Las posiciones realistas situaban que el Estado es predominante en las relaciones internacionales, frente a las posiciones neofuncionalistas o transnacionalistas que planteaban el pluralismo en los actores internacionales y no definían al estado como actor predominante. En Europa, las tesis neofuncionalistas tienen fuerza en esa época, así Haas y Lindberg defiende la creación de instituciones transnacionales que asuman parte de la soberanía estatal. Para los neofuncionales, las relaciones de poder van más allá del Estado y están ligadas a unas relaciones más allá de las fronteras, señalando que las formas más habituales de interacción son la diplomacia y las organizaciones internacionales. Estas posiciones se liga a la construcción de Europa, se partir del razonamiento que los estados limitan a Europa y la única forma de superar esta situación para la construcción de Europa es crear organizaciones supranacionales y que sean independientes (es lo fundamental), y con peso por ellas mismas. Para Mitrany la autoridad debe estar al servicio de la actividad y esta autoridad no tiene porque coincidir con los límites geográficos de ningún estado.
Haas sitúa que los ciudadanos deben ser capaces de cambiar sus lealtades hacia una organización (un nuevo centro) que debe contener jurisdicción sobre los estados nacionales, por lo que el precio de los estados en esta organización supranacional es el de que deben perder niveles de soberanía.
Tras la 2ªGM, se dice que hay que evitar la guerras y para ello es preciso ir a la raíz de las mismas. Se dice que las guerras son provocadas por las disputas entre los estados por los recursos (carbón e industria siderometalúrgica –producción de acero y base para toda industria armamentística-), se dice que un estado sin industria siderometalúrgica potente, no tiene poder (eso, hoy no es cierto pero sí lo era en esa época).
Tratado de París (1951): creación de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)
La preocupación por poseer los recursos de carbón y el acero es antigua, pero nos situamos para el tema al final de la 2ª GM.
En 1949, la zona líder de producción europea de carbón es el Rurh que está en Alemania, pero este país no puede disponer de ese recurso al estar bajo la autoridad compartida internacional por miedo al rearme alemán (y el deseo de Francia de poseer estos recursos).
Shuman propone la explotación conjunta entre Francia y Alemania. En 1950 se crea una Alta Autoridad bajo la cual someter el control del carbón y el acero.
En abril de 1951 se firma el Tratado de la CECA (Francia, Alemania, países del Benelux –Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo- e Italia).
Debe señalarse que, la CECA tiene una importancia básica, dado que pondrá la primera piedra de la Unión Europea (UE). Con la CECA nace la primera organización integradora de europea.
En junio de 1952 los seis países miembros acaban por ratificar el Tratado que entra en vigor el 25 de julio de 1952 por una duración de 50 años.
Del CECA cabe destacar algunos de sus artículos:
ü El artículo 1 hace referencia a su significado: “un mercado común, unos objetivos comunes y una instituciones comunes”.
ü El artículo 4 habla de sus funciones: “abolición de restricciones y aranceles sobre el carbón y el acero”.
Por tanto, el CECA nace como una institución sectorial en cuanto a su objeto (carbón y acero), pero su nacimiento está cargado de simbolismo que va mucho más allá. Existe conciencia de que dará lugar a una red de nuevas instituciones a nivel europeo y por esa razón como es el caso de Gran Bretaña no quiere entrar (recordemos la posición ambigua de Churchill sobre la construcción de una Europa unida pero sin Gran Bretaña por el momento), lo que provocará un divorcio entre este país y el resto de Europa (que aún dura en muchos aspectos).
La CECA se dota de cinco órganos básicos y principales:
· La Alta Autoridad.
· Una Asamblea de Parlamentarios.
Compuesto por 78 parlamentarios designados por los Parlamentos nacionales (no son elegidos por el pueblo).
Su función clave es velar por los trabajos de la Alta Autoridad.
Sus poderes son limitados, así, pueden destituir a la Alta Autoridad con las 2/3 votos de la Asamblea, pero los estados pueden volver a decidir que entren los miembros destituidos en la nueva Alta Autoridad.
· Un Consejo de Ministros.
En representación de los intereses nacionales de los estados miembros y refuerza las funciones de la Alta Autoridad (en el primer proyecto, no existía este Consejo –neofuncionalismo-)
· Tribunal de Justicia.
Compuesto por 7 jueces encargados en principio de dirimir sobre temas económicos con amplios poderes.
· Comité consultivo.
En una especie de lo que hoy conocemos como Consejo Social (agrupa a organismos sindicales, empresariales, etc, para recoger opiniones).
CECA
Siglas de Comunidad Europea del carbón y del acero. Acuerdo firmado en 1951 por Francia, RFA, Italia, Luxemburgo y Países Bajos destinado a crear un mercado único para el carbón, el acero y el mineral de hierro. La CECA fue la primera experiencia mundial de planificación y organización de un sector económico en una escala supranacional, introduciendo mecanismos que coordinaban la producción y comercialización y que actuaban en beneficio de todos los países miembros.
La iniciativa para crear esta institución partió del entonces ministro de Asuntos Exteriores francés, Robert Schuman. Actualmente es considerada como el precedente que dio paso a la creación de la CEE, cuya principal misión era reducir los costes, aumentar la productividad e incrementar el mercado para estos tres productos. La CECA acabó integrándose en la CEE junto con la Comunidad Europea para la Energía Atómica (CEEA), bajo el gobierno de la comisión unificada, que inició su andadura en el año 1965. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999
La Alta Autoridad: supranacionalismo
Es la gran novedad de la CECA. Se trata de un órgano supranacional, compuesto por 9 miembros elegidos por 6 años. Un mismo país no puede tener mas de dos miembros.
De los 9, ocho son elegidos por los estados y uno por los otros ocho.
Según el Tratado de París, esos miembros actúan con independencia de los estados y su función es preservar el carácter supranacional de la organización.
Los distintos miembros de la Alta Autoridad deben actuar de manera independiente entre ellos (si existen dos del mismo estado, no pueden votar en función del estado al cual pertenecen).
De hecho el esquema orgánico de la CECA es similar al actual de la UE.
La Alta Autoridad tiene personalidad propia que se superpone a la de los estados miembros. Se trata de un organismo único en la historia de las instituciones internacionales dado que define una toma de decisiones de la propia organización, nace con independencia y por encima de la voluntad de los estados miembros.