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Políticas de comunicación en España: organismos con competencias - I. La secretaria del Estado de Comunicaciones de España

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Creative Commons Apuntes de María Isabel Fernández Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 04 de Abril de 2006
1. I. La secretaria del Estado de Comunicaciones de España
La secretaria del Estado de Comunicaciones de España engloba:

- Audiovisual

- Telecomunicaciones

- Sociedad de la información

p.ej. programa de fomento de acceso de la ciudadania a Internet. Se toman todas las iniciativas de políticas de medios. p.ej. anteproyecto ley canal de lo audivisual.

En el sector audiovisual:

- Planificación del espectro radioeléctrico. Existe un organismo que depende del sistema de la ONU, el UIT y que tiene competencias a nivel internacional. Convoca conferencias internacionales donde asisten representantes de los diferentes países y se acuerdan unas directrices generales que han de ser respetadas por cada país. Pasa a ser competencia de los estados, la planificación del espectro o mapa de frecuencias disponibles.

Las comunidades autónomas se reservan la competencia de adjudicar las concesiones a los operadores locales o autonómicas.

Res:

- planificación técnica del espectro: competencia del estado en el marco de la UIT.

- adjudicación de licencias - cobertura de ámbito estatal: competencia Estado

- cobertura local/autonómico: competencia CCAA

La CMT (Comisión del Mercado de Telecomunicaciones) es un organismo cuya función báscia es velar por la libre competencia en los sectores de lo audiovisual y de las telecomunicacioes. (p.ej. los diferentes operadores telefónicos: para que no abusen de los precios la CMT establece un control). RED.ES adjudica por ejemplo los dominios en internet. La Agencia Estatal de Radiocomunicaión (creada en 2003): organismo que tiene específicamente competencias en la planificación del espectro radioeléctrico.

A nivel estatal se divide en:

1. Política de medios (medidas que afectan al mercado de medios)—Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. Política informativa del Gobierno (comunicación institucional). – Vinculado a la Moncloa.

En Cataluña:

- El instituto catalán d’Indústries Culturals es una institución paralela al Instituto de la cinematografia.

- Las competencias que controla la secretaria de estado se dividen en Cataluña en 2 departamentos: - Direcció Canal de Mitjans i Serveis Audiovisuals

- DURSI

A diferencia de España, se aunan políticas de medios y políticas de información. Por otro lado, existe un rasgo distintivo de Cataluña, que existe un organismo que no se da en el caso del Estado y que es de gran relevancia, profunditza en la democratización en política de medios. Es el CAC: España es el único país del ámbito de Europa Occidental que no tiene una autoridad audiovisual de estas características.

Los consejos audiovisuales asumen una parte de las competencias en política de medios Estado (Dirección Canal de Medios y Servicios Audiovisuales: sus funciones corresponderían a esta Directiva en el caso de Cataluña). Es un organismo independiente y deseable. También existe en Navarra.

CAC: Consell Audiovisual de Catalunya

Se creó en 1996, en principio a través de la ley 8/1996, que trataba diferentes cuestiones. Se centraba en la programación distribuida por cable y en un artículo se establece la creación del CAC. Al principio fue un organismo con funciones meramente consultivas.

En el 2000 se apueba una nueva ley, específica para el CAC. 2/2000: sufre algunas modificaciones, siempre en sentido positivo (ampliación de competencias).

-- Configuración: integrado por 10 miembros:

- 1 presidente. Nombrado y designado por el Gobierno

- 9 vocales. Elegidos por el Parlament a propuesta como mínimo por 3 grupos parlamentarios y por acuerdo de 2/3 de la cámara autonómica. Es necesario un mínimo consenso entre los partidos políticos.

El mandato es de 6 años, no coincide con el del Parlamento: señal de independencia. No es renovable. Se renuevan cada 2 años tras de ellos. No pueden ocuparse otros cargos políticos o administrativos. No pueden estar vinculados a empresas con intereses en el sector audiovisual: régimen de incompatibilidades.

Se permite explícitamente la docencia en la universidad. Tampoco pueden pertenecer a organismos/partidos políticos ni ser militante, ni de sindicatos.

No pueden ser cesados sino es a través de una sentencia judicial firme o por dimisión. Garantías para ejercer al cargo durante todo el tiempo.

- Funciones. Se pueden sistematizar en 3 tipos:

1. Asesoramiento al Gobierno. Elabora informes o dictámenes a petición del Gobierno o del Parlamento o las realiza. Un tema con suficiente relevancia porque el propio CAC lo estima oportuno. Es un referente moral, no es vinculante.

p.ej. Llei de l’Audiovisual (fotocopias). Ha realizado informes que el Gobierno ha de tener en cuenta, pero no obedecer.

2. Vigilancia de los contenidos de la programación audiovisual (incluida la PB): a partir del año 2000. Vigilaran que los contenidos respeten la normativa existente, específicamente en lo referido a los derechos de la infancia. Maneras de vigilar:

- Visionados: detectar irregularidades

- Denuncias del espectador, de una institución

Tiene la capacidad de sancionar a los operadoeres que emiten en el ámbito de Cataluña. Primero: Expediente informativo. Pero si es una emisión estatal tienen la obligación de modificarla al organismo del Estado con estas competencias: secretaria de Estado ( no el CAC).

También tiene cierta potestad legislativa, puede elaborar las normas llamadas instrucciones: concretar una norma de carácter más general. (p.ej. directiva televisiones sin fronteras: norma UE, no aplicabilidad directa en los estados, se tiene que introducir a través de una ley. Principios generales, p.ej en materia de programación—porcentaje de PB limitado. Los estados concretan en una ley. El CAC realiza una instrucción concreta todavía mayor, siempre en el marco y respetando las 2 anteriores. Es más fácil detectar irregularidades.

3. Se ha asumido en el 2004. Reforma que otorga al CAC competencias en el proceso de adjudicación de licencias en radio y TV. Ha de emitir, obligatoriamente, informes vinculantes en estos procesos sobre:

- bases de consurso: criterios que se priorizan (culturales, uso de la lengua...). Antes de publicarlo se ha de emitir un informe que dé el visto bueno.

- respeto a la valoración de las diferentes solicitudes que se presenten.

La secretaria de estado y la dirección canal de medios configuran mesas contractuales que evaluan las solicitudes que ser presentan (según el gobierno los beneficiarios son distintos). Sistema de medios muy politizado. También procesos de concesiones.

En 1995 a nivel estatal hay una propuesta: comisión presidida por Victoria Camps en el Senado, sobre contenidos televisivos. Dice que debería existir un consejo estatal.

En 1996, durante el segundo gobierno del PP, se presentan distintas alternativas de diversos partidos (proposiciones de ley). El PP rechazaba continuamente con el argumento de que estaba preparando la Ley General Audiovisual que lo contemplaba. No llegó el proyecto de ley (no hubo consenso) en el Consejo de Ministros.

El ministro de Ciencia y Tecnología, Piqué, realizó un anteproyecto de ley que no cuajó. Los desacuerdos fueron sobretodo en financiación. El anteproyecto contemplaba la creación de un consejo audiovisual de ámbito estatal donde todos los miembros fueron desiguales en el Gobierno. No competencia para intervenir en procesos de adjudicación de radio/televisión. Si en contenidos, pero muy limitado, poder de sanción muy limitado. No organismos realmente autónomo.

4-3- 05

Organismos con competencias en políticas de comunicación

- España

- Secretaria de estado de telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

- Comisión del Mercado de Telecomunicaciones

- Entidad Pública Estatal Red.es

- Agencia Estatal de Radiocomunicaciones

- Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Ministerio de Cultura)

- Cataluña

- Direcció General de Mitjans i Serveis Audiovisuals (Secretaria de comunicació del Departament de Presidència)

- Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació (Departament d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació)

- Institut Català de les Indústries Culturals (Departament de Cultura)

- CAC

El CAC es una institución independiente que asume una serie de competencias que tenía la administración. Se crea en 1996. Menor control del gobierno de los m.c. Sus miembros son designados por el parlamento. Funciones:

- Asesoramiento al gobierno en materia legislativa

- Control de contenidos

- Capacidad de elaborar informaciones vinculantes en la adjudicación de licencias de radio-televisión

Otras competencias menores que tiene el CAC son:

- Promover medidas para la autoregulación de los medios

- Promoción de estudios y investigaciones relacionadas con el ámbito audiovisual. Revista: Quadern del CAC.

Hay otras administraciones que tienen iniciativas en política audiovisual, por ejemplo las diputaciones y los ayuntamientos. Tienen capacidad de promoción. Hay 2 casos:



1. Consorci de la Comunicació Local (CCL). Fue promovido por la Diputación de BCN en el 1994. También intervino el ayuntamiento de BCN y por la EMUC (emisora de radio gestionada por el ayuntamiento de BCN). El objetivo era lanzar COM Radio, con la que conectan muchas de las radios municipales de Catalunya.

Jordi Llonch, president del CCL y director general de COM Radio ha sido nombrado directamente por la Diputación.

La experiencia va más allá y se extiende a la TV. Hay un acuerdo con la asociación de TV locales. Se hace una red: Xarxa de TVL (central de compras y distribución de programas, así como de comercialización de espacios publicitarios para las TV locales. Se intercambian programas entre las diferentes TV locales.

2. Consorci Local i Comarcal de Comunicació. Es del año 98 y está promovido por las diputaciones de Tarragona, Lleida i Girona (CiU). Tienen una función de promoción de los medios locales, se diferencia de la otra en que no hay empresas como COM Radio. Se creó la Agència Catalana de Notícies. En los últimos años esta organización ha recibido muchas ayudas y subvenciones por parte del gobierno de CiU, y ha recibido muchas críticas.

Ahora se está hablando de una fusión de los 2 cosnorcios. Obedecen a los colores políticos de las diputaciones que hay detrás. Los 2 consorcios actuan sobre medios públicos y privados. El 50% de las TV locales de Catalunya son públicas.

Políticas sectoriales

1. La Televisión

- Medios públicos

a) RTVE. Proceso de democratización de RTVE. España se asemeja al modelo europeo de monopolio público que se establece en Europa después de la II Guerra Mundial. Hay pocas R y TV que no sean públicas. La única excepción es GB dónde, des de los 50, hay TV privada.

TVE1: 1956; TVE2: 1966.

En el caso de la R el monopolio no es tan contundente, pero también lo hay si comparamos con EUA. España, en el caso de la R es diferente ya que, sí que havia radio privada, no como en los otros países de Europa. En el franquismo hay radio privada pero muy controlada por el gobierno. Obligación de conectar con los partes de RTVE. Es un modelo mixto en el contexto de la dictudura y con medios controlados.

España en los 20, aparece la privada. En muchos países después se nacionaliza, pero no aquí.

Como estaba gestionada la RTVE en pleno franquismo?

Havia un director general y un Consejo Rector controlados por el Ministerio de Informaicón y Turismo (des del 1951), que centraliza los procesos de censura. Tenía una dirección general de prensa, otra de radiotelevisión y otra de cinematografia. El director general era la persona que estava al frente de la Dirección General de Radiodifusión y TV. Ek consejo rector era un órgano colegiado presidido por el minsitro de Información y Turismo.

- Financiación

Durante algunos anños se impuso un cánon pero duró muy poco. Cargo a los pressupuestos de estado y a la TV.

Transición: Franco muere en el 75 y hasta el 77 sigue vigente el modelo franquista durante este período de transición de 2 años. Hay que desmontar el tratado institucional de la R y Tv Públicas.

El decreto 2370/1976 de 1 de octubre confirma esta situación. Suárez es presidente del Gobierno desde julio de ese año, momento en que sustituye a Arias Navarro. Entre 75-77 se empiezan a dar pasos para la democratización de los medios. Primero la prensa, después la radio y después la TV. La primera medida:

- Libertad de prensa. Decreto-ley 24/1977 de 1 de abril. Suprime el famoso artículo 2 de la ley Fraga. La ley Fraga era del 66. En el artículo 2 decía que eran excepciones: el respeto a la verdad, etc. Es decir que con ese artículo se censuraba todo Limitaciones de carácter muy genérico que permitían la interpretación. La ley solo era de prensa escrita.

A continuación:

- Octubre 1977. Decreto 2664/1977 de 6 de octubre. Suprimir la obligación que tenían las R privadas de conectar con RTVE para los noticiarios (después de las elecciones generales).
Autor y licencia de 'Políticas de comunicación en España: organismos con competencias - I. La secretaria del Estado de Comunicaciones de España'
María Isabel Fernández Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/llistat_apunts.php?assignatura=164

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