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Nociones previas sobre derecho tributario - Conceptos procesales

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CopyLeft Apuntes de Joanna Irribarra - 26 de Abril de 2007
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2. Conceptos procesales
1. Acción: a) Es el derecho a requerir la actuación de la jurisdicción como único medio viable para la solución de una contienda; b) Es el poder jurídico de una persona que obliga a intervenir a la jurisdicción en el conocimiento de una determinada pretensión y resolverla; c) Potencia o posibilidad de provocar la actividad jurisdiccional. Según las distintas teorías que han existido a lo largo de la historia respecto de la acción, se distinguen los siguientes conceptos de ésta:

a- Es el derecho sustancial deducido en juicio (Teoría Monista De La Acción).
b- Es un derecho a obtener una sentencia de contenido determinado, de carácter favorable para el titular, el cual tiene derecho a tal contenido, concreto y favorable, precisamente por la titularidad de la acción que disfruta. (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Jaime Guasp).
c- Es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Chiovenda)
d- Es el derecho subjetivo autónomo del derecho subjetivo material, que tiende a obtener una providencia jurisdiccional favorable al actor. (Teoría Dualista Concreta De La Acción, Calamandrei).
e- Es un derecho autónomo para que el litigio tenga una justa composición. (Teoría Dualista Abstracta de la Acción, Carnelutti).
f. Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión. (Teoría Dualista Abstracta de la Acción, Couture).
g- Es el poder concedido por el Estado de acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones. (Teoría Dualista Abstracta Atenuada de la Acción, Guasp).

2. Acciones Personalísimas: Aquellas que protegen derechos inherentes a la persona.

3. Acciones de Estado: Aquellas que protegen derechos de familia.

4. Acciones Patrimoniales: Aquellas que protegen derechos patrimoniales.

5. Acciones de Condena: Aquellas que persiguen la imposición de una prestación al demandado.

6. Acciones Declarativas: Aquellas que persiguen la declaración de un derecho.

7. Acciones Constitutivas: Aquellas que persiguen la creación de un nuevo estado jurídico.

8. Acciones Ejecutivas: Aquellas que persiguen el cumplimiento forzado de una obligación.

9. Acciones Precautorias: Aquellas que persiguen asegurar una pretensión.

10. Acciones Principales: Aquellas que subsisten por sí mismas.

11. Acciones Accesoria: Aquellas que necesitan de otra principal para subsistir.

12. Acciones Penales: Aquellas cuyo objetivo es el castigo de un ilícito penal.

13. Acciones Civiles: Aquellas que buscan la restitución de una cosa o su valor y la indemnización de perjuicios.

14. Acción de cosa Juzgada: Es aquella que permite exigir el cumplimiento forzado de lo resuelto n la sentencia, en caso de no ser cumplida por el afectado la decisión contenida en el fallo.

15. Actor civil: Es la persona que ha sido patrimonialmente afectada por el delito cometido. Pretende la reparación de los perjuicios que dicho delito le ocasionó.

16. Actos Judiciales No Contenciosos: Aquellos que según la ley requieren de intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. Estos se clasifican en:

a- De constitución de derechos: Otorgan a una persona el derecho de ejercer determinadas facultades o prerrogativas.
b- De homologación: Aprobar una manifestación de voluntad o un acuerdo de partes.
c- De constatación: Ratificar y dotar de efectos jurídicos a una circunstancia ya existente
d- De autorización: Autorización para enajenar bienes raíces de un menor.

17. Actuaciones Judiciales: Actos jurídicos procesales más o menos solemnes, que se realizan por o a través del tribunal, por las partes o por terceros o auxiliares de la administración de justicia, y de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe.

18. Agencia Oficiosa: Situación procesal que se produce cuando una persona comparece ante los tribunales, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante.

19. Allanamiento: Es la aceptación pura y simple de la demanda, pudiendo ser expresas o tácita. El allanamiento produce el efecto de liberar al tribunal de la obligación de recibir la causa prueba, estándole permitido citar inmediatamente a las partes a oír sentencia, salvo que se trate de asuntos de orden público en que debe haber prueba.

20- Archiveros: Son auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública encargados de la justicia de los documentos que establece la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.

21. Asistentes Sociales Judiciales: Son aquellos auxiliares de la administración de justicia cuya función es la de informar al tribunal acerca de los aspectos sociales, económicos, ambientales, educacionales y demás que se les requiera, con respecto a las partes o a los hechos y situaciones que han provocado el conflicto o la conducta irregular del individuo.

22- Atribuciones Conexas: Son aquellas facultades que la constitución o las leyes entregan a los órganos jurisdiccionales, pero que no tienen el carácter jurisdiccional, sino que son más bien de naturaleza administrativa. De conformidad a lo establecido en el artículo 3 del C.O.T., Pueden ser de tres clases: conservadoras, económicas y disciplinarias.

23. Autos: Es aquella resolución que recae en un incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.

24. Autos Acordados: a) Son normas jurídicas dictadas en ejercicio de las facultades económicas de nuestros tribunales superiores de justicia. Estas normas contienen prescripciones de conducta que deben ser obedecidas por los miembros del poder judicial y por toda persona que acude al poder judicial. Deben ajustarse a la constitución y a la ley, aunque algunos han sido dictados por expreso mandato constitucional o legal; b) Son resoluciones emitidas por los tribunales de justicia, que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.

25. Autogeneración Incompleta: Base del Ejercicio de la Jurisdicción referida al sistema de nombramiento y designación de los jueces en nuestro país, en donde intervienen el poder judicial, que propone, y el poder ejecutivo (Presidente de la República), quien escoge y nombra. Tratándose de ministros de la Corte Suprema, a partir de la dictación de la ley 19.541 interviene también el Senado, quien debe aprobar la proposición del presidente de la República.

26. Avenimiento: Equivalente jurisdiccional caracterizado por ser un acuerdo logrado directamente por las partes en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa. En términos simples, puede ser definido como una transacción judicial.

27. Bases del Ejercicio de la Jurisdicción: Son todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Estas son: Legalidad, Independencia, Inamovilidad, Responsabilidad, inexcusabilidad, Territorialidad, Jerarquía o grado, Publicidad, Sedentariedad, Pasividad, Competencia Común, Inavocabilidad, Gratuidad y Autogeneración incompleta.

28. Bibliotecarios Judiciales: Son aquellos auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que al tribunal o su Presidente le encomienden en relación con las estadísticas del tribunal.

29. Bilateralidad de la Audiencia: principio que implica que en todo procedimiento, las partes tienen el derecho de saber que existe un procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oídos en él.

30. Capacidad de Comparecer en Juicio (Ius Postulandi): consiste en la posibilidad de apersonarse en el proceso y hacer peticiones al órgano jurisdiccional, ya sean estas acciones, defensas o simples solicitudes.

31. Conservadores: Son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes

32. Compensación: Desde un punto de vista sustancial civil, es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor; desde un punto de vista instrumental, es una excepción perentoria, un medio de defensa que puede hacer valer el demandado y que ataca el fondo de la acción deducida de manera definitiva.

33. Defensores Públicos: Son los auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales de justicia los intereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de beneficencia

34. Competencia: a) Definición Legal: ?La facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones?; b) Es la esfera, órbita, medida o grado de jurisdicción establecida por el legislador para que ella se ejerza por cada tribunal a través del debido proceso.

35. Competencia Absoluta: Es aquella que nos permiten determinar la jerarquía del tribunal, dentro de la estructura piramidal de ellos, deberá conocer de un determinado asunto, sobre la base de la ponderación de los elementos cuantía, materia y fuero.

36. Competencia Relativa: Es aquella conforme a la cual es posible determinar que tribunal dentro de la jerarquía previamente determinada, conocerá de un determinado negocio, sobre la base del elemento territorial.

37. Competencia Natural: Es aquella que tiene un determinado tribunal, como resultado de la aplicación de las normas de competencia absoluta y relativa.

38. Competencia Prorrogada: Es aquella en que las partes, expresa o tácitamente recurren a un tribunal distinto del naturalmente competente.

39. Competencia Propia: Es aquella que natural o prorrogadamente corresponde a un tribunal.

40. Competencia Delegada: Es la que tiene un tribunal que no es competente ni conoce del conflicto, exclusivamente para realizar determinadas diligencias relacionadas con un proceso basándose en su territorio jurisdiccional.

41. Compromiso: Es la convención por medio de la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, del conocimiento de los tribunales ordinarios, y los entregan a uno o más árbitros designados especialmente al efecto.

42. Competencia Común: Es aquella en virtud de la cual un tribunal queda facultado para conocer toda clase de asuntos.

43. Competencia Especial: Aquella en virtud de la cual se faculta a un tribunal solo para conocer de ciertas causas.

44. Competencia Privativa: Aquella que supone la existencia exclusiva de un sólo tribunal facultado para conocer de un asunto.

45. Competencia Preventiva: Aquella que supone la existencia de al menos dos tribunales facultados para conocer de un asunto, bastando que uno de ellos prevenga en el conocimiento del asunto, para que las facultades de el o los demás queden extinguidas.

46. Conciliación: Es un equivalente jurisdiccional consistente, al igual que el advenimiento, en un acuerdo entre partes destinado a poner término a un litigio pendiente, pero con la diferencia de que supone la intervención activa del tribunal en su realización.

47. Contiendas de Competencia: Son aquellos conflictos que se verifican entre dos tribunales, o entre uno de éstos y una autoridad política o administrativa que eventualmente tiene atribuciones jurisdiccionales.
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