Capitulos de este wiki
  1. 1 LA OBLIGACIÓN, SUJETOS Y OBJETO
  2. 2 Las fuentes de la obligación
  3. 3 Los sujetos de la relación obligatoria
  4. 4 Posición acreedora
  5. 5 Posición deudora
  6. 6 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN Y CLASES DE OBLIGACIONES
  7. 7 Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados
  8. 8 Obligaciones genéricas y especificas
  9. 9 Obligación alternativa y facultativa
  10. 10 Divisibilidad e indivisibilidad de la prestación
  11. 11 Obligaciones líquidas e ilíquidas
  12. 12 OBLIGACIONES DE DINERO
  13. 13 Deudas de dinero
  14. 14 Deuda de intereses
  15. 15 Alteraciones del valor de la moneda
  16. 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DE VÍNCULOS
  17. 17 Obligaciones recíprocas o sinalagmaticas
  18. 18 Resolución por incumplimiento
  19. 19 CIRCUNSTANCIAS DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
  20. 20 El tiempo
  21. 21 Obligación condicional
  22. 22 Régimen de la condición suspensiva
  23. 23 Régimen de la condición resolutoria
  24. 24 Obligación modal
  25. 25 PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  26. 26 Sujetos del pago
  27. 27 Pago con tarjeta de crédito
  28. 28 La imputación de pagos
  29. 29 LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO
  30. 30 La compensación
  31. 32 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION Y LA RESPOSABILIDAD CONTRACTURAL
  32. 33 Cumplimiento defectuoso
  33. 34 El incumplimiento definitivo
  34. 35 Imputabilidad de incumplimiento al acreedor (mora accipiendi)
  35. 36 La responsabilidad por el incumplimiento imputable
  36. 37 LA PROTECCION DEL CRÉDITO
  37. 38 Responsabilidad patrimonial y ejecución forzosa
  38. 39 La acción directa
  39. 40 Pluralidad de acreedores
  40. 41 MODIFICACION DE LA RELACION OBLIGATORIA
  41. 42 Cambio de acreedor
  42. 43 Transmisión pasiva de la obligación
  43. 44 GARANTIAS DE LA RELACION OBLIGATORIA
  44. 45 Arras
  45. 46 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
  46. 47 PLURALIDAD DE SUJETOS
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    Manual del Derecho Civil - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados

    7 - Obligaciones de dar, hacer y no hacer; de medios y resultados


    Apuntes creado por Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. . Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_2.doc
    10 Abril 2006
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    Obligaciones de hacer

    La prestación comprometida consiste en llevar a cabo una determinada actividad, debemos distinguir entre:

    1. //hacer no fungible o personalísimas: En la determinación de la prestación se ha tenido en cuenta la persona del deudor, //si no la lleva a cabo el deudor// existe un incumplimiento de la obligación (//Art. 1161 y 1595//). En las obligaciones personalísimas la posición deudora no puede modificarse (Ej. Se contrata a un cantante determinado para hacer concierto).

    2. //hacer fungible u obligaciones personales: Es indiferente quien lleve a cabo la actividad, lo que importa es que se ejecute, no quién lo haga (da igual quien pinte la casa o repare el carro). La naturaleza de las obligaciones de hacer es //incoercible// pero en la actualidad se admite el cumplimiento forzoso (//Art. 1098// si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere se mandará ejecutar a su costa) las únicas incoercibles son las personalísimas en las que valdrá valoración económica.

    Las obligaciones de hacer no pueden durar //indefinidamente//, es nula la obligación de hacer que se extiende a toda la vida (//Art. 1583//), solo cabe pactarla por un tiempo más o menos largo. A falta de pacto entre las partes la relación se extingue cuando, atendida la naturaleza del contrato los fines que se persiguen se han agotado.

    Obligaciones de no hacer

    Actividad pasiva o conducta negativa que debe observar el deudor, puede consistir en:

    1. //Una abstención: no realizar una conducta que se podría hacer si no existiera obligación (Ej. no subir los precios, o que el trabajador no se dedique a la misma actividad los 2 años siguientes al termino del contrato).

    2. //Una obligación de soportar////:// El deudor se compromete a tolerar una actividad que lleva a cabo el acreedor, sin oponerse a ello (Ej. que el vecino utilice el camino que ésta dentro de mi finca).

    Obligaciones de dar

    Es el modelo de obligación por dos motivos (económico y jurídico). Tiene carácter //positivo// entrega de una cosa, lo que comporta el traspaso posesorio de un bien (//Art. 1094// el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarlo con diligencia).

    Existen dos tipos de obligación de dar:

    1. En la que se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa (se requiere capacidad de obrar y poder de disposición)

    2. En la que se transmite la posesión de la cosa (el deudor para cumplir solo debe ser poseedor de la cosa, no necesita poder de disposición).

    Reglas comunes de las obligaciones de dar:

    1. El deudor debe conservar la cosa con diligencia hasta que se produzca el cumplimiento de la obligación (//Art. 1094//).

    2. Cuando deba entregarse la propiedad de una cosa, el acreedor tiene derecho a los frutos desde que nace la obligación. Ej si se ha de entregar una vaca ya vendida y pare, se entrega el becerro. Si el campo da frutos estos se entregan también (//Art. 1095//).

    3. La obligación de dar es coercible de modo que cabe su ejecución //in natura//. Si existe la cosa ésta se entregará ejecutándose a costa del deudor (//Art. 1096//), si no existe se procederá al embargo de bienes del deudor, pudiendo pedirse resarcimiento por daños y perjuicios.

    4. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios. Ej. la venta de maquinaria compleja implica la formación de su uso. (//Art. 1097//)

    Obligación de medios y resultados

    En las obligaciones de hacer se distingue entre la obligación de medios y la de resultado es la que nos permite distinguir entre el contrato de arrendamiento de servicios del contrato de obra (//Art. 1583 a 1603//).

    Obligación de medios: Es la pura prestación de una actividad o hacer el deudor cumple con llevar a cabo la actividad con la diligencia que corresponda, responde por negligencia (si se prueba) y no por falta de resultado. El riesgo lo corre el acreedor, ya que si el deudor demuestra que ha actuado con toda la diligencia exigible no es responsable. (Ej: El médico se obliga a actuar con diligencia pero no se obliga a curar, tampoco el abogado a ganar el juicio).

    Obligación de resultados: el deudor compromete una actividad con un resultado concreto, no sólo debe hacer sino que deberá entregar (Ej. El carpintero que confecciona un mueble, la mejora de la apariencia en la cirugía estética). La no obtención del resultado comporta incumplimiento de la obligación.
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