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Manual del Derecho Civil - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 10 de Abril de 2006
Temas Relacionados: Derecho civil
16. UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
Concurrencia de obligaciones

Obligación única y pluralidad de comportamientos:

El concepto de obligación comporta la idea de bilateralidad, una situación de crédito y otra de deuda. En caso del acreedor (facultades y cargas) y en el deudor (deberes y facultades). La pluralidad de vínculos exige la existencia de varias obligaciones completas (cada una integrada por crédito y deuda).

Pluralidad de prestaciones:

a. obligación única con prestaciones conjuntas (a cargo del mismo deudor), es dictaminar cuándo podrán ser exigidas y cumplidas por separado, lo que se resolverá atendiendo la voluntad de las partes y la naturaleza de las prestaciones. (en la deuda, el interés del acreedor sólo se satisface recibiendo todas las prestaciones a la vez).

b. obligación única con pluralidad de prestaciones cuando una sea la principal y otras las accesorias. Tomando como referencia la obligación de entrega, el deber de conducta tiene como función ampliar el contenido de la prestación principal (ej. otorgar escritura pública en favor del comprador), alcanzando la categoría de prestación accesoria si forma parte del contenido (entrega de una casa y del correspondiente mobiliario).

Pluralidad de obligaciones:

La pluralidad de vínculos se puede dar en las obligaciones y en los contratos:

a. Contratos:

- unilaterales: producen obligaciones para uno solo de los contratantes y bilaterales: si resultan obligadas ambas partes

-
onerosos: interés de una y otra parte y gratuitos: solo en utilidad de una de las partes

- principales: los que subsisten por si mismos y accesorios: tratan de asegurar la ejecución de otro contrato

b. Obligaciones:

-
principal: objeto del convenio celebrado (entrega de la cosas en venta). O la que contrae quien se obliga a si mismo.

- accesoria: secuela de la obligación principal (traspaso de los títulos de propiedad). O la que contrae quien se obliga por otro (fianza)

Nuestro código en las obligaciones (principales, accesorias, unilaterales o bilaterales) entiende
implícita la facultad resolutoria en las obligaciones recíprocas (Art. 1124) y a disciplinar las obligaciones con cláusula penal (Art. 1152 a 1155).

La bilateralidad ex post facto (imperfecto)

Al lado de contratos bilaterales perfectos (obligaciones recíprocas), existen los bilaterales imperfectos generadores de obligaciones a cargo de una de las partes (unilaterales) pueden surgir obligaciones a cargo de quién era acreedor, si el deudor llegase a soportar daños o realizar gastos que fueran de cuenta del acreedor, el deudor (ex post facto, no al momento de contratar) resultaría acreedor de su acreedor.

Contrato de depósito: es un contrato unilateral, el único obligado es el depositario, que tiene la obligación de devolver la cosa. Devendrá ex post facto si la cosa depositada origina unos gastos no previstos inicialmente de los cuales el depositario se hace cargo para no perder la cosa. Posteriormente el depositario (deudor) podrá reclamar los gastos al acreedor (Ej. dejar un perro en una guardería por vacaciones y el perro se pone enfermo).
Tabla de contenidos
  1. 1 - LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 - Las fuentes de la obligación
  3. 3 - Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 - Posición acreedora
  5. 5 - Posición deudora
  6. 6 - OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 - Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 - Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 - Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 - Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 - OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 - Deudas de dinero
  14. 14 - Deuda de intereses
  15. 15 - Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 - Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 - Resolución por incumplimiento
  19. 19 - CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 - El tiempo
  21. 21 - Obligación condicional
  22. 22 - Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 - Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 - Obligación modal
  1. 25 - PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  2. 26 - Sujetos del pago
  3. 27 - Pago con tarjeta de crédito
  4. 28 - La imputación de pagos
  5. 29 - LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  6. 30 - La compensación
  7. 31 - La dación en pago
  8. 32 - EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  9. 33 - Cumplimiento defectuoso
  10. 34 - El incumplimiento definitivo
  11. 35 - Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  12. 36 - La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  13. 37 - LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  14. 38 - Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  15. 39 - La acción directa
  16. 40 - Pluralidad de acreedores
  17. 41 - MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  18. 42 - Cambio de acreedor
  19. 43 - Transmisión pasiva de la obligación
  20. 44 - GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  21. 45 - Arras
  22. 46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  23. 47 - PLURALIDAD DE SUJETOS
  24. 48 - de las rescisiones
Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil - UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc

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