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Parte General y Derecho de la Persona vigente en Cataluña - CONDICIONES DE LA PERSONA

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Creative Commons Apuntes de Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 13 de Abril de 2006
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4. CONDICIONES DE LA PERSONA
Estado Civil (Significado histórico).

En el Derecho Romano el estado o status, determinaba el reconocimiento de la capacidad jurídica que era atribuida en función del grado en que cada cual se encontraba en la relación a los tres de las personas, referidos a la libertad, a la ciudadanía y a la situación en la familia.

En la Edad Media además de los anteriores se tienen en cuenta otros criterios, variados en cada época y lugar, como son la religión, el estado social (hidalgos, nobles, siervos) o las cualidades personales. A parte de la capacidad jurídica de la persona implican el reconocimiento de un ámbito de derechos y derechos específicos de una determinada clase social.

Tras la Revolución Francesa se proclama la igualdad jurídica de todos los hombres, el estado civil deja de tener sentido para establecer la capacidad jurídica de las personas. Aunque se establecieron situaciones de desigualdad para adecuar la ley a la condición natural de la persona (entonces se entendían justificadas por su propia racionalidad e inevitables para acomodarla a la condición natural de la persona), como la edad, el sexo, la situación de casado o de soltero, la enfermedad, la filiación legítima o ilegítima, etc.

Estados civiles en nuestro Derecho.

Son las situaciones en que se encuentra la persona con una cierta estabilidad y que determinan una diferente capacidad de obrar. En nuestro Derecho se reconocen los siguientes estados civiles.

- La nacionalidad y la vecindad civil

- Los estados familiares (Casado, padre-hijo)

- La edad.

- La incapacitación.

Régimen jurídico del estado civil. 

Se configura como una situación jurídica autónomamente tutelada, con un régimen jurídico propio, cuyas notas más destacadas son:

- Es una materia que está regida por la ley personal (art. 9.1 c.c.)

- Son públicas y tienen carácter de prueba al estar anotadas en el Registro Civil, en el que se inscriben los actos que los crean o modifican.

- Son indisponibles e irrenunciables (la exclusión voluntaria y la renuncia a la ley aplicable, sólo será valida cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros). art. 6.2 c.c.

- Están prohibidas las transacciones sobre el estado civil art. 1.814 c.c. y 751.1 Lec.

- Los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores son especiales, y salvo excepciones, es perceptiva la participación del Ministerio Fiscal.

- Tienen una tutela penal especifica (Usurpación del estado civil).

El sexo. El problema de la Transexualidad.

El art. 14 C.E. considera derogado o inconstitucional cualquier norma que tenga en cuenta el sexo como causa de diferenciación en la atribución o reconocimiento de derechos u obligaciones.

La transexualidad en el Derecho Español.

No existe en nuestro derecho una regulación específica de la transexualidad. Aunque existe una doctrina consolidada del T.S. sobre este problema, que amparándose en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art.10.1. C.E.) dice que resulta inconcebible constitucionalmente negar el transexual una serie de derechos (contraer matrimonio), estableciendo una limitación de capacidad de origen jurisprudencial. En cualquier caso, y mientras no se legisle sobre el tema, quedan sin respuesta muchas cuestiones trascendentes pueden plantearse en el ámbito judicial.

El Registro Civil.

Concepto:

Es la institución o servicio administrativo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectantes al estado civil de las personas o relacionadas con dicho estado, contribuyendo, en ciertos casos, a la constitución de tales actos y proporcionando títulos de legitimación de estado

Objeto y  ámbito.

Tiene como objeto inscribir los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la ley. Estos son:

- El nacimiento.

- La filiación.

- El nombre y apellidos.

- La emancipación y habilitación de edad.

- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

- La nacionalidad y vecindad.

- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la ley.

- El matrimonio, separación y divorcio.

- La defunción, día, hora y lugar.

Por lo que se refiere al ámbito territorial.  

Los hechos inscribibles que afecten a los españoles, tanto si ocurren en el extranjero (ámbito personal). Aunque determinen la pérdida de nacionalidad o hayan acaecido antes de que la adquiera.

Todos los hechos inscribibles que acaezcan en territorio español aunque afecten a  extranjeros (ámbito territorial). Para determinar que hechos afectan al estado civil de los extranjeros se estará a lo que resulte de la aplicación de la ley española.

Organización.  

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia, esto significa que los Jueces, respectos de sus funciones como encargados de los Registros Civiles, están sometidos al Ministerio de Justicia y a la DG.RN, y que en el ejercicio de las mismas no gozan de la independencia que tienen garantizada constitucionalmente.

Funciones. 

- Función normativa.(elaboran circulares e instrucciones de carácter general relativas al servicio registral. Su objetivo es unificar la actuación de los distintos R.C. La importancia práctica de estas circulares e instrucciones es extraordinaria, ya que expresan la opinión del órgano que, en última instancia y a salvo de la vía judicial ordinaria, es el competente para decidir los recursos en vía gubernativa).(Proponer al Ministerio cuantas disposiciones en materia registral hayan de revestir la forma de Orden o Decreto)

- Función ejecutiva (cumplir y hacer cumplir la legislación del R.C.)

- Función resolutiva. Le compete en última instancia la resolución de:

a) Recursos en materia de calificación registral.

b) Recursos en los expedientes tramitados y decididos por los Encargados.

c) Las soluciones sobre publicación de matrimonio civil secreto.

- Función inspectora.

- Función disciplinaria.

Clases de Registro Civil

Hay tres clases de R.C.

1º. Registros Municipales. Existe por lo menos uno por cada término municipal y están a cargo de los Jueces de 1ª. Instancia. En los municipios de donde haya más de un Juzgado de 1ª, Instancia, se puede crear un Registro Municipal unificado. En los municipios donde no exista Juez de 1ª. Instancia, el Registro irá a cargo del Juez de Paz, que carecen de competencia para tramitar y resolver expedientes, excepto los de fe de vida y estado.

2º. Registros Consulares. Habrá uno por cada demarcación consular. Estará a cargo de los cónsules de España en el extranjero. Sus funciones se circunscriben a los actos de estado civil acaecidos en el extranjero y que afecten a españoles. Todos las inscripciones se extienden por duplicado, ya que ha de remitirse una copia de los que obren folio en el Registro Central.

3º. Registro Central. Situado en Madrid, está a cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales. Centralizan en España el contenido de todos los Registros Consulares En él se lleva también el Libro Especial de Matrimonios secretos.

Competencias: 

- Los nacimientos se inscriben en el Registro Municipal o Consular del lugar que acecen, y si se desconoce dicho lugar, se hará en el R..M. en que se encuentre el niño abandonado. Cuando se solicite dentro del plazo (para los nacidos en territorio español), podrá inscribirse, a solicitud del representante o representantes legales del nacido, en el R.M. del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, y se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento es el municipio en que se haya practicado el asiento.( Se puede hacer constar en inscripciones marginales lo concerniente a la persona ocurrida en otra población).

- Los matrimonios se inscriben en él R.M. o R.C. en que se celebren, cualquiera que sea el domicilio de los cónyuges.

- Las defunciones se inscriben en él R.M. o R.C. del lugar en que se produzcan, cualquiera que fuese el domicilio del difunto.

- Las inscripciones relativas al organismo tutelar se practicarán en el Registro de las personas sometidas a tutela en el momento de constituirse ésta. La representación del ausente en el lugar en que se declare la ausencia, y la del defensor del desaparecido en el lugar en que se constituya la defensa.

- En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro (hechos ocurridos en países sin representación diplomática española o cuando se sabe la población, pero no el sitio exacto, y en donde haya varias demarcaciones registrales). En el R.C. se lleva también el Libro Especial de Matrimonio  Secretos (art. 78 LRC y 99.3 RRC).

Secciones del Registro Civil.

Está dividido en cuatro secciones:

- Primera: Nacimientos y General. En ella se inscriben como asiento inicial y principal (abre folio) los nacimientos (art. 30 c.c.) con expresión de fecha, hora y lugar en que acaeció, sexo del nacido y nombre que se le da. Filiación materna. La filiación paterna constará por referencia a la inscripción del matrimonio de los padres. Se inscriben en el margen la adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia o fallecimiento; los hechos relativos a la nacionalidad y vecindad civil, y los hechos que afecten a la patria potestad. Los nacimientos que no reúnan los requisitos del art. 30, no son objeto de inscripción.

- Segunda: Matrimonios. Se inscribe como asiento principal la celebración de matrimonios civil o en forma religiosa (art. 61 a 65 c.c.). Indicando fecha, hora y lugar, identidad de los contrayentes y cualidad del autorizante. Al margen se inscriben la nulidad, separación o divorcio.

Tercero: Defunciones. No hay ningún asiento marginal. Se indica fecha, hora y lugar. Se acompaña certificado médico forense adscrito al R.C. que emitirá dictamen sobre la causa de la muerte. Mientras no se practique la inscripción se expedirá licencia para entarramiento o incineración, que se hará veinticuatro horas (al menos) a partir del momento de la muerte

- Cuarta: Tutelas y representaciones legales. Se inscriben las resoluciones judiciales sobre cargos tutelares (art. 215 y 2198 c.c.), la defensa del desaparecido (art. 181 c.c.) y la representación del ausente (art. 184 c.c.).

Los asientos del Registro Civil.

Son las constataciones escritos de los actos y hechos inscribibles que se practican en los correspondientes Libros del Registro Civil. Se distinguen los siguientes asientos:

1º. Inscripciones. Es el asiento fundamental del R.C., pueden ser principales (abren folio y son los de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal) o marginales y que se practican al margen de una principal.

2º. Anotaciones. Son asientos con un  valor puramente informativo de hechos no susceptibles de inscripción.

3º. Notas marginales. Son asientos que debe practican de oficio el Encargado, coordinan entre sí asientos registrales.

4º. Cancelaciones. Son de carácter negativo y privan de eficacia total o parcialmente un asiento anterior de cualquier clase. Cuando la cancelación es total el asiento cancelado se utiliza con una tinta de distinto color, y si es parcial se subraya la parte cancelada.

5º. Indicaciones. Tienen carácter absolutamente voluntario, puede hacerse constar el margen de la inscripción de matrimonio, mediante indicación, la existencia de pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal (art. 1.333 y 1.346 c.c.).

De todos modos los asientos reseñados, los únicos que tienen eficacia jurídica, o sea que constituyen prueba son las inscripciones tanto las principales como las marginales.

Art. 2. LRG  "El R.C. constituye la prueba de los hechos inscritos y sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento se admitirán otros medios de prueba".

En cuanto a las rectificaciones la regla general es que sólo pueden rectificarse, las inscripciones, por sentencia firme recaída en juicio ordinario, siendo excepcionales los supuestos que por ser considerados de error más evidente,  procede su rectificación mediante expediente gubernativo.

La Publicidad Formal. 

El Registro Civil tiene, por regla general, carácter de público. Así el art. 6-1 LRC., dice que es público para quienes tengan interés en conocer los asientos (se presume en quien solicita una certificación). No toda inscripción es pública (inscripción del matrimonio secreto en el Libro Especial del Registro Central, que está excluida de toda publicidad para terceros) ya que existen ciertas restricciones, en algunos casos para obtener una certificación sobre unos datos es necesario formalizar una solicitud por escrito y obtener la autorización del Juez Encargado del Registro. Estos datos son:

- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida, o de las circunstancias que descubran tal carácter; de la fecha de matrimonio si fueses posterior al nacimiento; del cambio de apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

- De la rectificación de sexo, ya se trate de error material, de situaciones de intersexualidad o de transexualidad.

- De las causas de nulidad, separación o divorcio de matrimonio, o de las de privación o suspensión de la patria potestad. Se limita el conocimiento de la causa, pero no el conocimiento de haberse producido el hecho.

- De los documentos archivados (en cuanto a la citada anteriormente) que tengan carácter reservado.

- Del legajo de abortos.

La publicidad se realiza por la manifestación y examen de los libros, previa autorización y mediante la expedición de las oportunas certificaciones. El Plazo normal para su expedición es de tres días. Las certificaciones tienen el carácter de documento público. Una especial forma de certificación lo constituye el Libro de Familia que sirve a ser una especie de folio familiar extractado.

Cuando la certificación es denegada se expedirá nota simple motivando la denegación, lo cual es recurrible en apelación ante la DGRN.
Autor y licencia de 'Parte General y Derecho de la Persona vigente en Cataluña - CONDICIONES DE LA PERSONA'
Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dci_1.doc

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