Motivación: nadar y guardar la ropa
Investigar es siempre una aventura; no conoces el final hasta que lo descubres por tí mismo; y eso conlleva riesgos de varios tipos y en varias escalas:
· riesgo PERSONAL al tomar decisiones: desde el equivocarse al elegir el tema, al formular hipótesis o al sacar conclusiones, hasta el de cometer un delito de injurias o calumnias que te lleve ante los tribunales; pasando por el de no poder revelar las fuentes de una información que te consta auténtica.
· riesgo MERCANTIL para la empresa periodística que te paga y te publica: desde el descrédito o desprestigio derivado de una investigación mal rematada hasta la necesidad de publicar un desmentido; y también el de tener que acudir a los tribunales por su responsabilidad compartida con el autor (responsabilidad subsidiaria).
· riesgo SOCIAL (que para mí es el más importante) o responsabilidad ante la opinión pública al informar (o al no informar) sobre algo que está acarreando o puede acarrear problemas a la colectividad.
Para eludir estos riesgos, el sistema comunicativo dispone de dos tipos de instrumentos: leyes y códigos.
Las leyes
Los investigadores nos movemos siempre en terreno pantanoso, pero hemos de procurar evitar las arenas movedizas.
En la mayoría de los casos tratamos de descubrir algo que está oculto, y que lo está por deseo (explícito o implícito) de alguien interesado en que no se descubra.
Con ese alguien entramos, pues, en conflicto o, en el mejor de los casos, en un juego de intereses contrapuestos.
Cuando existen intereses contrapuestos entre dos partes hay una serie de normas legales que regulan los derechos y deberes de cada una.
En nuestro caso, la norma que prevalece es el derecho del periodista a informar y del público a estar informado. Este derecho está reconocido en el artículo 20 de la Constitución (que debemos conocer de memoria: Carrillo, p‡g. 3) y tiene tres tipos de limitaciones:
A) Los "derechos de la personalidad"
Son los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, reconocidos también por la Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo.
Pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha suprimido estos límites mediante 5 criterios:
· 1º. Cuando el objeto de la información es asunto de interés general.
· 2º. Por la relevancia o notoriedad pública de la persona que es objeto de la inf.
· 3º. Por el carácter relativo del concepto de "veracidad informativa". El abogado Marc Carrillo, especialista en la cuestión, lo explica de la siguiente manera: "La Constitución Española también puede proteger informaciones inexactas o que en juicio se demuestren parcialmente erróneas cuando, pese a esta circunstancia, se pueda constatar que el periodista o el medio de comunicación han actuado de buena fe y con el deber de diligencia. Esto significa óañade Carrilloó que el informador ha de transmitir hechos que previamente hayan sido objeto de contraste con datos objetivos; en consecuencia, no goza de tutela constitucional la conducta informativa negligente y menos aún aquella que suponga la comunicación de simples rumores, invenciones o insinuaciones como hechos. Por el contrario, sí está amparada, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aunque su total exactitud sea controvertible."
· 4º. La distinción entre libertad de expresión y derecho a la información exige que éste último se refiera exclusivamente a la "comunicación informativa de hechos de trascendencia pública". O sea, tienes derecho a informar de lo que tú consideras que es importante para tu público.
· 5º. Todos estos criterios derivan de uno más general, propio de un estado democrático: "La libertad de información es un instrumento de formación de la opinión pública".
B) Los secretos oficiales
Este es un límite excepcional y está regulado para los tres poderes del Estado:
· LEGISLATIVO: Cada Parlamento tiene sus normas sobre secretos, que se refieren por lo general a actuaciones de régimen interno de la institución sobre sus propios miembros.
· EJECUTIVO: La Administración del Estado se protege mediante la Ley 48/78, de 7 de octubre, sobre "materias clasificadas", que son las que pueden perjudicar "la defensa y la seguridad del Estado". Dada la ambigüedad de esta expresión, la jurisprudencia ha ido reduciendo progresivamente el ámbito de los secretos oficiales a los casos de seguridad militar frente al exterior, o sea, a los casos de espionaje.
· JUDICIAL: existe el secreto sumarial, pero sólo como excepción al principio constitucional que obliga a la "publicidad de las actuaciones judiciales" (o derecho de las personas a tener un juicio público).
C) El derecho de rectificación
Regulado también por ley, obliga a cualquier medio a publicar un desmentido, pero sólo es ejercible cuando se trata de HECHOS. En el fondo, constituye una garantía de la veracidad de las informaciones. Pero no nos afecta como autores, sino más bien a los editores. A nosotros puede molestarnos, pero la empresa se cubre las espaldas. Con el tiempo aprenderéis a ser tolerantes en este sentido.
Además de la Constitución, el marco jurídico del periodista investigador tiene que llegar, por lo menos, al conocimiento y cumplimiento de las siguientes normas legales:
· el Código Penal (conocer delitos y penas)
· la Ley de Enjuiciamiento Criminal (derecho procesal, procedimientos)
· la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
· la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de la Propiedad Intelectual
· la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, del Derecho de Rectificación
· la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional sobre la aplicación de estas leyes a casos concretos.
Ética: haz lo que debes
El periodista de investigación está cumpliendo con el deber de informar y sirviendo al derecho del público a estar informado. Esto hace que, en la mayoría de los casos, el objetivo final de la IP sea una DENUNCIA.
Denunciar es informar de que ocurre (o ha ocurrido o va a ocurrir) algo ilegal, irregular o, al menos, inconveniente para el interés público.
Los ciudadanos de a pie hacen sus denuncias ante la autoridad que tienen a mano: policía o juzgado de guardia. Y lo hacen por dos motivos: en principio, cuando les afecta personalmente (un robo); y en segundo lugar porque la ley les obliga a hacerlo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 259: "El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucciónÖ o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare..."
Al periodista investigador le está vedado precisamente intervenir profesionalmente en un asunto que le afecte de manera personal, porque le faltaría el requisito de independencia del que hablamos en la 1ª clase.
Pero la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 262, establece que
"Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente..." a las autoridades.
Una de las acusaciones a las que se han enfrentado con frecuencia los periodistas investigadores es la de ENCUBRIMIENTO, por no haber cumplido con esa ley en lo que dice de INMEDIATAMENTE. El proceder políticamente correcto en este caso es hacer la denuncia legal para cubrirse las espaldas (guardar la ropa) inmediatamente antes de publicar la denuncia periodística. A los jueces y fiscales no les gusta enterarse por los periódicos de que se ha cometido un delito. Y tampoco a la policía que, como recordaréis, suele tener en nuestro esquema de dosier la consideración de fuente cualificada.
Si muchas veces los periodistas no denuncian a las autoridades lo que sí denuncian ante el público es porque:
· no es delito o no les consta que lo sea; la investigación periodístca nunca llega tan al fondo como la policial o judicial;
· no pueden demostrarlo jurídicamente sin revelar sus fuentes confidenciales o, lo que es lo mismo, sólo podrían hacerlo utilizando información off the record, que no están autorizados a revelar.
Por lo tanto, el proceder éticamente correcto es denunciar por tus medios lo que no te consta que es delito y sólo presentarlo ante la justicia cuando tienes perfecta constancia de que se viola alguna ley. Por muy justiciero que te sientas, no puedes actuar nunca ni como policía ni como juez, A cada uno, su faena.
Deontología: códigos
Los excesos de la prensa sensacionalista (y de la que no lo es) en la lucha por conquistar lectores han llevado a casi todas las asociaciones de periodistas a dotarse de códigos deontológicos.
Esos códigos no son leyes, sino recomendaciones de carácter estrictamente profesional para los periodistas y, lo que es más importante, para las empresas periodísticas, que son las más proclives a violarlos en función de la ley del mercado.
Aunque muchos de los organismos emisores de tales códigos disponen también de mecanismos para el control de su cumplimiento (el Consell de la Informació en Cataluña), esta función depende mucho del voluntarismo de profesionales y ciudadanos en denunciar las posibles violaciones; y no tiene más fuerza coercitiva que la eventual expulsión de las asociaciones.
Aquí vamos a funcionar con los siguientes códigos:
· el de la Federación Internacional de Periodisas (FIP), titulado "Declaración de principios sobre la conducta de los periodistas", de 1986
· el de la UNESCO, titulado "Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo", de 1983
· el "Código Europeo de Deontología del Periodismo", del Consejo de Europa, de 1993
· el "Código Etico y Deontológico de los Periodistas Especializados y Técnicos", de la la AIPET (capítulo español), de 1994
· el "Código Deontológico de los Periodistas de Cataluña", del CPC, de 1992
· el "Código Deontológico de la Profesión Periodística" de la FAPE, de 1993
Todos estos códigos tienen en común tres principios fundamentales, que se pueden enunciar por el siguiente orden de importancia:
1º: decir la verdad, no mentir
2º: servir a los intereses del público
3º: respetar la ley.
El lema ético del periodista investigador sería, pues: "Ama la verdad, y haz lo que debas".