Según alguna gente, las facilidades de publicación y reutilización del texto que conlleva el WWW, y la consiguiente dispersión de la obra han debilitado los llamados derechos de autor . Tal concepto se encuentra vinculado a un producto tecnológico concreto: el libro impreso.
Antes de la imprenta, copiar y repartir un manuscrito ajeno se consideraba un acto de mérito. Contribuía al arduo propósito original, que no era otro que la difusión del saber. Es claro que el primer derecho de un autor es el de publicar sus textos. Desde este punto de vista los presuntos problemas que plantea la red (la facilidad de copiar y reutilizar los textos, etc.) no son tales, sino al contrario, nuevas y poderosas ventajas.
La justificación de los derechos de autor se encuentra sólo en un segundo nivel, por más insoslayable que sea. Se trata de la remuneración de los autores: que éstos cobren por su trabajo y puedan seguir subsistiendo y escribiendo. Pero si la red culmina un proceso de socavamiento iniciado por las técnicas reprográficas y convierte el mecanismo de derechos en obsoleto, habrá que idear alternativas.
La resistencia más importante a la redefinición de las nociones de autoría, propiedad intelectual y derechos de autor proviene de hecho de las editoriales . Son ellas las que se alimentan de este sistema y temen el progreso. Compran, contratan o usurpan los derechos de un autor a cambio de un reducido porcentaje de las ventas, que por otra parte es difícilmente controlable. Un contrato de edición estándar se plantea como cesión al editor de los derechos de edición, publicación y venta ... en exclusiva. Los derechos de negociar la publicación de la obra en otros idiomas, la reproducción total o parcial de la obra por los medios de difusión, impresos, audiovisuales e informáticos, negociar los derechos subsidiarios; prepublicación, serialización, antología y derechos de selección, ¡son explicitamente cedidos en exclusiva al editor!
O sea, que es el editor quien decide qué y cómo se publica, qué se incluye y qué no en una antología, si se hace una traducción o no, etc. ¡Cómo van a permitir que estos derechos vayan a parar realmente a las manos del autor y el lector! ¡Podría hundirse su negocio! El propósito de facilitar la remuneración del autor, si es que existió nunca, hace tiempo que fue traicionado por la industria editorial.
Por ello termino de un modo totalmente adverso al inicio del presente artículo, los derechos de autor no se ven afectados por el progreso tecnológico, sino por aquéllos que se valen de aquél para cometer actos atentatorios e ilícitos contra aquéllos. En mi caso, no podría publicar mis artículos sino tuviera las facilidades que me otorga una página como ésta,... tendría que contratar a una empresa para que editara mis obras, las editara y publica, entregándole la disposición de la misma.