Exencion Y Extincion De La Accion Penal - Exencion Y Extincion De La Accion Penal

1 - Exencion Y Extincion De La Accion Penal

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Artículo creado por Christian Salas Beteta.. Extraido de: http://ofdnews.com
30 de Noviembre de 1999
1.- Incapacidad:**------Se encuentran exentos de responsabilidad penal, según sus características personales:

* Aquél que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión.
* Así como, el menor de 18 años.
2.- Legítima Defensa:**------Es aquélla situación en la que una persona obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre y cuando:

a) La agresión sea ilegítima;
b) Exista necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. El criterio de proporcionalidad de medios se excluye para la valoración de este requisito, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa; y
c) Haya falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Ojo: Estos 3 elementos deben de concurrir obligatoriamente. De lo contrario no habrá Legítima Defensa.
3.- Estado de Necesidad:**------Es la circunstancia en la que una persona, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro.
Asimismo, la persona que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica.
4.- Fuerza Irresistible:**---Cuando la persona obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.

5.- Temor Insuperable:**---Se da cuando una persona obra compelida por miedo insuperable de un mal igual o mayor.
6.- Mandato Legal:**---Circunstancia en la que una persona obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
7.- Obediencia Debida:**---Cuando la persona obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
8.- Consentimiento del Titular del Derecho:**---Cuando la persona actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
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1 opinión

Exención y extición de la accion penal.

Es formidable, y esta muy preciso y concreto.

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