1. Es una posibilidad de desarrollo de la política criminal, desde una modificación procesal de la inflexibilidad de la legalidad procesal en beneficio del imputado, de la víctima y la celeridad de la Administración de Justicia.
2. Su principal cometido es formalizar el proceso de selección de la causas penales y liderar un proceso de desarrollo del proceso penal que conduzca a la acelaración de la Administración de Justicia y a la protección de los derechos del imputado frente a la comisión de delitos de bagatela y mínima culpabilidad, cuya reacción penal no se condicione con los fines modernos que se atribuye a la pena, ni con las modernas tendencias de la política criminal.
3. No habrá infracción alguna a la igualdad con la incorporación de Criterios de Oportunidad, siempre que existan, tanto en su regulación como en su aplicación, una justificación objetiva y razonable. Esto es, éste se convierte en expresión del Principio de Igualdad, en la medida que su tratamiento –objetivo y razonable– persigue la consecución de intereses públicos de especial relevancia –eficacia de la Administración de Justicia, criterios de proporcionalidad, derechos del imputado– donde existe un trato diferenciado a situaciones en sí mismas diferenciadas, esto es, igualdad ante la ley en su real dimensión. Cabe precisar que la afirmación ciega del Principio de Legalidad procesal, lejos de afirmar el Principio de Igualdad ante la ley, lo lesiona, en la medida que la selección se oculta o se disfraza por el peso de la regla de legalidad, encubriendo un trato desigual del sistema a quienes lo sufren, contrario al Estado de Derecho.