La reforma constitucional producida en 1994 incorporó explícitamente, en el artículo 42 de la CN., los derechos del consumidor y de los usuarios de bienes y servicios.
Al estereotiparse la primera cooperativa formal de Rochdale el día 24 de Octubre de 1844, sus objetivos se expresaron diciendo que la misma tiene por fin y objeto la prestación de servicios con peso, calidad y medidas justas, sin intermediarios, con ausencia de lucro y ventas al contado para la obtención de beneficios en orden a mejorar las condiciones hogareñas y sociales de sus miembros, mediante la educación y el fomento de la sobriedad.
Adviértase la importancia por caso, del principio de `ventas al contado´…
Qué se trataba de conseguir con este principio, al que fueron fieles los primeros cooperadores y que aún siguen en términos generales las cooperativas de consumo en todo el mundo ?
Sencillamente evitar las perdidas por deudas no pagadas, los gastos de contabilidad y administración, la especulación, y al mismo tiempo favorecer el ahorro porque, la venta a plazos estimula la compra de cosas innecesarias !!
Esta es la educación que puede prevenir y proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos del ciudadano.
Esta educación debe asegurar una información adecuada y veraz, objetiva y sencilla, detallada, suficiente y exacta.
Esta educación debe concienciar en el derecho a condiciones de trato equitativo y digno, `para ser dignos de ser´.
La justificación de este nuevo derecho constitucional se fincó en la comparación de la situación de las partes en sus relaciones de consumo con las existentes en el ámbito de una vinculación laboral.
En esa oportunidad se sostuvo que el derecho del consumidor nace de la necesidad de restablecer el marco de equilibrio en la relación de consumo, que surge de una debilidad estructural por parte del consumidor.
Allí se argumentó que tal como se había reconocido en su momento la debilidad intrínseca del trabajador frente a la otra parte de la relación laboral, y como consecuencia de ello, había surgido un régimen tuitivo para el primero, lo mismo ocurría ahora en la relación de consumo, dado que malos proveedores hacen que el consumidor no tenga capacidad para la negociación, sin que tampoco existan defensas para luchar contra un deficiente o mal servicio, su falta de eficiencia o la mala calidad de un bien, producto o servicio.
Con anterioridad a lo expuesto, en 1993, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor había iniciado este camino de ética, justicia y equidad.
Podemos sostener que una correcta educación para el consumo se logra cuando la persona adquiere pleno conocimiento de sus posibilidades y de las características esenciales de los bienes, productos y servicios que le ofrecen respecto de las características esenciales de los mismos; asegurándose que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condicione previsibles o normales de uso o consumo, no presenten peligro para la salud, los intereses económicos ni para la integridad física.
Esperamos confiados entonces que con una concreta educación cooperativa para el consumo, se pueda desactivar, gradual y paulatinamente la compulsión actual del analfabetismo consumista.