Cibercafés: ¿Internet para todos? - Cibercafés: ¿Internet para todos?
Artículo creado por María González Moreno y Javier Maestre Rodríguez. Extraido de: http://www.kriptopolis.com
04 de Agosto de 2005
Derecho en Internet
1 - Cibercafés: ¿Internet para todos?
Publicado el 17-03-2003
“Internet para todos”, solían clamar las instituciones nacionales y comunitarias, al considerar a la Red de redes como una herramienta fundamental para el desarrollo económico, cultural y social de todos y cada uno de los ciudadanos. Pero la realidad es bien distinta: sólo es necesario observar la normativa que pretende regular la actividad de los Cibercafés o Cibercentros, y las distintas actitudes que al respecto se observan en nuestras administraciones públicas.
A pesar que desde hace tiempo venimos oyendo las acciones, programas, ayudas y subvenciones que ofrecen las instituciones nacionales y comunitarias para el fomento de la sociedad de la información e Internet, a raíz de la propuesta de regulación de los denominados cibercafes o cibercentros por parte del Ministerio del Interior [1] , y en concreto de la Comisión Nacional del Juego, han sido muchas las Comunidades Autónomas que, habiendo asumido competencias en la materia, se han decidido a regular este tipo de actividad dentro de la normativa sobre los juegos de envite o azar.
Muchas de estas regulaciones autonómicas, siguiendo las directrices de la propuesta del Ministerio del Interior, equiparan a los ordenadores con verdaderas máquinas recreativas, que pasan a ser consideradas de categoría A en atención al RD 2110/1998, de 2 de octubre, y que se definen como “todas aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida sin que puedan conceder ningún tipo de premio...”
Las reacciones en contra de esta normativa específica no se han hecho esperar, y tanto usuarios como empresarios han dado la voz de alerta.
Por un lado, los empresarios interesados en desarrollar este tipo de actividad exponen como crítica principal las trabas y obstáculos que encuentran, y que van desde condiciones más severas para el establecimiento empresarial, hasta controles más rigurosos por parte de la Administración competente en materia de juego.
Estas condiciones más severas, como ya se ha señalado por parte de las asociaciones de cibercentros y cibercafés, suponen una violación de los principios básicos establecidos tanto por parte de la Comunidad Europea como por la Constitución Española en relación a la libertad de empresa y libertad de establecimiento, circunstancia que ha provocado la aparición de varios conflictos que están pendientes de resolución en los tribunales [2] .
Además, a raíz de la aprobación de las distintas reglamentaciones autonómicas en esta materia, muchos de estos locales se han visto abocados a su cierre, como es el caso de varios establecimientos de estas características en la Rioja [3] , pudiendo ser muchos más si esta tendencia sigue adelante.
Pero la voz de alerta no se queda ahí, ya que los principales afectados y perjudicados son los propios ciudadanos, que ven quebrantados principios o derechos considerados de carácter fundamental, como puede ser el derecho a la igualdad o el libre desarrollo de su personalidad proclamados por la Constitución Española.
Si, tal y como propugnan las instituciones nacionales y comunitarias, todos los ciudadanos deben tener derecho de acceso a Internet, a las nuevas tecnologías y formar parte de la incipiente sociedad de la información de cuyo crecimiento todos estamos siendo testigos, no puede defenderse razonablemente la necesidad de una regulación que de forma tan clara obstaculiza el desarrollo de actividades y negocios que pretenden facilitar este acceso a todos los ciudadanos.
Hay que considerar que los cibercentros y/o cibercafes son locales en los que se facilita el uso de un ordenador y el acceso a Internet por un precio cierto y un tiempo determinado, resultando que el 19,7% [4] de los Internautas accede a la Red a través de este tipo de locales, cuyos usuarios fundamentales son las personas menos favorecidas, o que no cuentan con recursos suficientes para adquirir un ordenador propio (inmigrantes, estudiantes, etc....).
Si bien es cierto que en los cibercafés y/o cibercentros pueden realizarse actividades de juego, aún es más cierto que estas actividades tienen un carácter residual, ya que los principales usos dados a los ordenadores en ellos instalados van desde la consulta del correo electrónico, la búsqueda de información, la comunicación con otras personas a través de las herramientas que nos facilita Internet, hasta la utilización del ordenador como herramienta de trabajo. Así, el último estudio de Opinet sobre los Usos y Usuarios de Internet en España de Febrero de 2002 [5] , refleja que las principales actividades de Internet son las siguientes: World Wide Web (96,9%), Correo electrónico (87,7%), Información sobre noticias de actualidad (62,5%), Información general de productos o servicios (51,7%), Descarga de software (51,4%), mensajes a móviles (51,3%), etc.... encontrándose el uso y descarga de juegos en el puesto número 21, con un 17,7%.
De este modo, analizando estos datos, no podemos sino llegar a la conclusión de que las tendencias en materia de regulación de los cibercafés se sitúan claramente en contra de los verdaderos objetivos y principios solemnemente propugnados por el Gobierno y las Instituciones Comunitarias bajo el demagógico lema “Internet para Todos”.
La propuesta de regulación de los cibercafés, al incluirlos dentro de la normativa sobre el juego, limita la libertad de un consumidor o usuario de este tipo de locales, al entender los ordenadores o equipos en ella instalados como auténticas maquinas recreativas, cuando, como se ha demostrado, los verdaderos usos dados a Internet y a los ordenadores son mucho más amplios.
“Internet para todos”, solían clamar las instituciones nacionales y comunitarias, al considerar a la Red de redes como una herramienta fundamental para el desarrollo económico, cultural y social de todos y cada uno de los ciudadanos. Pero la realidad es bien distinta: sólo es necesario observar la normativa que pretende regular la actividad de los Cibercafés o Cibercentros, y las distintas actitudes que al respecto se observan en nuestras administraciones públicas.
A pesar que desde hace tiempo venimos oyendo las acciones, programas, ayudas y subvenciones que ofrecen las instituciones nacionales y comunitarias para el fomento de la sociedad de la información e Internet, a raíz de la propuesta de regulación de los denominados cibercafes o cibercentros por parte del Ministerio del Interior [1] , y en concreto de la Comisión Nacional del Juego, han sido muchas las Comunidades Autónomas que, habiendo asumido competencias en la materia, se han decidido a regular este tipo de actividad dentro de la normativa sobre los juegos de envite o azar.
Muchas de estas regulaciones autonómicas, siguiendo las directrices de la propuesta del Ministerio del Interior, equiparan a los ordenadores con verdaderas máquinas recreativas, que pasan a ser consideradas de categoría A en atención al RD 2110/1998, de 2 de octubre, y que se definen como “todas aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o juego a cambio del precio de la partida sin que puedan conceder ningún tipo de premio...”
Las reacciones en contra de esta normativa específica no se han hecho esperar, y tanto usuarios como empresarios han dado la voz de alerta.
Por un lado, los empresarios interesados en desarrollar este tipo de actividad exponen como crítica principal las trabas y obstáculos que encuentran, y que van desde condiciones más severas para el establecimiento empresarial, hasta controles más rigurosos por parte de la Administración competente en materia de juego.
Estas condiciones más severas, como ya se ha señalado por parte de las asociaciones de cibercentros y cibercafés, suponen una violación de los principios básicos establecidos tanto por parte de la Comunidad Europea como por la Constitución Española en relación a la libertad de empresa y libertad de establecimiento, circunstancia que ha provocado la aparición de varios conflictos que están pendientes de resolución en los tribunales [2] .
Además, a raíz de la aprobación de las distintas reglamentaciones autonómicas en esta materia, muchos de estos locales se han visto abocados a su cierre, como es el caso de varios establecimientos de estas características en la Rioja [3] , pudiendo ser muchos más si esta tendencia sigue adelante.
Pero la voz de alerta no se queda ahí, ya que los principales afectados y perjudicados son los propios ciudadanos, que ven quebrantados principios o derechos considerados de carácter fundamental, como puede ser el derecho a la igualdad o el libre desarrollo de su personalidad proclamados por la Constitución Española.
Si, tal y como propugnan las instituciones nacionales y comunitarias, todos los ciudadanos deben tener derecho de acceso a Internet, a las nuevas tecnologías y formar parte de la incipiente sociedad de la información de cuyo crecimiento todos estamos siendo testigos, no puede defenderse razonablemente la necesidad de una regulación que de forma tan clara obstaculiza el desarrollo de actividades y negocios que pretenden facilitar este acceso a todos los ciudadanos.
Hay que considerar que los cibercentros y/o cibercafes son locales en los que se facilita el uso de un ordenador y el acceso a Internet por un precio cierto y un tiempo determinado, resultando que el 19,7% [4] de los Internautas accede a la Red a través de este tipo de locales, cuyos usuarios fundamentales son las personas menos favorecidas, o que no cuentan con recursos suficientes para adquirir un ordenador propio (inmigrantes, estudiantes, etc....).
Si bien es cierto que en los cibercafés y/o cibercentros pueden realizarse actividades de juego, aún es más cierto que estas actividades tienen un carácter residual, ya que los principales usos dados a los ordenadores en ellos instalados van desde la consulta del correo electrónico, la búsqueda de información, la comunicación con otras personas a través de las herramientas que nos facilita Internet, hasta la utilización del ordenador como herramienta de trabajo. Así, el último estudio de Opinet sobre los Usos y Usuarios de Internet en España de Febrero de 2002 [5] , refleja que las principales actividades de Internet son las siguientes: World Wide Web (96,9%), Correo electrónico (87,7%), Información sobre noticias de actualidad (62,5%), Información general de productos o servicios (51,7%), Descarga de software (51,4%), mensajes a móviles (51,3%), etc.... encontrándose el uso y descarga de juegos en el puesto número 21, con un 17,7%.
De este modo, analizando estos datos, no podemos sino llegar a la conclusión de que las tendencias en materia de regulación de los cibercafés se sitúan claramente en contra de los verdaderos objetivos y principios solemnemente propugnados por el Gobierno y las Instituciones Comunitarias bajo el demagógico lema “Internet para Todos”.
La propuesta de regulación de los cibercafés, al incluirlos dentro de la normativa sobre el juego, limita la libertad de un consumidor o usuario de este tipo de locales, al entender los ordenadores o equipos en ella instalados como auténticas maquinas recreativas, cuando, como se ha demostrado, los verdaderos usos dados a Internet y a los ordenadores son mucho más amplios.
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