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Proyectos y gestión de la empresa informativa - VI. La estructura jurídico-económica

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Creative Commons Apuntes de Rosario de Mateo Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. - 04 de Abril de 2006
6. VI. La estructura jurídico-económica
La empresa por si sola carece de personalidad jurídica, esta recae en el empresario, que puede tener dos formas básicas de titularidad.

El empresario individual

La empresa es de una única persona física que asume todas las funciones dentro de la empresa.

Características

a. El empresario individual es una persona física que desarrolla una actividad empresarial de forma habitual y actuando en nombre propio.

b. Esta persona puede delegar las funciones de dirección en un gerente o apoderado.

c. No hay límites de capital invertido puesto que en realidad no existe un capital independiente al del empresario.

d. La responsabilidad ante terceros es personal e ilimitada, así que el empresario debe responder con todo su patrimonio, no sólo con aquello que ha invertido en la empresa.

e. El gobierno de la empresa corresponde al titular o al gerente si así se delega.

f. El primer caso el empresario coincide con el empresario decisión.

g. Para la constitución de la empresa no es preciso ninguna formalidad y por tanto tampoco se pagan impuestos para constituirla, y la inscripción en el registro mercantil es opcional. Aunque es mejor hacer esto último porque:

- Facilita el normal funcionamiento de la empresa, posibilita las inscripciones de documentos en el futuro y además puede aprovechar los efectos legales.

- No hay ninguna legislación especial que regule los impuestos que hay que pagar ya que la empresa está asimilada a la persona del empresario. Empresario que debería tributar los posibles beneficios por el régimen normal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La legislación que regula la empresa normal se puede encontrar en el código de comercio.

El empresario colectivo o las sociedades mercantiles

La titularidad puede ser de una o más personas que asumen el conjunto de las funciones propias de la empresa y constituyen una nueva identidad: la de persona jurídica.

Sociedad mercantil: contrato pactado por el que se reunen personas y bienes con la finalidad de obtener un lucro.

Por tanto esta sociedad es el resultado de un contrato social en el que intervienen:

- Los socios

- La puesta en común de bienes o el capital social, que se reune mediante la aportación de los socios de bienes (dinerarios y no dinerarios) y derechos patrimoniales. Aunque en el caso de los bienes no dinerarios y los derechos patrimoniales hay que valorarlos económicamente.

- La intención de lucro: el objetivo es la actividad mercantil.

- Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el registro mercantil.

Una vez constituida la sociedad esta tendrá personalidad jurídica propia, lo que implica unos derechos y unas obligaciones en sus relaciones con terceros y con los propios componentes. Además de disponer de un patrimonio propio independiente del capital personal de los socios.

Clasificación de las sociedades mercantiles

La legislación actual contempla diferentes tipos de sociedades orientadas a la actividad mercantil: sociedad colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada, anónima, anónima laboral y cooperativa. Pero antes de analizar cada tipo más a fondo hay que aclarar los criterios generales de clasificación:

a. Según la preponderancia de los factores económicos las sociedades pueden ser:

- Sociedades personalistas o cerradas: la gestión y representación de la sociedad es la causa de la asociación de los socios. La transmisión de participaciones está limitada y se dificulta la entrada a socios ajenos a los fundadores sin su autorización, que tienen prioridad para substituir vacantes y para posibles ampliaciones de capital.

- Sociedad de capital: se fundamenta en los bienes que aporta cada uno de los socios. La condición de socio se identifica con la posesión de un cierto número de acciones que se pueden transmitir libremente y pueden ser adquiridas por personas ajenas a los fundadores.

b. Según el tipo de responsabilidad que adquieren los socios frente a las eventuales deudas a terceros:

- Sociedades de responsabilidad ilimitada: los socios comprometen la totalidad de su patrimonio personal para hacer frente a las posibles deudas de la sociedad. Esta responsabilidad suele ser solidaria y subsidiaria (solo se exige capital personal cuando se termina el social).

- Sociedades de responsabilidad limitada: los socios sólo comprometen el capital aportado a la sociedad, no responden con todo su patrimonio.





Sociedad Colectiva

O Sociedad Colectiva regular cuando no tiene socios industriales.

Límite de capital y número de socios

No hay límite de capital social y deben ser un mínimo de dos socios

Clases de socios, aportaciones y transmisión de participaciones

Existen dos tipos de socios:

- Socios capitalistas: que aportan bienes y además su trabajo.

- Socios industriales: solo aportan su trabajo personal y normalmente de forma exclusiva.

Es una sociedad personalista y la participación de los beneficios será la pactada en los acuerdos de constitución.

Responsabilidad ante terceros

Responsabilidad ilimitada

Formalidades de constitución

Escritura pública ante notario donde constan los acuerdos de participación entre socios, y inscripción preceptiva (obligatoria) en el registro mercantil.

Fiscalidad

Impuestos por constitución: se paga un impuesto sobre transmisiones patrimoniales (0,75% del valor real de las aportaciones de los socios) y el IVA por los bienes no dinerarios.

Impuestos anuales por desarrollo: impuesto sobre sociedades del 35%

Legislación

Código de comercio

Sociedad Comanditaria o en comandita

Límite de capital y número de socios

No hay límite de capital social y deben ser un mínimo de dos socios

Clases de socios, aportaciones y transmisión de participaciones

Como mínimo un socio debe ser colectivo y el otro comanditario:

- Socios comanditarios: solo aportan bienes o derechos patrimoniales

- Socios colectivos: aportan su trabajo

Es una sociedad personalista

Responsabilidad ante terceros

Responsabilidad ilimitada, pero solo en el caso de los socios colectivos solo aportan su capital invertido en el caso de que su nombre no figure en la denominación (razón social) de la sociedad.

Formalidades de constitución

Escritura pública ante notario y inscripción preceptiva en el registro mercantil.

Fiscalidad

Impuestos por constitución: se paga un impuesto sobre transmisiones patrimoniales (0,75% del valor real de las aportaciones de los socios) y además se paga el IVA por los bienes no dinerarios.

Impuestos anuales por desarrollo: impuesto sobre sociedades del 35%

Legislación

Código de comercio

Sociedad Comanditaria por acciones

Igual que la anterior, solo que os socios comanditarios hacen sus aportaciones por medio de acciones de un tipo similar al de las Sociedades Anónimas: por tanto, es una sociedad de capital.



Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es un intermedio entre las sociedades personalistas y las de capital

Límite de capital y número de socios

El límite de capital social es de 500.000 ptas. , pero no hay limitación de socios, pueden ser solo uno o varios.

Clases de socios, aportaciones y transmisión de participaciones

Las aportaciones de los socios se materializan a través de un cierto número de participaciones iguales para cada uno de los socios, pero su transmisión esta condicionada: sociedad personalista.

Responsabilidad ante terceros

Responsabilidad limitada.

Formalidades de constitución

Escritura pública ante notario y constitución simultanea, donde deben constar socios y participaciones, sin dejar ninguna parte del capital social sin asignar a personas concretas. También inscripción preceptiva en el registro mercantil.

Fiscalidad

Impuestos por constitución: se paga un impuesto sobre transmisiones patrimoniales (0,75% del valor real de las aportaciones de los socios) y además se paga el IVA por los bienes no dinerarios.

Impuestos anuales por desarrollo: impuesto sobre sociedades del 35%

Legislación

Ley de sociedades de responsabilidad limitada del 95.

Sociedad Anónima

Son las mas apropiadas para empresas grandes

Límite de capital y número de socios

El capital social mínimo es de 10 millones y deben ser un mínimo de tres socios para su fundación, que luego puede reducirse por compras de acciones posteriores.

Clases de socios, aportaciones y transmisión de participaciones

Es una sociedad de capital: los socios pueden ser cualquier persona que aporte bienes, y a cambio recibe acciones que son partes proporcionales del capital social. La condición de socio se adquiere por la posesión de un número determinado de acciones, que son consideradas como títulos negociables que se pueden transmitir libremente.

Responsabilidad ante terceros

Responsabilidad limitada, pero solo en el caso de los socios colectivos solo aportan su capital invertido en el caso de que su nombre no figure en la denominación (razón social) de la sociedad.

Formalidades de constitución

Escritura pública ante notario (donde debe constar socios, acciones y funcionamiento de la sociedad) y inscripción preceptiva en el registro mercantil. La constitución puede ser simultanea a la escritura si se desembolsa en ese momento el total del capital social.

Fiscalidad

Impuestos por constitución: se paga un impuesto sobre transmisiones patrimoniales (0,75% del valor real de las aportaciones de los socios) y además se paga el IVA por los bienes no dinerarios.

Impuestos anuales por desarrollo: impuesto sobre sociedades del 35%

Legislación

Ley de sociedades del 89

Sociedad Anónima Laboral

Variante de la SA caracterizada por el hecho de que la mayoría del capital está en manos de los trabajadores que representan la mayoría de la plantilla fija de la empresa. Es una sociedad con ventajas fiscales en su constitución, pero que después pasan a ser tratadas como el resto de sociedades

Límite de capital y número de socios

El capital social mínimo es de 10 millones. Un mínimo del 85% de los trabajadores deben ser socios, y ninguno puede acumular más del 25% del capital social.

Clases de socios, aportaciones y transmisión de participaciones

Los socios son de dos clases: trabajadores o no trabajadores (solo aportan capital social). La transmisión de acciones esta limitada, porque los socios tienen derecho preferente de adquisición.

Responsabilidad ante terceros

Responsabilidad limitada

Formalidades de constitución

Escritura pública ante notario (donde debe constar y participaciones), inscripción preceptiva en el registro mercantil y también en el registro especial de Sociedades Anónimas laborales del Ministerio de Trabajo.

Fiscalidad

Impuestos por constitución: tiene una bonificación del 99% por lo que casi está exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Impuestos anuales por desarrollo: impuesto sobre sociedades del 35%

Legislación

Ley de sociedades anónimas del 87

Cooperativa

Asociación encaminada a la mutua ayuda y colaboración de personas que realizan actividades productivas y mercantiles por las que esperan obtener unas ventajas actuando de forma conjunta.

Límite de capital y número de socios

Se forman con un mínimo de 5 socios, aunque existen cooperativas de 2º grado cuyos socios pueden ser a su vez otras cooperativas y en tal caso pueden formarse con solo dos socios. No hay límite de capital social.

Responsabilidad ante terceros

Responsabilidad limitada o ilimitada según se fije en su fundación.

Formalidades de constitución

Escritura pública ante notario (donde debe constar y participaciones), inscripción preceptiva en el registro mercantil y también en el registro general de cooperativas.

Fiscalidad

Impuestos por constitución: se paga un impuesto sobre transmisiones patrimoniales (0,75% del valor real de las aportaciones de los socios) y además se paga el IVA por los bienes no dinerarios.

Impuestos anuales por desarrollo: impuesto sobre sociedades del 18%

Legislación

Especial para las cooperativas de medios de comunicación en la ley de asociaciones del 88 y la del 80.
Autor y licencia de 'Proyectos y gestión de la empresa informativa - VI. La estructura jurídico-económica'
Rosario de Mateo Patatabrava.com: www.patatabrava.com, el portal de los universitarios. Extraído de: http://www.patatabrava.com/apunts/documents/projigestio_demateo2.doc

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