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El futuro de internet y la privacidad - El derecho a la intimidad11/privacidad12

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CopyLeft Artículo de Ruben Cañihua Florez - 21 de Noviembre de 2007
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2. El derecho a la intimidad11/privacidad12
Antes de adentrarnos, en cualquier análisis referido al
derecho a la privacidad cabe hacer una breve consideración terminológica, considerándola razonable
tratarla como “Intimidad de la vida privada”13. Pero de todos modos, utilizaremos el termino privacidad,
aunque conocemos que se trata de un anglicanismo importado del termino “privacy” utilizado de modo
corriente en los Estados Unidos de América, si bien se puede desde este momento recordar que entre
privacidad u “privacy” no existe la similitud que aparentemente se pueda creer14. Como asimismo, el
termino privacidad ya figura en nuestro lenguaje corriente como sinónimo de intimidad y de intimidad de la
vida privada. De ese modo, creemos que en nombre de un razonable pragmatismo y una mayor fluidez en
el tratamiento del tema que se entrecruzan, la utilización del término privacidad es suficiente a los fines de
la presente. A modo de análisis para el profesor de la Universidad de Chile, Francisco Gonzales, al
consagrar la Constitución la garantía de la protección de la vida privada de las personas, “se esta
refiriendo precisamente a la intimidad, en el sentido en que emplea actualmente este termino el derecho
continental, esto es, incluyendo las facultades de exclusión y control”15, en un sentido similar, el profesor
Carlos Carmona indica que “el derecho a la vida privada que consagra nuestra la Constitución comprende
lo que la doctrina denomina derecho a la autodeterminación informativa”16.
La intimidad en cuanto al derecho de la personalidad17, tiene una enorme acogida en los ordenamientos
jurídicos modernos. Definiendo que son aquellos que se refieren a las facultades jurídicas cuyo objeto son
los diversos aspectos de la propia persona del sujeto, bien como sus emanaciones y prolongaciones18, son
todos aquellos destinados a dar contenido a la personalidad19, son manifestaciones parciales de la
personalidad humana20, son condiciones esenciales a su ser y devenir21, son aquellos que atienden a
manifestaciones de las personalidades en si mismas22 - 23. Es preciso poner el acento en la grave dificultad
en todo y cualquier tipo de estudio concerniente a los derechos de la personalidad24. Se considera en todo
caso que existen 3 sustratos iusfilosóficos que se constituyen como paradigmas relacionados con la
comprensión de esta categoría de derechos. En primer lugar, la diferenciada “visión de
mundo”(cosmovisión)25 inherente a cada ser humano, ya que gran parte de los bienes jurídicos tutelados
por los derechos de la personalidad son bienes que requieren una interpretación subjetiva26: el honor, la
privacidad, la imagen en cuanto atributo. El individuo estará necesariamente sometido a la historia. El
nunca es alguien aislado del mundo que lo rodea. En segundo lugar se reputa relevante la cuestión de los
conflictos entre derecho de la personalidad, como por ejemplo el derecho a la información (Especialmente
el derecho de informar)27 y el derecho a la privacidad. Y finalmente el tercero es la actualísima discusión
acerca de conflictos éticos28. No hay nada más individualmente determinable que los aspectos inherentes a
la privacidad de una persona, a su intimidad. Un alejamiento confortable del mundo exterior por parte del
titular del derecho a la privacidad, solo puede darse o desearse, por el mismo. Y esto ocurre en
cualesquiera modalidades, sean referidas al mundo real o no29. De ahí la importancia del derecho a la
privacidad, ya que el derecho debe tutelar el alejamiento exigido por el titular del derecho a la privacidad30.
El protocolo de Ipv6 en la comunicación en la red de redes trae consigo un grave problema en lo que se
refiere a la privacidad (como por ejemplo en los nuevos escenarios con la telefonía IP(consecuente con el
intercambio de datagramas en la red), por que se presentaran, encuadramientos legales en materia de la
criptofonía que son “procedimientos de cifrado que pueden ser aplicadas a muchas cosas, como en las
comunicaciones de telefonía IP por voz o fax que pueden también ser objeto de espionaje”31,incorporándose así, como buenas candidatas a su regulación también, en materia de la privacidad de
datos) cual es la tenue línea divisoria entre el ámbito público y el privado y, por consiguiente, nos
encontramos de frente con la dificultad de definir cuando cada una de estas realidades estará presente.
Surgiendo en la actualidad situaciones de confrontación social antes inimaginables. Basta percibir que
hace tiempo siquiera se podría suponer el intercambio de mensajes electrónicos o sus grupos de discusión
hoy están presentes en el ámbito de la red de Internet o las redes de avanzada “Ca*Net4(la red
Canadiense de investigaciones), ALICE(La red de América Latina Interconectada Con Europa), GEANT(La
red Multi-Gigabit Europea con Euro-Tap, PVNs y servicios para investigadores y experimentos complejos),
Internet2, redClara, APAN(la red avanzada del Pacifico Asiático para la investigación y el desarrollo de
aplicaciones y servicios de redes avanzadas en la región del Pacífico Asiático con un sistema de hub
Internacional y ligas backbone conectadas al sistema de hub internacional)”32 como planteo el Prof.
Florencio I. Utreras y en la actualidad la GEANT2 (Sucesora de la GEANT que es la red mas rápida del
mundo, con cable de fibra óptica oscura, que utiliza luz pulsada (fotones) en vez de electrones para la
transmisión de datos. La fibra oscura permite a la principal red de investigación y educación del mundo
alcanzar velocidades de transferencia de hasta 320 gigabits al segundo, lo que supone que unos tres
millones de usuarios en 34 países podrán disfrutar de esta potencia informática sin precedentes). Por lo
cual, como plantea el Prof. Manuel Sánchez de Diego33 “se debe prestar el debido énfasis en el impacto de
los medios de comunicación en el Internet” con respecto a la penetración de la sociedad de la información
y de la multitud en el universo privado que puede estar siendo en la actualidad, efectivamente, más incisiva
o incluso más violenta; como es el polémico informe a Google en el tratamiento de la privacidad de los
usuarios presentado en 06/07, donde el buscador más popular del mundo, está con los enfrentamientos
con la organización independiente de activistas Privacy International a raíz del informe de privacidad,
elaborado por dicho grupo34; o las actuales herramientas tecnológicas denominadas “motores de
búsqueda” como es el caso del conocido Wink.com35 que identifica ya más de 200 millones de personas, o
el reciente “motor de búsqueda de datos personales” creado por el investigador de seguridad Sudafricano
Roelof Temmingh llamado Evolution36, y finalmente el futuro motor de búsqueda de datos personales
denominado « Spock »37. Es decir, comportamientos inherentes a la red de redes que en muchas
ocasiones originan un distanciamiento social ficticio, visto que la intangibilidad trae consigo una cierta
insensibilidad en cuanto a la observación del otro. Tal hecho ocurre como consecuencia del escudo
protector erigido por la pantalla del ordenador. Es decir, la sensación de invisibilidad derivada del referido
escudo protector se proyecta sobre las sensaciones reales de determinados usuarios, y estos tienen la
sensación de que no pueden ser observados por otros usuarios o actores. Realmente no pueden ser visualmente encontrados, pero pueden ser rastreados38. Y hallados. Como la actual propuesta de discusión
“Operational Point Of Contact (OPOC, Punto de contacto Operacional)”39que se encuentra en la mesa
directiva del ICANN donde WHOIS pretende mostrar la información de terceros en vez de la suya. En
consecuencia en esta problemática de rastreo, parece existir una cierta confusión entre el mundo real y el
mundo virtual, bien como entre las sensaciones inherentes a cada uno de ellos, en una especie de
esquizofrenia cibernética40. Este aspecto adquiere extremada importancia en lo que concierne a la
privacidad en la red de redes, pues encela que muchas actuaciones, en las que determinados agentes tal
vez no busquen efecto en el mundo real, lo hacen posible por el simple hecho de que esos mismos
agentes se encuentran detrás del citado escudo protector en el que se ha transformado la pantalla del
ordenador.
Existen 4 principales modalidades de manifestación de comunicaciones en la red o aplicaciones de Internet
susceptibles de revelar datos de carácter personal visibles41, a saber:
1. Los sitios Web: Que son direcciones de localización en la world wide web que contienen documentos
de páginas web organizadas jerárquicamente.
2. Grupos de discusión: Son aplicaciones web que dan soporte a discusiones u opiniones en línea. Son
los descendientes modernos de los sistema de noticias BBS(Bulletin Board System) y Usenet, muy
populares en los años 1980 y 1990. Por lo general los foros en Internet existen como un
complemento a un sitio web invitando a los usuarios a discutir o compartir información relevante a la
temática del sitio, en discusión libre e informal, con lo cual se llega a formar una comunidad en torno
a un interés común. Las discusiones suelen ser moderadas por un coordinador o dinamizador quien
generalmente introduce el tema, formula la primera pregunta, estimula y guía, sin presionar, otorga la
palabra, pide fundamentaciones y explicaciones y sintetiza lo expuesto antes de cerrar la discusión.
Se presenta plataformas como phpBB, vBulletin, Invision power board, MyBB, SMF, YaBB,
Ikonboard, UBB, JavaBB, Accurate Monitor for S&E BBPress, Eboard Red Fox Edition, InvisionFree
y otros. Algunos CMS (Content Management System / Sistemas de administración de contenido )
como Drupal, Superblogging, Joomla, RC DotNetNuke, Mambo, PostNuke, Typo3, XOOPS
(eXtensible Object Oriented Portal System), etc. que son las que incluyen sus propios grupos de
discusión o integran foros de otros sistemas.
3. Envío-Recepción de mensajes electrónicos: Que son correos electrónicos en inglés “electronic email”
o e-mail, que son métodos para crear, enviar y recibir mensajes a través de sistemas de
comunicación electrónica, citando por ejemplo Gmail2, Adolix, Outlook Express, Automatic Email
Autoresponder, Mailbox Digger, AnnoyMail, JDVoiceMail, HandyBits Voice Mail, IncrediMail Xe,
OpenP2M, Durie, Mail Them, Atomic Mail Sender, FoxMail, El Cartero, NetMail, E-milio, Mail
PassView, MiListaCorreo, etc. con una lista inagotable.
4. Grupos de conversación: Salas de Chats o plataformas IRC(Internet Relay Chat) es un protocolo de
comunicación en tiempo real basado en texto, que permite conversar con personas en forma de texto
dentro de canales de salas en grupo o de forma privada, donde los mas usados son: Microsoft NetMeeting, mIRC, IRcap, ircN 7.08t, Orbital Script, ICQ, ICQBack, ICQBackup, ICQ Plus, Microsoft
Comic Chat, Chat Character Pack para Comic Chat 2.0, MSN Messenger Service, Active Worlds, Cu-
SeeMe, VDOPhone, WebCam32, Pirch 98, … entre otros.
A través de cada una de estas manifestaciones se observa la posibilidad de lesiones a la privacidad. Por
consiguiente, para determinar la naturaleza pública o privada de una comunicación por las redes, es
necesario el análisis de algunos criterios como:
1) La identificación del destinatario del mensaje.
2) El conocimiento de la cantidad de personas involucradas en comunicación.
3) El conocimiento de la relación de intimidad entre las personas participes en la comunicación.
De esta forma, la violación de la privacidad en la Internet tiene lugar por lo tanto:
1) Cuando hay un desplazamiento de dato(s) o información(es) de un ambiente de comunicación
privada a un ambiente de comunicación publica.
2) Cuando hay un desplazamiento de datos o informaciones de un ambiente de comunicación privada
para un ambiente de comunicación privada del cual el titular de los datos o informaciones no forme
parte.
En este momento, nos parece que los planteamientos sobre la violación de la privacidad siguen un modelo
general, lo cual facilita el análisis de la casuística. A pesar de la obviedad, no se puede olvidar que la
autorización por parte del titular de los datos o informaciones para efectuar un desplazamiento de estos, no
permitirá configurar una violación. Este deberá ser el modelo general. Y desde ya podemos analizar
algunos casos, a saber: (1) mensaje de correo electrónico puestas a disposición en un sitio web sin
autorización, fueron desplazadas de un ambiente privado a uno publico, podrían violar la privacidad del
remitente y, posiblemente, la del destinatario; (2) mensajes enviados para un grupo de conversación
privada entre dos amigos que son puestas a disposición del grupo de conversación abierta, cuyos
participantes no poseen entre ellos una misma relación de intimidad podrán llevar a la violación de la
privacidad. Estos son tan solo algunos de los incontables ejemplos posibles y como poseemos un modelo
general, dependemos del desarrollo tecnológico para solucionar todas las posibilidades. En este momento,
estamos enclaustrados y a disposición de la casuística.
Autor y licencia de 'El futuro de internet y la privacidad - El derecho a la intimidad11/privacidad12'

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