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Consolidación de Estados Contables - Aspectos particulares a tener en cuenta para la consolidación

Artículo creado por Cristian Schlegel. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/consoledoscont.htm
21 de Mayo de 2006
Estados financieros

2 - Aspectos particulares a tener en cuenta para la consolidación

Transferencias De Ganancias. En aquellos casos en que se prevea transferencia de ganancias en forma de dividendos de la dominada a la dominante, como consecuencia de la gestión empresaria de la primera, debe computarse la incidencia impositiva que debiera tener esa decisión.
Esto es válido para cualquier impuesto existente a la fecha o a crearse, que grave los dividendos ya sea que se paguen o se prevea pagar. De manera tal que a reconocerse ganancias por inversiones en otras empresas, éstas sean netas de impuestos.

Revaluos. La Resolución Técnica N° 4 dispone que cualquier hecho o acto que efectúa la empresa controlada que, sin incidir en los resultados de ésta, modifiquen la magnitud de su patrimonio neto, deben imputarse del mismo modo que lo hizo la subsidiaria.

Si bien modifican el patrimonio neto, no es a consecuencia de resultados, sino por un aumento en las reservas como contrapartida de la reexpresión del valor de los bienes y de igual forma serán considerados en los estados contables consolidados.
Impuesto a las ganancias. Se debe tener en cuenta que si bien se eliminan los resultados por las operaciones intercompañías que no trascienden a terceros, éstos pueden estar gravados por el impuesto a las ganancias y/u otros impuestos.
Distintos momentos de la inversión y el control. El control determina la necesidad de efectuar los estados contables consolidados y éste puede lograrse en diferentes momentos:
a) En una sola compra.
b) A través de compras parciales

En una sola compra. El control o dominio de una empresa sobre otra se logra por la participación en el capital que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en sus órganos volitivos o directivos o como consecuencia de una influencia dominante en ellos por cualquier título.

Es decir que pueden lograrse más del 50% de los votos que otorgan las acciones de la empresa emisora al efectuarse una sola compra de ellas. Si así fuere puede suceder que le costo de esa compra se efectúa:
1. A valor libros.
2. A mayor valor.
3. A menor valor.

A valor libros. El capital social de una empresa constituida como sociedad anónima está representado por las acciones en circulación. Las acciones tienen un valor nominal, es decir que tienen indicado un valor definido en el momento de su primera emisión. Ese valor nominal se mantiene constante, pero no sucede lo mismo con su valor venal. La cotización en los mercados de las acciones varían constantemente por distintos factores.

El valor de libros o valor contable representa el valor real de las acciones en circulación, como consecuencia de dividir el monto del patrimonio neto de una sociedad por la cantidad de títulos representativos de ese capital. Si este es el valor real, las compra-ventas de acciones que se efectúen deberían coincidir con el costo real unitario de cada una de ellas.

Pero en la práctica no es así, ya que existen razones para que ello no suceda, como por ejemplo la oferta, demanda, etc.
En el caso de coincidir el valor de la compra de acciones con el valor de libros, a los efectos de los estados contables consolidados debemos sustituir el monto de la inversión de la sociedad dominante y la proporción mayoritaria del patrimonio neto de la sociedad dominada, por los activos y pasivos de esta. Se debe respetar la participación minoritaria y reconocer los resultados devengados por la sociedad dominada desde la fecha de la adquisición hasta la fecha de la consolidación.

El valor de libros es igual al costo de la inversión.
A mayor valor. El costo de la inversión puede ser mayor al de su valor real (valor de libros). En ese caso, y a los efectos de los estados contables consolidados, se deben analizar las razones de ello a fin de una adecuada exposición.

Analizados los estados contables de la emisora, las causas de la diferencia en más pueden ser:
a) Errores contables
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
c) Diferencias en la valuación de los bienes
d) Valor llave

a) Errores contables. Pueden existir bienes en la empresa comprada que se encuentran subvaluados por error, repercutiendo ello en su patrimonio neto. Entonces es pertinente que tal subvaluación de bienes sea corregida en los libros de la sociedad comprada, así como otro tipo de error.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. De igual forma que en el punto anterior, se debe proceder a corregir la subvaluación de los bienes de la empresa comprada.
c) Diferencias en la valuación de los bienes. Puede suceder que los bienes de la sociedad consolidada se encuentren correctamente valuados de acuerdo a los P.C.G.A., pero ser inferiores a los valores de mercado. Si esta circunstancia fue tenida en cuenta para abonar un mayor valor que el de libros por las acciones adquiridas, puede suceder que se ajuste o no la valuación de los bienes en los libros de la consolidada.

Si corresponde efectuar los ajustes sin afectar los P.C.G.A. el monto de la inversión coincidirá con el valor de libros. En caso contrario se efectuarán las correcciones de valuación en los estados contables consolidados (extra contable).
d) Valor llave. Si el exceso de valor pagado sobre el valor de libros o valor contable no corresponde a los casos tratados anteriormente, ya que no están identificados por errores o subvaluación de bienes, se entiende que otras razones subjetivas e intangibles determinaron ese mayor valor.
El exceso será activado como "llave" o imputado a resultados según se entiende más razonable, de acuerdo a las razones o circunstancias que originaron el mayor valor pagado.
Si el exceso corresponde a expectativas esperadas de superutilidades futuras, que proporcionará la inversión por encima de la renta normal que corresponda a la actividad de la empresa comprada, es admisible activar el monto pagado de más en una cuenta que podríamos denominar "Llave Positiva". Esta cuenta será tratada como un cargo diferido y será amortizada en el tiempo en que se haya estimado su recuperación o en 5 años, si se estima razonable.
Si en cambio, el exceso pagado sobre el valor de libros no corresponde a lo expuesto, sino más bien a razones desfavorables propias de la negociación de la compra del paquete accionario, dicho monto será un resultado negativo del ejercicio en que se efectúo la transacción.

3. A menor valor. Las distintas causas que dieron origen a esa diferencia en defecto, deben ser analizadas a los fines de lograr una adecuada exposición de los estados contables.
Las diversas causas de ese menor valor pueden originarse por los siguientes motivos:
a) Errores contables.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A.
c) Diferencias en la valuación de bienes.
d) Llave Negativa.

a) Errores contables. Puede efectuarse la inversión abonando menos, teniendo en cuenta errores en la valuación de determinados bienes que incrementan su magnitud real, o por cualquier otro tipo de error. Dichos errores serán corregidos en los libros de la sociedad comprada, coincidiendo ahora con el costo de la inversión ya que se tuvo en cuenta al efectuarse la transacción, o extracontablemente al consolidar.
b) Desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. Si en razón de haberse sobrevaluado bienes como consecuencia de desvíos en la aplicación de los P.C.G.A. y por ello se efectúo una inversión a valor inferior al valor de libros, corregidos los desvíos en la sociedad emisora, coincidirá el costo de la inversión con su valor real.
c) Diferencias en la valuación de bienes. En el caso que se determinen bienes que se encuentran sobrevaluados, a juicio de la sociedad compradora, en relación a precios de mercado o a su valor actual para los créditos, pero sin apartarse de los P.C.G.A., que determinaron el pago de un valor inferior en la transacción de compraventa del paquete accionario, pueden suceder dos soluciones previas a la confección de los estados contables consolidados:
1. Que la sociedad consolidada comparta el criterio de la inversora en relación al mayor valor de los bienes, efectuando formalmente en sus libros contables una regularización en la valuación.
2. Que no corresponda regularizar la valuación de los bienes en los libros de la sociedad consolidada, pero a los efectos de los estados contables consolidados la sociedad consolidante mantendrá el menor valor pagado, como consecuencia de los determinados bienes que consideró sobrevaluados.
d) Llave Negativa. El menor valor pagado por la compra de la participación en las empresas del conjunto económico pueden no corresponder a ninguna causa de las estipuladas anteriormente. La porción pagada de menos será imputada a resultados o a un rubro patrimonial denominado "Llave Negativa", según resulte de las circunstancias específicas de la operación.

Si existiesen estimaciones que prevean pérdidas futuras en la empresa subsidiaria, es preferible imputar el menor valor pagado por la inversión, a una Llave Negativa (rubro Ganancias Diferidas) para ser utilizada absorbiendo las pérdidas, en el momento en que éstas se produzcan.
b) A través de compras parciales. No sólo puede lograse el control, mediante la adquisición de acciones de una empresa por parte de otra empresa, en una sola compra. También puede llegarse a controlar otra sociedad por medio de sucesivas compras parciales que permitan en determinado momento lograr mayoría en los órganos directivos, mediante los votos que otorgan las acciones compradas.
Las primeras compras de la inversión serán contabilizadas de acuerdo a las normas de valuación vigentes: por el sistema de costos más dividendos si no son significativas, o por el sistema del valor patrimonial proporcional en caso de vinculación empresaria.

Cuando a través de etapas sucesivas se logra el dominio o control, se impone la obligación de consolidar los estados contables de las empresas que conforman el conjunto económico. Llegado ese momento, se analizará la valuación de la inversión permanente a fin de adecuarla a su Valor Patrimonial Proporcional Deberá determinarse si las sucesivas adquisiciones una vez sumadas resultan mayores o menores al valor de libros, de la proporción de la participación comprada, a fin de analizar las causas de la diferencia para una adecuada exposición.

Cambios durante la tenencia. Las inversiones efectuadas por una sociedad en la compra total o parcial del capital de otra con el ánimo de obtener el control de ésta, tiene el carácter de inversión permanente. Es decir que la compra del paquete accionario no se limita solo a obtener una renta transitoria, sino que más bien el objeto de la inversión es su perdurabilidad en el tiempo.
Una vez obtenido el dominio, pueden suceder en el tiempo variaciones en la participación mayoritaria. Ellas pueden ser:
a) Incremento en la participación.
b) Disminución en la participación.
c) Mantenimiento de la participación con variación de su valuación.

a) Incremento en la participación. Si en razón de nuevas compras o suscripciones de acciones se aumentase el porcentaje de participación en el capital de otra empresa, se incrementará la valuación de la inversión en igual magnitud al porcentaje acrecentado, aplicado sobre el patrimonio neto de la sociedad dominada. Las nuevas compras pueden tener efectos sobre las llaves, lo que deberá tenerse en consideración.
b) Disminución en la participación. En circunstancias en que se venda parcialmente el paquete accionario o que no se adquieran acciones ofrecidas en suscripción por la sociedad dominada, se habrá disminuido el porcentaje de participación en ésta. No obstante puede:

1. Conservarse el control. Si aún se conserva el control, es decir se poseen acciones que otorguen más de la mitad de los votos que permitan dominar los órganos directivos o volitivos, habrá disminuido el porcentaje de participación en el capital de la dominada y por ende la magnitud de la valuación de la inversión y de las llaves si existiesen. Como persiste el control sigue vigente la obligación de efectuar los estados contables consolidados.
2. Perderse el control. Si se perdiera el control, no será necesario efectuar los estados contables consolidados desde ese momento. Habiendo disminuido el porcentaje de participación, y en consecuencia la magnitud de la valuación de la inversión y de las llaves si existiesen, ésta será valuada por el sistema del valor patrimonial proporcional o a costo.

Mantenimiento de la participación con variación de su valuación. En ciertos casos puede suceder que varíe el patrimonio neto de la sociedad consolidada, no como consecuencia de resultados o transferencias de ganancias, sino por operaciones contables tales como los revalúos técnicos o legales o ajustes integrales por inflación. Sin embargo, no habiendo variado la variación porcentual de la sociedad consolidante en la consolidada, aquella imputará el incremento al valor de la inversión, reconociendo su participación proporcional en el patrimonio neto de ésta, teniendo como contrapartida el mismo sentido patrimonial dado por la empresa dominada (reservas patrimoniales).
Conformación del capital. El capital social puede estar representado por distintas combinaciones de tipos de acciones. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas y a su vez representar distintas cantidades de votos o diversas preferencias referidas a las características propias de cada emisión.

Es necesario hacer un análisis de la conformación del capital, en el caso de ejercerse el dominio de una empresa emisora, ya que de dicho estudio se determinará la real participación en el patrimonio y la correcta apropiación de los resultados de ella, en base a las acciones ordinarias.
Durante la tenencia de la inversión deberá tenerse en cuenta que cualquier modificación en el patrimonio neto de la sociedad consolidada, lo será para la sociedad consolidante en proporción a su tenencia proporcional, neta de la incidencia de la conformación del capital de la subsidiaria.
Participaciones indirectas. No sólo cabe la obligación de confeccionar estados contables consolidados a la empresa controlante o dominante de otra u otras en forma directa, sino que también cuando el control se ejerce en forma indirecta. En el caso de existir el control indirecto a través de otra empresa sub controlante de una tercera a su vez controlada, es recomendable consolidar los estados contables de estas últimas en primer término, para luego consolidar el conjunto de ellas con los estados contables de la empresa matriz.
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