



Estos consejos deberían avocarse a tareas pedagógicas formativas en ocho áreas, cuanto menos e inicialmente:
1) Asociados cooperativos;
2) Administradores y síndicos;
3) Gerentes, asesores, profesionales y técnicos;
4) Enseñanza básica, media y universitaria;
5) Funcionarios;
6) Legisladores;
7) Magistrados;
8) Formadores e instructores cooperativos.
1)Formación de asociados:
Para la formación, información, capacitación y educación de los asociados y aspirantes a asociados cooperativos se utilizarían no solo las instalaciones cooperativas sino aquellas educativas gubernamentales o de otras organizaciones intermedias locales y micro regionales.
La formación de asociados podría también recurrir a acciones de escuela móvil (charlas y cursos de tres o cinco días con medios audiovisuales, tele conferencias, etc. instrumentados por el Órgano Nacional de Regulación Cooperativa y Mutual, los órganos locales, etc.).
La formación cooperativa debe impulsarse también, mediante el sistema de enseñanza a distancia a través de cursos básicos de cooperativismo (Vg. de lectura y comprensión de estatutos, reglamentos, derechos, deberes y responsabilidades, etc.), utilizando espacios audiovisuales oficiales, por correo electrónico o tradicional; en cuatro o cinco fascículos con controles periódicos de lectura y la elaboración de un trabajo-proyecto-propuesta final en una duración mínima de tres (3) meses.
2)Formación de Administradores y Síndicos:
Esta formación comprendería las materias básicas del cooperativismo tales como, doctrina, legislación; gestión cooperativa, regulación, normas ISO de gestión, calidad y medio ambiente, producción, técnicas, prácticas cooperativas; etc..
Esto no excluye la formación que impartan federaciones y confederaciones del sector, cursos específicos externos, pasantías, carreras universitarias cooperativas de tercer y cuarto grado no solo en materia cooperativa sino en todo aquello afín y complementario siempre y cuando se integren objetivos académicos y programáticos cooperativos.
3)Formación de gerentes, asesores, profesionales y técnicos:
Esta formación consistirá básicamente en doctrina, administración, alcance y sentido de los estatutos y reglamentos cooperativos; gestión, mercados, legislación, regulación, contabilidad regulatoria, cuestiones laborales, sindicales, tributarias, previsionales, ambientales; relaciones, trámites y requisitos con los organismos de control cooperativo, procedimientos por infracciones y sanciones cooperativas; asociaciones con personas de otro carácter jurídico, alianzas estratégicas, nuevos asociativismos, etc..
Dicha formación podrá suministrarse interna y externamente, en ambientes públicos y privados, cooperativos, académicos, universitarios, tecnológicos, etc.
4)Enseñanza básica, media y universitaria:
El Sector cooperativo debe ser invitado sin demoras ni cortapisas a la discusión, formulación y evaluación de todo los proyectos educativos generales y cooperativos en particular, en todas las instancias de poder (Arts. 14, 42, 75 incs. 19 y cc. CN. y Ley 16.583), para rescatar su lugar, para ocupar idónea y competentemente sus espacios ocupados hasta hoy por neófitos de ignorancia supina respecto del origen, los principios, la doctrina, las prácticas y la regulación cooperativa especifica.
Cada cooperativa o cooperativas integradas deberán entonces, en las medidas de sus posibilidades lograr y/o incrementar sólidas vinculaciones con establecimientos educativos de excelencia y -los escasos e inadecuados- cooperativos existentes de los niveles básico, medio y universitario con el propósito de educación, capacitación, información, asimilaciones tecnológicas, cultura ambiental, etc., diseñando las metodologías apropiadas y `derogando´ las burocracias y tecnocracias actuales, aún con complejas simplificaciones atinentes.
5)Formación de legisladores, funcionarios y magistrados:
Las empresas cooperativas vienen siendo sometidas en no pocas ocasiones, a legislaciones, administraciones publicas y resoluciones judiciales carentes del espíritu cooperativo que ignoran parejamente los principios fundamentales, el marco axiológico de la cooperación, sus practicas autenticas, su naturaleza jurídica propia, su desempeño positivo y proactivo secular; todo ello – quizás más- en razón de la notable falta de especialización dentro de la competencia general que les fuera inatinadamente atribuida, funcionarios que ante la cantidad, especialidad, diversidad, novedad y complejidad de los asuntos cooperativos en los que deben intervenir , no pueden –generalmente- cumplimentar su cometido de modo tal que sean expresiones acabadas de un profundo conocimiento del `aura cooperativa´, del origen y razón de ser del genuino quehacer cooperativo.
Un atenuante podemos encontrarlo en la ausencia de la enseñanza del cooperativismo en general y del derecho cooperativo en particular en las facultades y universidades, al menos hasta que logramos la aprobación de nuestro “Proyecto docente” por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, el cual mediante Resolución Nº 269/03 dispuso la implementación con las nueva currícula de la carrera de abogacía, de la enseñanza del Derecho Cooperativo –al menos e inicialmente- como asignatura opcional, (Expediente Nº 05-03-03069), Diciembre/03.
En consecuencia, todos los funcionarios públicos afectados al quehacer cooperativo en el ámbito de un Programa de Mejora Institucional continua –que proponemos- deberán adquirir la formación cooperativa indispensable para asegurar su mejor `funcionariado´ incentivando entonces un desempeño cooperativo de calidad, eficiencia y con seguridad jurídica.
6)Formación de Formadores e instructores cooperativos:
El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en forma integrada con los Órganos locales competentes en materia cooperativa, los ministerios de educación, de producción y otros provinciales pertinentes, el INTI, el INTA, la FAMAF, el Sector cooperativo con el Ministerio de Desarrollo Social deben acatar la legislación vigente disponiendo la utilización de los fondos afectados, asumiendo la programación de las actividades formativas a través de la enseñanza general básica con la creación de cooperativas escolares y juveniles, convocando a los expertos, investigadores, docentes y formadores cooperativos existentes y reconocidos en el país y la región para la educación cooperativa de segundo, tercer y cuarto nivel académico y universitario, bajo apercibimientos de mora institucional y de abusos del poder y del derecho por omisión.
Por su parte, en seminarios especializados, con intervención de especialistas y –reitero- expertos cooperativos, pedagogos, técnicos, inspectores de educación general básica, cooperativistas y funcionarios en general se diseñaría un estatuto tipo para estas cooperativas y un manual cooperativo para los alumnos, funcionarios, profesores y formadores en general.
Adicionalmente, se organizaran jornadas regionales conducentes a la creación de centros especializados en materias educativas y técnicas, estudios doctrínales, medios de comunicación cooperativos, técnicas contables propias y apropiadas, enseñanza cooperativa escolar, ambiental, de exportación, etc.
Oportunamente deberán encontrarse disponibles materiales para todos los cursos y enseñanzas a todos los niveles: carteles, cartillas, manuales, colección de libros, libritos de bolsillo, textos, filminas, programas informáticos cooperativos, medios audiovisuales, proyección fija, pantalla y aparatos reproductorres, etc.
Considero esencial la disponibilidad de bibliotecas básicas y puestas en red, cuyo fondo se incremente periódicamente con publicaciones especializadas en temas cooperativos, empresariales y tantos otros afines y complementarios.
En colaboración con la Organización de Cooperativas de América, la Organización de Estados Americanos, la OIT, la OMC. y el MERCOSUR –entre otras instituciones posibles- impulsar cursos rotativos de niveles crecientes, básicamente orientados y tendientes a la profesionalización de la gestión de cooperativas, previendo becarios, subsidios, iteratividad e interdisciplinariedad.
Finalmente, informatizar una base de datos con redes cooperativas para la formación cooperativa que recoja datos estadísticos, tendencias –necesidades, gustos, preferencias, demográficos, ambientales, culturales, etc-; información de instituciones y participantes en los actos cooperativos, en las actividades y cursos propuestos como el proyecto cooperativo educativo con los objetivos y las actividades formativas previstas para los próximos cinco años venideros, desde la perspectiva y prospectiva posibles del caso, atendiendo a las mutaciones geopolítica-económica-tecnológica, políticas, demográficas y ambientales de los escenarios.-
|