· Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
La PESC debe llevar (compromiso), a una política de defensa europea (que implica coordinar las políticas de defensa de los países miembros ya existentes), e hipotéticamente (posibilidad), a una defensa europea. Por tanto, existe compromiso sobre una Política de Defensa Europea pero no de una Defensa Europea.
· Mantener a la UEO independiente, pero deberá elaborar y llevar a cabo las decisiones y acciones de la UE.
Es decir, la situación de la UEO no se modifica. Se tiene en cuenta los compromisos y posiciones individuales de los países miembros de la UE (los más atlantistas y los neutrales).
El Tratado de Maastricht, es provisional. Nace porque no se ha podido ir más allá, pero con la esperanza de alcanzar los compromisos de los objetivos no alcanzados, dejándose la puerta abierta para ello, con una revisión en 1996, pero sin indicar que puertas se deberán abrir o cerrar, en realidad, no se sabe que política europea se desea. Algunas opiniones es de que en realidad lo que se hace es dejar pasar el tiempo para ver si cualquiera de las dos partes enfrentadas modifica sus posiciones y se acerca a las suyas.
La fecha propuesta no es aleatoria, recordemos que el Tratado de Bruselas finaliza en 1998, por lo que deberá de reconducirse, así que la UEO dentro de las CEE.???
En Maastricht existen un par de decisiones adoptadas por los Nueve países miembros de la UEO:
1º.- El compromiso de que los 9, llevarán a término la reforma de la UEO en el sentido marcado por el Tratado de Maastricht.
Lo que se viene a decir que “estamos de acuerdo con el Tratado de Maastricht”
2º.- Invitación a todos los países no miembros de la UEO a entrar en ella.
Se trata de una condición de Grecia que pretende entrar en la UEO y amenaza con boicotear el proceso sino le abren las puertas a la UEO.
Grecia, Irlanda y Dinamarca no eran miembros de la UEO.
En junio de 1992, se lleva a cabo un referéndum en Dinamarca con el resultado de NO al Tratado de Maastricht. En Francia, por el mismo procedimiento sale que SI pero con muy pocos votos de diferencia.
El problema queda planteado ¿qué hacer con Dinamarca?. La solución será “una Europa a la carta” es decir, conceder la prerrogativa a Dinamarca de no aceptar().
En la cumbre de diciembre de 1992 en Edimburgo, se plantea la “optiny uot”, es decir, la capacidad de opción para no comprometerse en temas de seguridad automáticamente dentro del PSEC .
Se lleva a cabo un nuevo referéndum en Dinamarca y vence el Si por escaso margen.
Tener en cuenta que la optiny uot, se aplicará a Dinamarca pero a nadie mas.
Desde la cumbre de Edimburgo se inician contactos con países neutrales (Austria, Finlandia, Suecia) y Noruega que se declara neutral pero está en la OTAN. A estos países no se les impone la OTAN ni la UEO pero si el PESC, si el Tratado de Maastricht.
Maastricht, tratado de
Acuerdo firmado por los representantes de los doce miembros de la Comunidad Europea en febrero de 1992. Por él se aprobó, para 1999, la unión monetaria y económica plena mediante la creación de un banco central, una sola moneda, el euro, una política social única y una política exterior y de defensa común. Su ratificación por los distintos estados encontró dificultades en Dinamarca, donde fue rechazado por un referéndum en 1992 y aprobado, con algunas modificaciones y garantías, al año siguiente.
El tratado incluía nuevas competencias para la UE: mayor esfuerzo en la protección de los consumidores, política común respecto a la concesión de visados, estrategia común de protección de la salud, desarrollo de las redes de transporte, fijación contractual de la cooperación al desarrollo, política industrial, cultura, fortalecimiento de la protección del medio ambiente, de la investigación y del desarrollo, así como en política social (con la excepción del Reino Unido), cooperación en cuestiones de política interna. Maastricht concedía asimismo más derechos al Parlamento europeo: una mayor participación en la legislación, la necesidad del voto de aprobación de la Comisión europea y de todos los tratados de importancia. El acuerdo introdujo una política exterior y de seguridad común. En 1995 el número de miembros de la UE aumentó a 15. En 1997 los 15 países firmaron el tratado de Amsterdam, ampliación del de Maastricht. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999
Revisión de Maastricht (Tratado de Amsterdam)
Amsterdam supone un nuevo y relativo fracaso, no se consigue entrar en una nueva dinámica y aparcan las decisiones importantes para mas adelante.
Las diferencias básicas entre ambos tratados en síntesis son:
· El sistema de toma de decisiones del Consejo y de la PESC.
Mantiene la unanimidad pero amplia considerablemente las excepciones.
En Amsterdam se introduce el concepto de abstencionismo constructivo (es decir, que la abstención no significa obstrucción).
· Dar un mayor papel a la Comisión y al Parlamento en el sistema de toa de decisiones.
El Parlamento ejerce el control financiero sobre ,la PESC y otras actividades del Consejo y recibe informe anual sobre esas actividades.
El Presidente de la Comisión asiste a las reuniones del Consejo y puede asistir a la troika presidencial.
Amsterdam, tratado de
Tratado de la Unión Europea firmado el 2 de octubre de 1997 que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la ratificación del último estado signatario.
El 29 de marzo de 1996 comenzó en Turín la conferencia intergubernamental que debía estudiar la reforma del tratado de Maastricht y elaborar un nuevo tratado. Las conclusiones se presentaron en la cumbre de Amsterdam en junio de 1997, en la que los jefes de estado de la UE llegaron a un acuerdo político sobre el texto para el nuevo tratado. Las novedades introducidas giran alrededor de cuatro temas clave: el empleo y los derechos de los ciudadanos, la libre circulación, la política exterior y de seguridad común (PESC) y la reforma institucional en previsión de una futura ampliación de la UE. En primer lugar, se incluye en el tratado un capítulo sobre el empleo que permitirá a la UE elaborar una estrategia coordinada contra el desempleo y se consolidan los derechos de los ciudadanos europeos en distintos ámbitos. En segundo lugar, el tratado integra el convenio de Schengen (supresión de controles fronterizos para los ciudadanos europeos) en el marco institucional de la UE por medio del mecanismo de cooperación reforzada, lo que permite la aplicación de regímenes especiales para Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca. En tercer lugar, el tratado contempla la extensión de las disposiciones de la política comercial común a otros ámbitos como la propiedad intelectual y los servicios. En cuanto a los acuerdos de defensa, se admite la posibilidad de que un país decida abstenerse, sin que esto suponga el veto. Asimismo, se incorpora la figura de un secretario general. Por último, aunque no se ha llegado a ningún acuerdo respecto a la reforma de los votos, el tratado aumenta las competencias del Parlamento europeo y extiende la posibilidad de adoptar decisiones por mayoría cualificada a nuevos ámbitos de actuación política de la Unión. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999
Unión Europea
Organización internacional creada en virtud del tratado de Maastricht, aprobado el 2 de noviembre de 1993, y de la que son miembros quince estados de la Europa occidental y mediterránea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia. La UE integra a la antigua CEE y a sus organismos económicos asociados: Comunidad económica del carbón y el acero (CECA) y la Euratom.
Su nueva denominación fue acordada en la localidad neerlandesa de Maastricht, en la cumbre de jefes de estado que se celebró en 1993. La Unión Europea añadió tres novedades importantes a la CEE precedente.
En primer lugar, ha supuesto una profundización de la cooperación económica establecida a través de la CEE, mediante un acto de trascendencia irreversible como la aprobación de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que debe culminar el mercado común que ya había avanzado decisivamente con la aprobación del Acta única europea, en 1986.
En segundo lugar, ha establecido la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que suponía una coordinación de las políticas exteriores y de defensa de los estados miembros.
Y en tercer lugar, institucionalizaba también la cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (AJI). Sin duda el paso más trascendente desde la creación del organismo europeo es el proceso de integración monetario, ratificado en Maastricht.
La Unión Económica y Monetaria es un proceso en varias etapas que debe culminar en 1999 con el establecimiento de una moneda única, el euro, y la creación de un organismo de supervisión, el Banco Central Europeo (BCE), constituido sobre la base del actual Instituto Monetario Europeo (IME). El proceso de integración monetaria obliga a los estados comunitarios a mantener determinados criterios de selección (criterios de convergencia) fijados en Maastricht: déficit público del 3%, deuda pública inferior al 60% del PIB, una inflación inferior al 2,4% y tipos de interés que no superen el 9%. Los estados que no cumplan con estos criterios deberán esperar un segundo turno de entrada.
El modelo de integración comunitario se ha definido históricamente por tres diferentes niveles de integración. En primer lugar, está la integración total, es el caso de aquellas políticas cuya legislación y ejecución son competencia de los órganos de la UE que no están formados por representantes de los estados miembros, sino que son instituciones propiamente comunitarias. La institución más representativa es la Comisión de las Comunidades Europeas.
En segundo lugar, hay un nivel de integración medio, intergubernamental, en el que se encuentran aquellas políticas cuya última palabra a la hora de ser ejecutadas y diseñadas está en manos de los estados miembros, pero que se deciden en los órganos comunitarios; el más representativo de los cuales es el Consejo de ministros de la Unión Europea.
Finalmente, está el nivel de integración nulo, al que pertenecen las políticas que no tienen ningún tipo de integración y que quedan, por lo tanto, a un nivel meramente estatal.
Maastricht elevó la política monetaria desde este tercer nivel al nivel comunitario, y elevó la política exterior, de defensa, de interior y judicial, desde el nivel estatal al segundo nivel, o nivel intergubernamental. De esta manera, desde la fundación de la UE en 1993, se dice que la estructura institucional de la Unión consta de tres pilares: el llamado primer pilar o «pilar comunitario», en el que se agrupan todas las políticas que el tratado de las UE había puesto en manos de la Comisión de las Comunidades Europeas y que, por lo tanto, se identifica con la propia UE; el segundo pilar, o PESC, de nivel intergubernamental; y el tercer pilar, o AJI, también de nivel intergubernamental. El edificio estaría coronado por la UEM, que sería la culminación del primer pilar y el motor para que los otros dos pasen de su actual nivel intergubernamental a un nivel de mayor comunitarización.
Las instituciones.
Las instituciones de la UE son todas las de las Comunidades Europeas más algunas nuevas exigidas por el tratado de Maastricht, dada la creación de la UEM y los nuevos pasos de integración política. Las instituciones de las Comunidades Europeas, que habían sido el resultado de la fusión de las instituciones de las tres comunidades del tratado de Roma (CEE, CECA, Euratom), eran, antes del tratado de Maastricht: el Parlamento europeo, institución comunitaria y, por lo tanto, de tendencia integracionista; la Comisión de las Comunidades Europeas, más conocida como Comisión Europea, institución comunitaria por antonomasia; el Consejo de ministros de las Comunidades Europeas, institución de tipo intergubernamental; el Tribunal de justicia de las Comunidades europeas, de tipo comunitario; el Tribunal de cuentas de las Comunidades europeas, también de tipo comunitario; y el Comité Económico y Social. Además, había el órgano supremo de las Comunidades Europeas, el Consejo Europeo, órgano intergubernamental por excelencia, reunión periódica de primeros ministros o presidentes de los estados miembros, normalmente de periodicidad semestral.
Todas estas instituciones fueron ratificadas por el tratado de Maastricht como instituciones de la UE.
El Consejo Europeo pasó a llamarse Consejo de la Unión Europea. Éste es el máximo órgano legislativo de la UE.
El Consejo de ministros de la Unión Europea ejerce las funciones sustitutivas del Consejo Europeo, a nivel sectorial, agrupando a los ministros de un ramo de los quince países, cuando el Consejo Europeo, que es el que marca realmente las políticas de la UE, no está en ejercicio.
El Parlamento europeo está todavía muy mermado de verdaderos poderes legislativos, que sólo comparte de manera subordinada con el Consejo Europeo de jefes de estado y de gobierno, que es el órgano que ostenta verdaderamente la legitimidad política de la UE.
Finalmente, la Comisión Europea ejerce funciones de iniciativa legislativa, pero no de aprobación, y funciones de poder ejecutivo que aplica las políticas que decide el Consejo Europeo, o el Consejo de ministros en su ausencia.
Además, el tratado de Maastricht creaba instituciones nuevas como el Instituto Monetario Europeo (IME), que tenía que preparar el camino de la UEM y que sería sustituido por el Banco Central Europeo (BCE) una vez la UEM fuera realizada, el Comité de las regiones de Europa (CRE), que representa los intereses de los poderes locales y regionales, y el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
La unión económica y monetaria.
La Unión económica y monetaria (UEM) es el asunto más relevante de la nueva UE creada por el tratado de Maastricht. De hecho, supone una primera culminación del proceso de integración europea iniciado después de la segunda guerra mundial para asegurar la paz definitiva entre las potencias continentales. El origen del proceso de integración fue el llamado plan Schuman, lanzado en 1949 por los «padres» de Europa unida, Robert Schuman y Jean Monnet, del cual nació la CECA, en 1951. El tratado de Roma, en 1957, supuso la creación definitiva de una Comunidad Europea que tuviera como objetivo la creación de una unión aduanera, en un primer momento, y luego de un mercado común. Se trataba de seguir el método funcionalista de Monnet y Schuman, según el cual la integración tenía que lograrse no de golpe sino mediante pequeñas integraciones sectoriales que fueran creando solidaridades de hecho entre los estados. Por esto, se eligió la economía como motor de una integración que desde el principio tenía ambiciones mayores, de tipo político.
El Acta única, en 1986, impulsada por el presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, abría la perspectiva de la consecución de un gran mercado interior, profundizando la obra alcanzada gracias a la CEE, y consagraba las cuatro libertades de circulación interior: de personas, de capitales, de servicios y de productos. El tratado de Maastricht, además de crear jurídicamente la Unión Europea, daba el paso definitivo de todo el proceso precedente con el establecimiento de la UEM.
La UEM suponía la sustitución de las quince monedas vigentes en los estados miembros en el momento de la firma del tratado, por una moneda única europea, el euro, gobernada desde el Banco Central Europeo, una institución independiente, en su quehacer cotidiano, de los gobiernos de los quince estados miembros de la UE. El tratado de Maastricht fijaba el 1 de enero de 1999 como fecha límite para la introducción de la moneda única, y establecía unos criterios macroeconómicos el cumplimiento de los cuales era absolutamente necesario por parte de los países que quisieran integrarse en la UEM. Estos criterios, relativos al déficit público, a la inflación, a los tipos de interés, al nivel de deuda pública y a los tipos de cambio de la moneda nacional, se hicieron célebres durante el período que va desde el año 1993 hasta 1998, por el hecho de que fueron pensados para una coyuntura económica de expansión, pero, en cambio, inmediatamente después de la firma del tratado de Maastricht empezó en los países de la UE una fase de depresión y crisis económica. De esta manera, el cumplimiento de los criterios de Maastricht por parte de los países de la UE que tenían interés en entrar en la UEM, todos menos Grecia, se hacía notablemente más difícil de lo esperado. El debate político de aquellos años en Europa quedó centrado en las posibilidades de cumplimiento de estos criterios por parte de cada uno de los países. Por un lado, se alzaron las voces de quienes los consideraban demasiado estrictos y abogaban por una interpretación laxa de los mismos, voces encabezadas por Francia. Por el otro, surgieron las voces de los países que exigían un cumplimiento estricto de los criterios, aun a riesgo de dejar fuera de la UEM países que estuvieran cerca de cumplirlos pero no del todo, voces lideradas por Alemania y Países Bajos. De todas maneras, mientras se producían estas luchas políticas, todos los países se esforzaron en equilibrar sus indicadores macroeconómicos, para estar preparados en el momento de la creación de la UEM. En 1997 los quince países de la UE decidieron abrir negociaciones con varios países de la Europa central y oriental con vistas a su incorporación futura, a medio plazo, como miembros de pleno derecho.
Hacia la quinta ampliación
En noviembre de 1998 se iniciaron las negociaciones para la adhesión a la Unión Europea de cinco Estados del este (República Checa, Eslovenia, Estonia, Hungría y Polonia) y Chipre, prevista para el año 2005, aunque las dificultades de los países candidatos para alcanzar los criterios económicos y legislativos requeridos por la UE, las reticencias del nuevo gobierno alemán a la apertura hacia el este y el conflicto latente de Chipre (cuya zona norte fue invadida por Turquía en 1974) hacen prever que el proceso de integración durará más tiempo del inicialmente previsto. Paralelamente, Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Rumania han sido invitados formalmente a emprender negociaciones para una futura sexta ampliación. Las candidaturas de Malta y Turquía todavía no se han concretado. © Planeta Grandes Obras, S.A., 1999
El Tratado de Amsterdam y sus consecuencias
Si bien el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht marcó las directrices sobre las que habría de construirse el futuro europeo, pronto se consideró la inevitable necesidad de revisarlo, especialmente para adoptar una reforma institucional que permitiera, a corto plazo, el previsible ingreso de nuevos estados miembros. Tal percepción fue la que surgió en la Conferencia Intergubernamental que tuvo lugar el 29 de marzo de 1996. Con la intención de elaborar un nuevo tratado de la UE que reformara el de Maastricht, se celebró una cumbre del Consejo Europeo en Amsterdam (Países Bajos), en junio de 1997, con el objetivo de abordar la reforma de algunos de los más importantes y controvertidos puntos de la Unión: reforma de sus instituciones, defensa, libre circulación, justicia, flexibilidad y empleo. Los dos primeros puntos, fundamentales para la consolidación de la UE, no fueron revisados. Respecto a los cambios institucionales (reducción del número de comisarios por Estado miembro en la Comisión, reparto del poder en el Consejo de Ministros y cuestión del voto, entre otros), las diferencias entre los jefes de Estado y de gobierno asistentes obligaron a retrasar la adopción de reformas hasta una nueva Conferencia Intergubernamental. Únicamente se llegó al acuerdo de que, cuando la UE se viera ampliada, sólo existiría un comisario por país en la Comisión. La cuestión del sistema defensivo en que habrá de enmarcarse la UE fue, igualmente, pospuesta, debido a la oposición británica a plantear la integración de la Unión Europea Occidental (UEO) en la UE. El Tratado de Amsterdam quedó, por tanto, carente de resoluciones auténticamente reformadoras: la ratificación del Pacto de Estabilidad y el acuerdo para fomentar políticas activas de empleo, financiadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), fueron sus principales logros. Por lo que respecta a España, en Amsterdam se reconoció el estatuto de Canarias como región ultraperiférica, que permitiría a las Islas acogerse a un régimen económico y fiscal propio en virtud de su peculiaridad.
La latente preocupación por la cuestión del desempleo (que en 1997 afectaba, aproximadamente, a 18 millones de personas en el conjunto de países integrados en la UE), condicionó (especialmente por parte francesa) la ratificación del Pacto de Estabilidad a la adopción de políticas tendentes a erradicar dicho lastre social. A fin de abordar este asunto, el Consejo Europeo se reunió en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre de 1997 en la que fue denominada ‘Cumbre del Empleo’. El objetivo de los Quince era adoptar una política común (mediante mecanismos de coordinación de las políticas nacionales) para lograr que disminuyera la tasa de desempleo (especialmente juvenil y de larga duración). El principal acuerdo adoptado por el Consejo determinó la creación de un programa (ejecutable en cinco años) por el cual se ofrecería la reinserción laboral o formativa (a través de formación profesional, reciclaje o trabajo en prácticas) a los parados menores de 25 años que lleven seis meses en paro y a todos los trabajadores con un año de permanencia en situación de desempleo. El BEI aumentaría los créditos dirigidos al cumplimiento de este plan.