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Educación cooperativa: propuestas - Introducción

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Creative Commons Artículo de Roberto F. Bertossi - 27 de Septiembre de 2006
Temas Relacionados: Pedagogía
1. Introducción

¡La educación nos revela nuestras posibilidades y nuestros límites!

La Cooperativa debe servir a la sociedad y uno de sus objetivos ha de ser producir, incorporar, asimilar y reproducir saberes académicos, asimilar tecnologías y las nuevas prácticas cooperativas y mutuales, así como sus modernas tendencias y desafíos, auscultando sobre la carne viva de la realidad, los problemas socioeconómicos que aparecen constantemente, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico de las cambiantes situaciones; vivificando en definitiva a la cultura cooperativa a través de un contacto permanente con las cuestiones más candentes y las inquietudes de mayor actualidad (educación, trabajo, vivienda, consumo, servicios públicos –agua potable, energía, gas, transporte, minifundios, etc.).

La educación cooperativa consiste básicamente en la adquisición del hábito, de la pericia y la pertinacia de pensar, ver, juzgar, actuar y evaluar de acuerdo con los principios cooperativos y su marco axiológico.

El desempeño cooperativo -quizás porque lo esencial es invisible a los ojos-, ha sido renuente, parco, esquivo y poco generoso con la inversión en educación.

Eso mismo explica y predice el marcado absentismo cooperativo que por cierto obedece a la ausencia de consciencia plena en los cooperativistas de sus deberes y derechos cooperativos.

Entonces, sin educación, sin participación, sin legitimidad, sin control interno ni externo podemos considerar abstracto y puros eufemismos o tautologías toda propuesta académica sobre valores cooperativos como Vg., su democracia, justicia distributiva, libre membresía, integración, autonomía, independencia, interés por la comunidad, aspectos que solo podrán lograrse satisfactoriamente a partir del momento que los asociados a una cooperativa `sepan de que se trata´ cuando se habla de empresas cooperativas; cuando sepan y tengan `memoria activa´ de cual es el origen, el espíritu, la organización, el funcionamiento, la perspectiva y la prospectiva de este modo solidario e iterativo peculiar de la economía civil.

Si ello, cuantos remedios se propusieron y ensayaron se centrifugan en `meros adminículos ortopédicos´ en tanto un gran número de cooperativas continúan `cojeando´ y otras tanto han desaparecido a pesar de las `anémicas estadísticas oficiales, provinciales, nacionales e internacionales.

Los principios cooperativos dados en Manchester por la Asociación Internacional de Cooperativas en 1995: 1) Libre membresía; 2) Democracia cooperativa –un hombre, un voto-; 3) participación económica de todos los asociados y justicia distributiva; 4) Autonomía e independencia de toda ingerencia política; 5) Educación, información y capacitación; 6) Integración de la cooperación entre cooperativas y; 7) Compromiso e interés con la comunidad; este marco axiológico admirable, estas recicladas reglas rochdalianas no pueden ofrecer –por sí mismas- más que la autenticidad formal de una empresa cooperativa.

Es que su carácter realmente cooperativo depende principalmente de la presencia de personas físicas con espíritu cooperativo.

Definitivamente, una cooperativa sin cooperativistas, es decir sin mujeres, hombres y jóvenes de carne y huesos que sientan la ética cooperativa y la traduzcan en eficiencia y normas éticas y equitativas de conducta, siempre será frágil y no podrá desarrollar plenamente el importante rol social, económico y cultural a que está llamada.

Como ciudadanos, como titulares de derechos y garantías en un Estado de Derecho, inquieta y mucho que algunos de esos remedios son leyes, sí, leyes de la República tales como, las Nros. 1.420, 16.583, 20.337, 23.427 y sus modificatorias, Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.171 de 2003, etc.; legislación y especifica afectación de fondos tributarios- que prescribió la enseñanza y financiamiento obligatorios de la cooperación en todos los establecimientos educativos del país, leyes a las que adhirieron sin reparos todas las provincias argentinas con su propia normativa federal.

Ahora bien, con la nueva Constitución Nacional de 1994, la solidaridad adquirió características de `supremacía´ inspirando varios dispositivos magnos e incisos de la misma -sus nuevos derechos y garantías-, Vg., en los artículos 41, 42, 43, 75 incs. 18, 19 y cc..

Esto no fue casual ni inspiración de prohombres beneméritos o magnánimos, esto fue por imperio del los efectos perversos de la sobreactuación vernácula de un `paradigma individualista´ que arrasó con todo lazo social y solidario propio y caracterizante de nuestra identidad nacional.

En el `trasplante´ de la Reforma del Estado de otros mundos primeros, en una ingenua e ilimitada apertura económica, en el adherir a una globalización plena de liberalismo económico, vértigo mediático y consumismos potenciados… -todo ello sin ninguna posibilidad de participar en la configuración, el rediseño o adecuación de tales proyectos y objetivos-; allí pues podemos encontrar buena parte de la respuesta a la razón solidaria que se imprimiera a nuestra `norma normarum´.

Frente a los peligros actuales que constituyen rechazos explícitos de la lógica moderna, la hipermodernidad surge como una nueva modernidad -potenciada y superadora-, en la que se procura renovar la defensa de los derechos del hombre que ya convive con otros sucesos como la apabullante cibernética, `empachos audiovisuales´, mercados ampliados mas allá de toda frontera y de toda prudencia que en un conjunto difuso han facilitado la globalización de un reino virtual-financiero e insaciable, ícono de la incertidumbre y quizás por eso mismo, este hombre, apabullado, está saliendo sin aspavientos a encontrar certezas, a recuperar, consensuar y cohesionar dignidad, identidad, progreso, límites, exigencias, autonomía e independencia para acceder razonable y responsablemente a `compartir´ soberanía pero solidarizando la economía con la globalización de la solidaridad, regulando mercados y servicios integrando a la Sociedad Civil en la mesa chica de la responsabilidad pública, tanto para gestionar como para fiscalizar acciones, proyectos y conductas de interés publico.

Así pues, la educación cooperativa, solidaria e inclusiva por excelencia no debe admitir -o resignarse sin pesar- moras institucionales ni abusos del derecho ni del poder, sea por acción, sea por omisión o de cualesquiera otra forma, clase y grado.

Ciertamente entonces, luce de urgencias, educar para la cooperación, en la solidaridad y el consumo a las comunidades vecinales locales y regionales.

En nuestra exposición, nos autolimitaremos a la perspectiva-prospectiva de encontrar nuevos e ingeniosos mecanismos para la inclusión mediante una renovada educación cooperativa con estrategias pedagógicas propias, apropiadas, mancomunando resiliencia y tensegridades cooperativas, adecuando e integrando sus rasgos más esenciales y caracterizantes con las nuevas cosas de hoy.

Autor y licencia de 'Educación cooperativa: propuestas - Introducción'
Roberto F. Bertossi Extraído de: http://portalcoop.com.ar/Article313.html

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