



Por los motivos antes expuestos en relación al tema de las metaetiquetas, se comprenderá que siempre y cuando usemos como palabras que conformarán el word stuffing aquellas coincidentes con marcas comerciales ajenas, o nombres de famosos, de las cuales o de los cuales poseamos autorización alguna para su uso, sería muy posible que en tal caso que incurriésemos en actos de publicidad ilícita a la vez que de competencia desleal.
En la dirección de la web de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, en concreto en lo que conforma su Código de Conducta, podremos observar un caso concreto en el cual, de forma expresa, se indica lo siguiente : “ En particular, en Internet, no se admite la introducción en el código fuente de nombres ocultos (metanames) que coincidan con marcas, nombres, rótulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se ostente la titularidad o una autorización de uso.”
La dirección para consultar el Código: http://www.aap.es/data/frames/frcod.htm
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