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Políticas de comunicación - VI. Las políticas relativas a la televisión por cable

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Apuntes creado por María Isabel Fernández Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios.. Extraido de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/polcom.doc
04 de Abril de 2006

6 - VI. Las políticas relativas a la televisión por cable

Las políticas relativas a la televisión por cable
- Precedentes: el vídeo comunitario, STC 31/1994, concursos convocados por los ayuntamientos del Partido Popular (Cablevisión)
- Ley 42/1995, de Telecomunicaciones por Cable:
o Régimen de concesión administrativa
o Servicio por demarcaciones (Telefónica y un segundo operador)
o Requisitos que han de cumplir las sociedades concesionarias: limitaciones a los socios extracomunitarios (25%), oferta audiovisual procedente de programadores independientes (45%), obligaciones must carry
o Previsión anticoncentración (1,5M de habitantes)
o Régimen transitorio para los cableoperadores históricos - Reformas del Real Decreto-Ley 6/1996:
o Amplía la duración de las concesiones de 15 a 25 años
o Amplía a 24 meses la moratoria de Telefónica
o Amplía el límite de participación de los socios extracomunitarios (49%)
o Flexibiliza las medidas anticoncentración
o Se autorizan sistemas inalámbricos - Normativas complementarias autonómicas: Ley 8/1996, de 5 de julio, de la Generalitat de Catalunya



La televisión local también emite por cable, además de por ondas, y su situación no está regularizada. En 1995 se aprobaron tres leyes que intentaron solucionar el problema. La situación de las emisoras por cable se encuentra en una situación alegal. Las emisiones por cable son muy populares en otros países, aunque en España es más frecuente la onda.

Los vídeos comunitarios fueron el origen del cable en España. Son una experiencia muy típica del sur (Murcia y Andalucía): un vecino hacía un tendido de cable para distribuir películas de vídeo por una cierta cantidad. Esas redes fueron creciendo e incluso podían captar emisiones por satélite. Estas redes van desarrollándose y a principios de los 90, estos cableoperadores históricos ofertan contenidos: propios, televisión local acompañada de otros canales que captan en abierto del satélite, etc. Pero la situación no está regulada, es alegal, de modo que estos cableoperadores instan al gobierno para regular su actividad:

- En principio no hay una reacción rápida y presentan un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que les reconoce una especie de legalidad provisional mientras el gobierno no legisle al respecto. Esto fue un mecanismo de presión al gobierno.

- Además de la sentencia, hay otro factor de presión importante: más de 50 ayuntamientos del PP, en 1995, deciden abrir una serie de concursos para regularizar el tema del cable en esas zonas.

- En esa época se estaba poniendo en marcha otro servicio de cable (Cablevisión), un proyecto conjunto de Telefónica y el Grupo Prisa.

En diciembre de 1995 se aprobó la Ley 42/1995 de Telecomunicaciones por Cable. Esta ley establece un régimen de concesión administrativa que adjudicaría el gobierno central. Quien se hiciese con las concesiones podría prestar 3 servicios:

- Telefonía

- Transmisión de datos

- Televisión multicanal

Todo el territorio del estado se estructuraré en demarcaciones. Estas demarcaciones serán el resultado de acuerdos entre municipios y en base a criterios poblacionales (entre 5.000 y 2Mde habitantes).

Según esto, se configuraron 43 demarcaciones con extensiones muy distintas: algunas se corresponden con una comunidad autónoma (Murcia), otras con una ciudad (Oviedo), etc.

En cada una de las 43 demarcaciones habrá 2 operadores: uno de ellos será siempre Telefónica (para garantizar la cobertura de todo el territorio) y un segundo operador, que será el que deberá presentarse a concurso

Los requisitos para presentarse a concurso serán:

- Configurar una sociedad

- La participación de socios extracomunitarios es de un 25% como máximo

- El 45% de la programación debe provenir de productores independientes

- Los operadores deben incorporar a la oferta la difusión de los operadores que emiten en abierto (obligaciones must-carry).

- La propia ley establece presiones anticoncentración en función del número de abonados. El número de abonados no puede superar 1,5M de habitantes.

- Régimen transitorio para los telespectadores históricos: si quieren seguir existiendo, tendrán que presentarse a concurso y, si no los ganan, tendrán una moratoria de 3 años para desaparecer. Por esta razón, muchos de ellos se agruparon y se presentaron conjuntamente. Esta previsión se modificó en 1998 indicando que la desaparición de los cableoperadores históricos se daría siempre y cuando la zona se hubiese cableado (en caso contrario, podrían seguir existiendo).

Con el cambio político y la llegada del PP, se introducen una serie de modificaciones liberalizadoras:

- Se amplía la duración de las concesiones de 15 a 25 años, de modo que se da más tiempo a los operadores para consolidar el negocio.

- Se amplía de 8 a 24 meses los meses de ventaja que Telefónica debía dar al segundo operador- Al año siguiente, se redujo a 16 meses.

- Se amplía la participación máxima que pueden tener los socios extracomunitarios del 25 al 49%.

- Se flexibilizan las medidas anticoncentración: el límite de 1,5M de habitantes queda eliminado.

- Se autorizan sistemas inalámbricos en lugares de difícil acceso para el cableado.

Hay algunos casos, esta normativa se ha completado a nivel autonómico. En Catalunya, en sentido a la lengua catalana en la prestación de servicios (Ley 8/1996, de 5 de julio, de la Generalitat). Pero nunca contradiciendo la normativa estatal.

En este contexto se abren concursos en todo el territorio y se realizan las adjudicaciones (1997-1998). Se presentan distintas sociedades, pero hay dos grandes grupos que se interesan por este sector:

- AUNA (BSCH, Endesa, FENOSA): Catalunya, Madrid y Andalucía

- ONO (Spain.com -se constituye en Luxemburgo en 1997 para vehicular la entrada en el negocio de las telecomunicaciones a accionistas de EEUU y Canadá-, Ferrovial, Multitel): Franja meridional; Valencia, Murcia, Castilla y León

Algunas demarcaciones quedan desiertas: Extremadura, Castilla la Mancha (a excepción de Albacete), Menorca, Ibiza y Formentera, Ceuta y Melilla.

Todo esto ocurre en un contexto internacional de liberalización de las telecomunicaciones.

¿Qué ocurre con los cableoperadores anteriores?

- Operadores históricos quedaban condenados a desaparecer en tres años salvo en las zonas no cableadas, de modo que se organizaron y encontraron una fórmula de supervivencia. En 1998 se aprueba la Ley General de Telecomunicaciones que, en un contexto de liberalización del sector, crea una serie de licencias sin que haga falta presentarse a ningún concurso: las licencias C1. Gracias a estas licencias se podrían prestar servicios de televisión multicanal y transmisión de datos (Internet). Pero no se podría distribuir producción propia, con lo cual crearon unas productoras externas en las que “aparentemente” no participarían (aliándose con alguien de su confianza) para elaborar producción propia.

- Telefónica tendría la obligación de hacer tendidos nuevos por todo el territorio y ser uno de los operadores de cada demarcación. Pero llegó a un acuerdo con el gobierno para poder usar el cableado existente (la línea de teléfono convencional). De aquí aparece la nueva tecnología ADSL, que permitirá prestar el mismo servicio con el mismo cableado. El proyecto Imagenio es la programación multicanal que ofrece Telefónica a través del ADSL. AUNA y ONO están molestos porque prestaban los mismos servicios con tecnologías distintas y con un nuevo cableado.

Situación actual:

El modelo de concesión administrativa para el cable choca con la política del resto de países. Por ello, en 2003 se aprobó la ley 32/2003 que abre el camino a la liberalización del sector. A partir de 2010, los operadores de cable se liberalizarán y funcionarán con una autorización administrativa (no concesión).

Pero la ley que se está debatiendo cambiaría las cosas en caso de aprobarse. El proyecto modificaría esta ley de 2003 y haría desaparecer el límite del año 2010, aplicando un régimen de autorización administrativa tras aprobarse la ley (sin tener que esperar al 2010).
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María Isabel Fernández Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/polcom.doc

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