cumulativa://** cuando al deudor originario se adiciona uno nuevo, hay una pluralidad de sujetos obligados al cumplimiento.
2. Delegación://** la iniciativa del cambio del deudor parte del propio obligado, que designa a un tercero que ocupará su posición
a. Delegación promisoria://** se persigue un cambio en la relación obligatoria, el delegado se obliga a partir de ese momento y el delegante deja de formar parte de la relación (tarjeta de crédito, ésta se obliga con el titular a pagar sus deudas en las tiendas).
b. Delegación de pago://** el delegado debe realizar la prestación que el delegante le ha encargado, pero no asume una obligación frente al delegatario (cuando se emite un cheque, el banco esta obligado a pagarlo).
3. Contrato de asunción de deuda://** acuerdo entre el deudor originario y el nuevo, con aceptación del acreedor
Efectos:
1. Liberación del deudor primitivo://** el consentimiento del acreedor determina si se produce el efecto liberatorio.
2. Insolvencia del nuevo deudor://** no tiene ninguna repercusión en la liberación del deudor original
3. Pervivencia de las obligaciones accesorias://** éstas subsisten en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.
4. Excepciones oponibles por el nuevo deudor://** nulidad, prescripción, falta de causa, objeto ilícito.