Es la relación jurídica que se establece entre las personas y el Estado. Es la condición o estatuto personal interno que toda persona tiene y que determina su ámbito legal (catalán, aragonés, vasco, etc...). Es en definitiva su Ley personal. (determina).
Vecindaje administrativo es el que atribuye a los vecinos los derechos y deberes que especifica el art. 18 de la Ley de Bases de régimen Local, se trata de cuestiones de Derecho Público. (inscripción en el Censo electoral).
Adquisición ( el C.C. art. 14)
Por filiación tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Esta adquisición es la prioritaria "ius sanguinis"
Filiación:
- Cuando los padres no tengan la misma vecindad y no estén casados, el sujeto tendrá el de la madre.
- Los padres, o el que ejerza la patria potestad, podrá atribuir al hijo la vecindad de cualquiera de ellos, en los 6 primeros meses del nacimiento.
- Si los padres tienen vecindad civil distinta, y no disponen lo contrario, tendrá la vecindad civil del lugar de nacimiento (por referencia a la inscripción en el R.C.).
- Tendrá la vecindad civil de Derecho Común, si es hijo de padres con vecindad civil distinta y que, además, haya nacido en el extranjero.
- La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectará a la vecindad civil de los hijos.
Por nacimiento.
En caso de hijos de padres desconocidos prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento, si no se sabe cual es este, se considerará como lugar de nacimiento aquel que proporcione la primera noticia sobre la residencia o estancia del hijo.
Por opción.
El hijo desde que cumpla los 14 años y hasta que transcurra un año después de su emancipación, puede optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento, bien por la última vecindad civil de cualquiera de los padres. Si no está emancipado deberá ser asistido por su representante legal.
Por matrimonio.
El matrimonio no altera la vecindad civil.
- Cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento optar por la vecindad civil del otro.
Por residencia.
Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste esta voluntad (residencia habitual de la persona).
Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. (no se computa el tiempo en que el interesado no pueda regir legalmente su persona).
En los dos casos ha de constar inscripción registral.
Vecindad Civil y Nacionalidad..
Todo extranjero que adquiera la nacionalidad española ha de adquirir también una determinada vecindad civil, por tanto podrá optar por cualquiera de las vecindades siguientes:
a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar de nacimiento
c) La de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
d) Si es por matrimonio la del cónyuge.
Si se adquiere la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquel.
Conservación.
Ya que por residencia continuada durante diez años se adquiere la vecindad del lugar de residencia, para conservar la original se deberá hacer constar expresamente en el R.C. Una vez hecha esta declaración no es necesario ser reiterada, cualquiera que sean el tiempo transcurrido y los cambios de residencia.
Recuperación.
La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que se ostentaba al tiempo de su pérdida.
Residiendo dos años en el lugar donde se quiere recuperar.
Prueba.
- Por la inscripción registral.
- Por expediente gubernativo.
- Por el empadronamiento
- Por acta notarial.