Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
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    Manual del Derecho Civil - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

    46 - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN


    Apuntes creado por Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc
    10 Abril 2006
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    Causas

    Las causas de extinción de la obligación que contempla el Art. 1156 son modos extintivos aplicables a todo tipo de obligaciones y salvo que medie contienda judicial entre las partes no se necesita declaración judicial de extinción.

    //Art. 1156// las obligaciones se extinguen por:

    Pago o cumplimiento

    Perdida de la cosa debida

    Condonación de la deuda

    Confusión de los derechos acreedor y deudor

    Compensación

    Novación

    Imposibilidad sobrevenida

    En el código se establece como la pérdida de la cosa debida y es un modo extintivo de las obligaciones, sin embargo la pérdida provoca asimismo la eliminación de la relación obligatoria.

    //Requisitos://

    1.       La imposibilidad de la prestación (dar, hacer o no hacer) ha de resultar //sobrevenida// para provocar la extinción de la relación obligatoria, su falta no lleva consigo la extinción, sino la inviabilidad del nacimiento de la relación obligatoria (la imposibilidad es originaria y por tanto el negocio jurídico es nulo).

    2.       La imposibilidad sobrevenida debe ser ajena al deudor (que no medie culpa)

    3.       que la imposibilidad sobrevenida (sea física o legal) resulte absoluta y objetiva es decir que a cualquier deudor en la misma situación le sería imposible su cumplimiento.

    4.       la liberación del deudor tendrá lugar cuando este no se encuentre en situación de mora

    Mutuo disenso

    Es el //acuerdo de voluntades// (negocio jurídico bilateral) que llevan a cabo las partes implicadas en una relación jurídica previa, dirigida a //dejar sin efecto dicha relación//.

    Es un contrato extintivo, que tiene como objeto una relación jurídica previa por tanto debe reunir los requisitos de todo contrato (consentimiento, causa, objeto y forma), relacionándolos con el contrato que trata de extinguir.

    //Efectos://

    1. extinción de las obligaciones asumidas por las partes en el contrato objeto del mutuo disenso y que todavía no se hayan cumplido.

    2. retorno a la situación inicial si alguna de las prestaciones ya se había cumplido (si la obligación es de tracto sucesivo los efectos producidos subsisten)

    Siempre ha de tenerse en cuenta la voluntad manifestada tanto al constituir la relación previa como al declararla extinguida.

    Denuncia por voluntad unilateral

    La denuncia es una declaración de voluntad, mediante la cual una de las partes da por extinguida la relación obligatoria de la que formaba parte.

    La ley permite la denuncia unilateral de un contrato ya sea libremente o condicionada a determinados requisitos.

    Nuestro ordenamiento permite la denuncia unilateral en los contratos de duración indefinida, en los que se basan en una relación de confianza entre las partes y en los que se protege el interés de una de ellas (Solo puede producirse en los supuestos en que el perjuicio que ocasiona a la otra parte no sea contrario a la ley).

    Debe ser comunicada a la otra parte y de acuerdo con las exigencias de buena fe.

    Condonación o remisión

    También llamada remisión, quita  perdón o liberación de deuda, es una declaración de voluntad por la que el acreedor da por extinguido total o parcialmente el derecho de crédito del que es titular sin recibir nada a cambio.

    La extinción de la deuda también puede producirse como consecuencia de una declaración extintiva mortis causa (legado de liberación de deuda).

    Es un //negocio jurídico unilateral y gratuito//, es una renuncia al crédito y por tanto no puede ser revocada una vez se ha exteriorizado la voluntad y ha sido conocida por terceros.

    La renuncia no debe contrariar el interés, el orden público o que perjudique a terceros, debe ser expresa o tácita pero también se puede presumir.

    Confusión

    Es la causa de extinción de la obligación en virtud de que se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Por lógica se torna imposible la existencia de una relación obligatoria con un solo sujeto.  Podemos distinguir varias clases:

    1.       //confusión nominativa:// reunión en un solo sujeto de cualidades de crédito y deuda

    2.       //confusión patrimonial:// interrelación de titularidades activa y pasiva en un único patrimonio.

    3.       //confusión de derechos de acreedor y deudor:// precisa la confusión nominativa y que la acumulación conceptual acontezca en un mismo patrimonio.
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    Autor y licencia de 'Manual del Derecho Civil'


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