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Artículo m57 bis de la ley de la renta chilena - Artículo 57 bis

Artículo creado por Arturo Cornejo Jara
21 de Junio de 2007

1 - Artículo 57 bis

¿Quienes pueden acceder a este beneficio?


Las personas afectas a impuesto del trabajo, es decir las afectas a un impuesto de carácter de único (art43). Aquí se comprende los sueldos, premios y cualquier asignación que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, excepto las cantidades destinas a AFP o gastos de representación. También se incluyen los ingresos provenientes de profesiones liberales o cualquier ocupación lucrativa.

En síntesis están afectos las personas con trabajo dependiente en virtud de un contrato de trabajo y las personas que prestan servicios.
También esta incluidos con este beneficio las personas naturales no residentes ni domiciliadas en Chile (Art. 52).

¿En qué consiste el beneficio?


Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrán descontar de su declaración de impuesto anual de la renta, como crédito contra el impuesto global complementario o único de segunda categoría, según corresponda un 15 % del ahorro neto positivo utilizado en el ejercicio.

En otras palabras lo destinado al ahorro bajo este concepto se descuenta de los impuestos señalados. Este descuente es de un 15 %.

¿Cuál es el fin de este beneficio?


Fue creado para fomentar el ahorro. Este permite reducir el pago de impuesto del año si los valores depositados en Ahorro son superiores a los retiros efectuados desde ella, ponderados por el número de meses restantes para que termine el año. Por lo tanto la finalidad fue establecer el incentivo al ahorro de los contribuyentes. Al incentivar el ahorro se permite a niveles macroeconómicos tener un “colchón” financiero para posibles épocas de regresión económica. Así se da pie a que el ciclo económico se encuentre fortalecido precisamente por la cantidad de dinero ahorrado por las personas. Recordemos que el ahorro es parte angular de la economía ya que esta consta de ahorro, inversión y gasto.

¿En qué puede invertir el contribuyente?


Son instrumentos o valores que la ley no definió taxativamente ya que se ocupa el término “entre otros”. Sin embargo, esta no taxatividad esta limitada ya que el SII establece una, lista de instrumentos susceptibles a acogerse a este mecanismo. (Art. 57 bis Nº inc2).

Los títulos que expresa la ley son:
  • Certificados a depósitos a plazo superior a un año.
  • Cuentas de ahorro bancarias.
  • Cuotas de fondos mutuos.
  • Cuentas de ahorro voluntario.
  • Cuentas de ahorro asociados a seguros de vida.
  • También se incluyen las acciones de sociedades anónimas abiertas
  • Se excluyen instrumentos de plazo fijo menor de un año.

¿Quiénes pueden emitir estos instrumentos o valores?


Sólo podrán ser emitidos o tomados por:
  • Bancos
  • Sociedades financieras
  • Compañías de seguro de vida solo en o referido a las cuentas de ahorro asociadas a un seguro de vida.
  • Fondos mutuos
  • Fondos de inversión
  • Administradoras de fondo de pensión
  • Estas instituciones receptoras tendrán que estar establecidas en Chile

¿Cuáles son las obligaciones y derechos del contribuyentes acogidos al 57 bis?


La persona al momento de hacer cada inversión debe manifestar la voluntad de acogerse a este beneficio tributario.
Es preciso recalcar que no existe para la norma una intención tácita de ahorro. Siempre que el contribuyente desee acogerse al sistema del 57 bis debe expresarlo.
Estos valores acogidos al artículo en cuestión deben ser extendidos a nombre del contribuyente en forma unipersonal y nominativa.
Una vez acogido al 57 bis es irrenunciable tal derecho quedando sometido a este régimen tributario.
El contribuyente podrá ceder o entregar la propiedad, uso, goce o nuda propiedad a través del mecanismo consagrado en el código civil de cesión de derechos.

¿Cuáles son las obligaciones y derechos de las instituciones financieras?


Ellas deberán dejar constancia que el documento requerido por el contribuyente esta acogido al 57 bis

Deben llevar cuenta detallada de la persona acogida al sistema y el instrumento o valor representativo de ahorro; anotando el monto de inversión y fecha y también el monto de los retiros que efectué el contribuyentes

Prepara un resumen con el movimiento de la cuenta durante un año para el SII.

La información relativa al movimiento y estado de cuentas a que de las inversiones deberá estar disponible para el SII. Pensamos que esta es una norma que no permite el secreto bancario o de finanzas. Conforme al artículo 154 de la lñey general de bancos, los depositos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos estan sujetos a secreto bancario, y solo pueden prporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones a su titular o a quien a sido expresamente autorizado.

¿Qué sucede cuando el contribuyente ejercita su derecho de cesión?


Esta cesión puede presentar dos formas una voluntaria o una forzosa.

En la primera la institución receptora la considera como un giro o retiro total de las inversiones. Se incluye además del monto los intereses a la fecha de la cesión.

La forzosa por su parte obligara solo a considerar los retiros o giros de intereses o rentas que ella de lugar. En este caso la NUMERO 8

En los casos de cesión de cuotas de fondos mutuos:

La inversión deberá considerarse al valor menor entre el contrato respectivo (cesión) y el valor del rescate de la cuota en el día de la transacción, también se aplica a las ganancias obtenidas en la enajenación si la parte del valor de transacción excede el valor de rescate de la cuota.

En cuanto a los fondos de inversión:

Se consideran al valor de emisión en el caso de la adquisición del primer propietario

Las transacciones posteriores se rigen por el valor bursátil de la cuota e el mercado secundario formal en el día de la transacción.

El Mercado secundario formal es aquél en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él. En un mercado secundario formal se publican diariamente el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y se cumplen ciertos requisitos establecidos por los reguladores relativos al número de participantes, reglamentación interna y otros tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en dicho mercado. Ejemplo de mercado secundario formal son las bolsas de valores.
Si no pudiera aplicarse la nota anterior será considerado el valor contable de la cuota de acuerdo a la SVS reajustado según IPC. Se considerara el valor de la transacción respectiva si fuese menor que el restanbtes de las normas anteriores.

¿Cómo ese determina el crédito y topes acogidos al 57 bis?


1°.- La suma de los saldos de ahorro neto de todos los instrumentos o valores constituirá al ahorro neto del año de la persona. Si la cifra determinada fuera positiva, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un crédito imputable al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría, según corresponda.

La cifra de ahorro neto del año a ser considerada en el cálculo del crédito mencionado, no podrá exceder la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales.

2º.- Si la cifra de ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente. En el caso que el contribuyente tenga una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos, a contar de dicho período, la tasa referida, para todos los giros anuales siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a diez Unidades Tributarias Anuales, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo.

En síntesis: si durante el año calendario el contribuyente hace retiro de su inversión estará generando un ahorro neto negativo. Cuando llegue el momento de hacer la declaración de impuestos se deberá compensar el conjunto de saldos de ahorros (negativos o positivos) relativos a esa inversión.

Si es saldo de ahorro positivo esa cantidad se multiplica por la tasa de 15%, donde el valor que obtenga constituirá un crédito imputable al global complementario o único de segunda categoría, si es o no residente o domiciliado en Chile.

Si en cambio genera un ahorro negativo se producirá un débito fiscal (deuda a favor del fisco).

De manera de mantener un ahorro positivo todos lo años, tendrá que realizar inversiones constantemente el contribuyente esto debido a que el crédito fiscal solo le servirá para un determinado periodo tributario.

La ganancia que obtenga por si inversión no le sirven al contribuyente para generar ahorro positivo; solo se considera el capital invertido.

Ejemplo:

Mes Aporte Proporcionalidad Ahorro Neto 15%
Enero $20.000.000 $12 $1.000.000 $20.000.000 $3.000.000
Mes Aporte Proporcionalidad Ahorro Neto 15%
Enero $20.000.000 $12 $1.000.000 $20.000.000 $3.000.000
Febrero $20.000.000 $11 $0.9167 $18.333.333 $2.750.000
Marzo $20.000.000 $10 $0.8333 $16.666.667 $2.500.000
Abril $20.000.000 $9 $0.7500 $15.000.000 $2.250.000
Mayo $20.000.000 $8 $0.6667 $13.333.333 $2.000.000
Junio $20.000.000 $7 $0.5833 $11.666.667 $1.750.000
Julio $20.000.000 $6 $0.5000 $10.000.000 $10.500.000
Agosto $20.000.000 $5 $0.4167 $8.333.333 $1.250.000
Septiembre $20.000.000 $4 $0.3333 $6.666.667 $1.000.000
Octubre $20.000.000 $3 $0.2500 $5.000.000 $750.000
Noviembre $20.000.000 $2 $0.1667 $3.333.333 $500.000
Diciembre $20.000.000 $1 $0.0833 $1.666.667 $250.000

El tope de este beneficio tributario es el 30% de su base imponible o 65 UTA por año

¿Qué sucede si muere el contribuyente que se acogió a este mecanismo de ahorro?


Se tendrá por retirado el total de las cantidades acumuladas por dichos instrumentos. Sobre tales suas se aplicara como impuesto único. La parte que corresponda al impuesto indicado estará exenta del impuesto de herencia.

El tributo se retendrá y pagara por las instituciones receptores a las que el juez que concede la posesión efectiva o resolución administrativa notificándoles personalmente o por cédula, todo esto si el causante presento un ahorro neto negativo.

Inversión en acciones de sociedades anónimas


Estas poseen un tratamiento especial:

Solo se pueden acoger las acciones emitidas por una sociedad anónima abierta manifestando al SWII su voluntad de convertirse en institución receptoras.
La fecha de inversion sera aquella en que ocurra el registro del traspaso o suscripción y pago de acciones en el registro de accionistas de la sociedad.
Como valor de inversion el monto de la adquisición o suscripción.

Se entenderá como fecha de retiro aquella que registre la respectiva enajenación

Las acciones que no sean de primera emisión se debera adquirir en la bolsa de valores de Chile.

¿Qué sucede con el artticulo 17 numero tres, es decir, sumas percibidas en el cumplimiento de contratos de seguros de vida?


No serà aplicable respecto a las indemnizaciones o retiros de seguros de vida, en la parte que corresponda a cuentas de ahorro acogidas a este sistema del 57 bis.
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