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Desobediencia civil - Desobediencia civil (IV)

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CopyLeft Artículo de Francisco Fernández Buey - 13 de Diciembre de 2005
4. Desobediencia civil (IV)
Aunque, como decía al final de la entrega anterior, la mediación jurídica (reconociendo la razón o razones de los desobedientes) suele ser decisiva para la autocontención de la desobediencia civil dentro de los límites de la no-violencia, no hay solución exclusivamente jurídica al problema concreto de la violencia que enfrenta, también concretamente, al estado con un colectivo amplio de desobedientes.

Y no la hay, no sólo porque, en general, como decía Leopardi, el abuso y la desobediencia de la ley no pueden ser impedidos por ninguna ley, sino también porque en la esfera pública, cuando se oponen derecho y derecho, derechos considerados iguales por opciones ético-politicas distintas, caben siempre varias opciones legislativas para mediar en los conflictos específicos.

La confianza y la lealtad de los desobedientes, incluso la interiorización del principio de obligación en un estado democrático, depende precisamente de cómo se oriente esta mediación. La ley ad hoc, criminalizando o ilegalizando la opción que representan los desobedientes (aquella opción de la cual ya no se puede hablar ni siquiera en el estado democrático de derecho), es siempre parte de la dinámica generadora de más violencia y es lo que, en última instancia, hace que el desobediente no-violento, al percibir tal ley como una violencia sobreañadida, acabe contemplando la posibilidad de la legitimidad de la violencia defensiva como una necesidad, como un estado de necesidad.

Cuando esto ocurre es inútil aducir la neutralidad del estado y/o de los servidores de la ley, pues cuanto más se aduzca esta neutralidad tanto más será percibido el acto legislativo ad hoc como una ampliación de la polaridad y de la tensión: el desobediente tenderá a convertir su disidencia o su objeción previa a tal o cual ley anterior, a tal o cual artículo de la constitución, en desobediencia global al estado. Eso ocurrió también en los Estados Unidos de Norteamérica desde mediada la década de los sesenta y ocurre frecuentemente hoy.

Por tanto, la solución a los problemas concretos del ejercicio de la violencia menor derivados de la desobediencia civil tendrá que ser jurídico-política o político-jurídica. Lo que quiere decir: habrá que tener en cuenta el origen y los motivos de la desobediencia, el proceso que ha seguido la misma y las consecuencias previsibles de la legislación propuesta para hacer frente a ambas cosas.

También en esto la radicalidad consiste en ir a la raíz de la cosa. La responsabilidad jurídico-política ante las consecuencias plausibles de los actos legislativos obliga a reconsiderar y evitar aquellos que previsiblemente van a fomentar "la réplica infinita", la espiral perversa por la cual hasta el desobediente civil no-violento empieza a contemplar como una necesidad la posibilidad de una violencia igual contra el estado. Pues la percepción de que se está viviendo en un estado de excepción (declarado o no), en una situación de excepcionalidad en la polis, ha sido siempre, desde los orígenes de la modernidad, desde Savonarola y Maquiavelo, motivo central para la justificación moral y/o política de la violencia (tanto de los de abajo, de los "republicanos", como de las oligarquías y del Príncipe).

Pondré algunos ejemplos que pueden contribuir a aclarar esto. Una solución jurídico-política atenta a los orígenes y al proceso del movimiento de desobediencia civil frente al servicio militar, el armamentismo y la guerra, como el que cuajó en los años ochenta y noventa, ha sido, a pesar de su lentitud y de sus imperfecciones, el reconocimiento, por parte del estado, de la objeción de conciencia primero, de la posibilidad de un servicio social sustitutorio del servicio militar obligatorio después y, finalmente, de la obsolescencia del reclutamiento obligatorio para ejércitos permanentes. El reconocimiento, en este caso, de la razón de fondo de la desobediencia civil frente a la legislación anteriormente vigente es lo que ha hecho "discretos" a los insumisos y ha atemperado la "réplica infinita" al aceptar que la mayoría de los desobedientes estaban prestando un servicio a la democracia en construcción y al quitar argumentos a quienes, en la misma órbita de la insumisión y la desobediencia, propugnaban aquello de "el servicio militar en ETA militar".

No se puede decir lo mismo, en cambio, en el caso de las leyes sobre la emigración: la protesta contra la forma en que el estado trata a los inmigrantes ha pasado de una fase de oposición a la ley de Extranjería a la propuesta explícita de desobediencia civil precisamente porque la legislación no ha ido a la raíz del asunto (el status de los inmigrantes como ciudadanos de pleno derecho en nuestras sociedades), sino que ha interpolado "inmigración" y "extranjería" para mantener una discriminación inaceptable atribuyendo a "los otros" (en abstracto) un plus de violencia que, en última instancia, sirve para justificar ante la opinión pública acciones violentas del estado que chocan contra el principio de la libre circulación de las personas. El estado hace así aún más patente la contradicción existente en el sistema entre la afirmación de la libre circulación de mercancías y la prohibición de la libre circulación de las personas. Independientemente de que esta prohibición choque de manera explícita con la letra de la constitución, es evidente que choca con uno de los principios ético-políticos básicos que la inspiran, la percepción de lo cual dará fuerza moral en este caso a quien desobedece a la ley.

De acuerdo con este mismo criterio, tampoco es aceptable la legislación reciente sobre la ilegalización de partidos políticos, que es de hecho una legislación ad hoc para ilegalizar Batasuna y, por derivación, para hacer frente a la desobediencia civil contra el estado español en Euskadi. La identificación, en este caso, del "soberano" con el conjunto de los representantes del parlamento español obvia el hecho de que la gran mayoría de la población en el territorio afectado y donde la ley tiene que ser aplicada (el País Vasco) se ha manifestado en contra de la ley. Por otra parte, la tendencia a identificar (en la presentación y aplicación de la ley) la violencia terrorista de ETA con la finalidad de la desobediencia civil allí existente (lo sea, con la reivindicación de la autodeterminación o de la independencia) ningunea la opinión de todos aquellos que, compartiendo tal finalidad (esto es, la independencia u otras formas de autodeterminación) no aceptan que el medio para alcanzarla sea tal violencia.

Aun sin entrar en el asunto de la corrección jurídica de la ley, que está en discusión, y haciendo abstracción de la intención última del legislador (cosa que también se discute), pero teniendo en cuenta que en este caso una parte sustancial de los partidarios de la desobediencia civil (incluido un porcentaje importante de votantes de Batasuna) se han declarado al menos contrarios a esa violencia, a la violencia de ETA, se puede concluir que la solución propuesta ad hoc es un error político. Pues también en este caso el legislador, considerando probado el vínculo entre ETA y Batasuna, pasa por alto el origen de la desobediencia al estado y las diferentes fases por las que ese proceso ha pasado. Se sabe desde hace tiempo que el infierno está empedrado de buenas intenciones. Pero no se suele decir que también lo está de leyes formalmente correctas (o que fueron consideradas correctas en el momento de su promulgación).

Como han aducido una minoría de juristas y políticos en España pero la mayoría de ellos en el País Vasco, la consecuencia previsible del error político y de la acción penal consiguiente no sólo dará alas a la desobediencia civil sino que probablemente potenciará, en este caso, "la réplica infinita". Tanto más cuanto que lo que está en juego en esta polaridad no es sólo la erradicación del terrorismo (punto en el que la mayoría de los que se declaran desobedientes están de acuerdo) sino también el uso "legítimo" de la otra violencia, de la violencia de la nación titular del estado (que se supone fundada en derecho) y de una nación que aspira a serlo, a ser estado, aunque sea asociado (y, por tanto, a integrar, como los otros estados, la violencia en derecho).

Ante una situación así el desobediente puede argumentar coherentemente contra la pretensión del estado en general, de todo estado, a integrar la violencia en derecho, pero cae en incoherencias al negar a la nación pequeña que pretende ser estado (aunque sea asociado) el derecho que se predica normalmente para cualquier estado ya constituido. Esto es lo que obliga, si se quiere actuar en consecuencia, a retrotraer el problema jurídico a su dimensión política. Y por eso digo que no hay solución exclusivamente jurídica al problema específico de la violencia que enfrenta, también concretamente, al estado con un colectivo amplio de desobedientes.

Si se quiere restablecer la simetría en el debate sobre violencia y estado democrático de derecho, y aspirar así a la ecuanimidad sobre la desobediencia civil realmente existente, entonces hay que abordar también, en concreto y con espíritu crítico, la actuación de la otra parte, de la que se declara desobediente. Pues si en el estado existe una concepción meramente instrumental de la relación entre derecho y violencia esa relación se da también, invertida, en algunas de las actuaciones que se están presentando como desobediencia civil. La aspiración, por ejemplo, a la colectivización de los medios de producción, a la autogestión en la producción, a la independencia de tales o cuales comunidades, a la confederación, a la ocupación de viviendas deshabitadas, a cambiar la forma de estado o a reformar la constitución (los tabúes actuales de nuestro estado democrático representativo) y la crítica de la violencia estructural o institucional no pueden moralmente hacerse, en este marco, justificando por activa o por pasiva el uso de una violencia igual o mayor que la que ejerce el propio estado al que se desobedece. Esta, creo, es una buena razón para diferenciar en la práctica entre distintos tipos de desobediencia civil y decidir acerca de ellas.

Thoreau, Tolstoi y Einstein fueron desobedientes respecto de su estado: preconizaron la desobediencia civil del individuo frente al estado teniendo como referentes el estado que formalmente les daba su nacionalidad (EE.UU, Rusia, Alemania) pero también fueron críticos del estado en general (de la forma de organización social que llamamos estado moderno). Gandhi preconizó la desobediencia civil en la India frente a un estado colonizador ocupante (Inglaterra) y ese ha sido el modelo, aunque minoritario, de otras luchas a favor de la descolonización. Aduciendo estos ejemplos la desobediencia civil clásica, además de estar vinculada a lo no-violencia, se ha entendido siempre hasta ahora vinculada a un proyecto emancipador libertario. Así fueron leídas las obras de los autores mentados tanto por sus seguidores como por sus detractores. Thoreau ha sido considerado uno de los padres del libertarismo moderno. Y sintomáticamente a Tolstoi se le negó el premio Nobel de la Paz, según argumentaba la comisión académica correspondiente, por su "anarquismo", por su crítica feroz del estado (1).

Pero ¿qué pasa cuando hemos de tratar de desobediencia civil en aquellos casos en los cuales no hay colonización ni ocupación propiamente dicha y, por otra parte, la desobediencia no se dirige contra el estado en general ni aduce la superioridad del foro de la conciencia individual frente al estado, sino que se presenta como parte de un programa cuyo objetivo es la creación de un estado propio? ¿No implica esto la potencial aceptación, en los límites territoriales propuestos alternativamente, del mismo tipo de violencia (ejército, policía, cárceles, leyes) que se critica en el estado mayor realmente existente? ¿Puede el seguidor de Thoreau, Tolstoi, Gandhi, Einstein y Luther King seguir utilizando los argumentos de éstos en defensa de una desobediencia civil que repite en lo sustancial los argumentos jurídico-políticos con que fueron creados los estados modernos?

De la misma manera que es incoherente negar a los desobedientes de la nación pequeña o menor el derecho colectivo que se admite (o se da por supuesto) para la nación mayor ya constituida, también lo es, es incoherente, vincular la desobediencia civil a un tipo de violencia igual o mayor que la ejercida por el estado al que se critica. Y es sintomático el que, al intentarlo, quien se declara desobediente se vea frecuentemente obligado a seguir una estrategia argumental simétrica a la del estado que critica: trata de instrumentalizar a la opinión pública proponiendo a ésta que identifique directamente con el fascismo los errores políticos del ejecutivo o las iniciativas judiciales de una democracia imperfecta o demediada, de la misma manera que el estado pretende identificar con el fascismo o con el nacional-socialismo al conjunto de los desobedientes de la nación menor.

Al reflexionar sobre tal estrategia hay que decir que Fernando Savater lleva razón en un punto: hay al menos un intento de justificación concreta de la desobediencia que es incivil. Pues no puede haber reivindicación social o nacional, ni discriminación positiva posible a favor de las minorías (o de las mayorías en un determinado territorio), que pueda justificar moralmente los asesinatos, los atentados, los secuestros, las agresiones físicas y los acosos sistemáticos de personas que dejan así de ser tratadas como personas. Esa conducta que desprecia los derechos humanos fundamentales rebasa con mucho el límite de la desobediencia civil. Intentar vincular tales actuaciones a la desobediencia civil y traer a colación, en ese contexto, a Gandhi y a Thoreau o a Luther King es un sarcasmo.

Se puede añadir más: dejar que se vincule el objetivo de la autodeterminación (y de la independencia), en nombre de la desobediencia civil al estado, con el uso de una violencia ya no simbólica o psicológica sino física, y superior a la del propio estado, es una deshonestidad ético-política. En esas situaciones el desobediente realmente civil tiene que decir: "No, mis comandantes". Y subrayar el plural. La desobediencia civil es un medio para alcanzar alguna finalidad ético-político: impedir una guerra o ponerla fin, abolir leyes militaristas, denunciar legislaciones que crean injusticias, actuar directamente contra la segregación de tales o cuales minorías o a favor de la autodeterminación, etc; pero, por lo que lo que sabemos de la historia del siglo XX, deshonrar el medio, como deshonrar las palabras, es un camino (por oblicuo que sea, y por espejismos que produzca en el plazo corto) para pervertir el fin.

El argumento de Savater decae, sin embargo, cuando se amplía la condena ética a todo grupo o persona que, habiendo denunciado explícitamente ese tipo de violencia, se muestra dispuesto, de todas formas, a hablar o a dialogar sobre la finalidad de la desobediencia civil proclamada con quien o quienes no la han condenado específicamente. Es el caso, por ejemplo, de las segundas jornadas sobre desobediencia civil celebradas durante los días 12 y 13 de octubre pasado en la localidad de Ezpeleta, en las que participaron, junto a Batasuna, cinco o seis organizaciones sociopolíticas que previamente habían manifestado su discrepancia con la actividades de ETA. En el anuncio del encuentro se dijo que los participantes analizarían «cómo Euskal Herria, utilizando la desobediencia civil, puede hacer efectiva la autodeterminación». Los representantes de estos colectivos denunciaron que «los Estados español y francés nos niegan ese derecho» y aseguraron que «por medio de la desobediencia civil, es posible el ejercicio de la autodeterminación». Como conclusión, los organizadores señalaron que «hacemos de las acciones directas no violentas que realizamos una muestra del desarrollo de la desobediencia civil».

Parece obvio que en este caso hay que distinguir entre el juicio sobre el acierto político de tal diálogo (que dependerá, a su vez, de lo que se opine acerca del derecho a la autodeterminación de Euskadi) y el juicio moral sobre la "civilidad" de la desobediencia, de la misma manera que hay que distinguir entre la corrección jurídica de la ilegalización de tal o cual partido y su oportunidad política. Pues, obviamente, se puede estar a favor del fin (la autodeterminación), del medio empleado (las acciones directas no violentas vinculadas a la desobediencia civil) y del diálogo en general, y no estar, en cambio, a favor del diálogo en la circunstancia concreta con quienes aceptan la violencia de la ETA. Desmond Tutu, en ocasión de su visita a España hace unos años, dijo cosas muy sensatas sobre esto basadas en su propia experiencia surafricana. Y convendría tenerlas en cuenta precisamente para evitar la espiral de la "réplica infinita".

Así planteadas las cosas la desobediencia auténticamente civil que cabe en la circunstancia mencionada (o sea, en un estado multinacional y plurilingüístico que se declara democrático pero en el que hay conflictos serios sobre el nivel de autogobierno de algunas de las nacionalidades) es precisamente aquella que suele denostarse ahora bajo el rótulo peyorativo de "equidistancia". Puesto que la desobediencia civil ha nacido negando justamente el recurso a la forma más alta de violencia, la guerra, tiene que negar también la lógica eminentemente militarista que divide el mundo entre amigos y enemigos. Cuanto mayor sea la conciencia de los individuos o de los colectivos respecto de la justicia de la finalidad o reivindicación principal de los desobedientes frente al estado, mayor será también el distanciamiento respecto del propio estado (o de la nación titular del estado) cuando éste reprime o dice ejercer la violencia legal contra esa reivindicación o finalidad. Pero, al mismo tiempo, cuanto mayor sea la conciencia de la civilidad de la desobediencia, mayor será también el distanciamiento respecto de los medios violentos alternativos utilizados para alcanzar la finalidad que el individuo o la colectividad comparte o considera justa. En esa dialéctica suele ocurrir que si se prima una de las conciencias, sin atender a la otra, la justicia se pervierte. Y se pervierte tanto en la búsqueda de justificaciones de la violencia legal contra la violencia excesiva de los otros como en la insistencia exclusivista en la finalidad para justificar un medio a todas luces excesivo. La equidistancia respecto de lo uno y de lo otro no equivale, ni tiene por qué equivaler, como se dice a veces, a pasividad, a desentendimiento o a no saber distinguir entre víctimas y verdugos. Equivale, más bien, a un distanciamiento ético-politico respecto de dos formas de violencia simétricas, ambas excesivas.

Concluyo ya. La existencia de estados democráticos puede ser una condición apreciable, y que debe apreciarse, para la autolimitación de los desobedientes, para atemperar la insumisión y hacerla discreta, esto es, funcional al ideal de la democracia y a la coherencia de los medios respecto de los fines propuestos. Y, en efecto, es esta autolimitación lo que nos lleva a considerar indecentes aquellas acciones que, basándose en la crítica (justa) de los déficits del estado democrático representativo, producen voluntariamente la muerte de inocentes, degradan la condición humana y se equiparan (o superan) a la violencia ejercida por los estados, como ocurre de hecho en ciertos casos de terrorismo.

A veces se objeta que la palabra "terrorismo" ha sido siempre manipulada por el poder y por los medios de comunicación dominantes (y aún más desde el 11 de septiembre de 2001) y que esta manipulación tiende a exculpar el terrorismo de los estados y a diluir bajo un mismo término la violencia menor ejercida en nombre del derecho de los pueblos a la resistencia (o de la lucha por la liberación de naciones sometidas) con el terror propiamente dicho. Lo cual es cierto. No obstante, una vez hecha la denuncia de tal manipulación, y aún desde la compresión simpatética de la finalidad que persiguen los desobedientes que se sienten ninguneados por el imperio o por el estado, siempre cabe la posibilidad de llegar a una definición analítica de "terrorismo" o a una descripción del mismo superadora de la vieja lógica que opera en función de la igualmente vieja polaridad entre amigo y enemigo (2). Esta definición o caracterización descriptiva del terrorismo incluye actos de violencia contra el derecho a la vida y otros derechos de las personas (asesinatos, atentados, extorsiones, secuestros), actos estratégicamente concebidos, que repugnan a la conciencia moral en general, y a la conciencia política en particular, con independencia de la finalidad declarada. Tanto más en sociedades que, aun con déficits importantes, garantizan en principio, o sea, formalmente, la libertad de expresión de tal finalidad.

Pero, aún así, la existencia de los estados democráticos no es condición suficiente para cerrar la discusión sobre toda forma de violencia defensiva. Pues de la misma manera que la violencia defensiva es considerada moralmente admisible en el ámbito de las relaciones privadas, ésta, la violencia defensiva, puede presentarse aún, en la esfera pública, como un deber moral en aquellos casos en que, declarándose democrático el estado, hay dudas serias y fundadas sobre la legitimidad del consenso que ha producido la constitución, sobre la ocupación de territorios en litigio, sobre el establecimiento de bases militares, sobre la usurpación de tierras comunales o sobre la imposición forzada de leyes internacionales que enajenan derechos no escritos de determinadas poblaciones o minorías. En todos esos casos la desobediencia no dejará de ser civil si, en última instancia, inducida o provocada por la violencia de los estados (o del Imperio), se ve obligada a recurrir a determinadas formas de violencia defensiva. Desde el punto de vista moral, el desobediente tiene que saber, en estos casos, que cuando traspasa ciertos límites, puede convertirse en lo contrario de lo que quiere ser, como decía Camus del revolucionario que deja de ser rebelde para convertirse en policía. Y desde el punto de vista ético-político, el colectivo desobediente tiene que saber que el recurso a una violencia de grado equivalente o superior a la de los estados hará de su desobediencia una actuación tan incivil como la de la mayoría de los "soberanos" que en el mundo han sido.




Notas

(1) G.Procacci, Premi Nobel per la pace e guerre mondiali.Feltrinelli Editore, Milán, 1989.
(2) M. Bordes, El terrorismo. Una aproximación analítica. Edicions Bellaterra, Barcelona, 2001.

Bibliografía

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