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La Constitución de Marte - ARTÍCULO 3. DEPARTAMENTO JUDICIAL

(5 opiniones)
Artículo creado por Kim Stanley Robinson. Extraido de: http://www.lainsignia.org/2004/julio/cul_022.htm
27 de Septiembre de 2005

4 - ARTÍCULO 3. DEPARTAMENTO JUDICIAL

Sección l. Las Cortes Globales

1. Habrá dos cortes globales, la corte ambiental y la corte constitucional.
2. La corte ambiental constará de sesenta y seis miembros, un tercio elegido por el senado, un tercio elegido o designado por el consejo ejecutivo, y un tercio elegido por el voto de todos los residentes de Marte de más de diez m-años de edad. Los individuos elegidos o designado a la corte mantendrán su puesto durante diez m-años.
3. La corte constitucional constará de doce miembros, la mitad elegida por el senado, la mitad elegida o designada por el consejo ejecutivo. Los miembros de la corte mantendrán sus puestos durante diez m-años.

Sección 2. Poderes otorgados a la Corte Ambiental

l. La corte ambiental tendrá el poder de examinar todas los leyes aprobados por el congreso para determinar su impacto en el medio ambiente de Marte, y tendrá el derecho de vetar tales leyes sin derecho de apelación, si sus consecuencias para el medio ambiente se juzgan inconstitucionales; para designar comisiones regionales de la tierra para supervisar las consecuencias para el medio ambiente de las actividades de todas las ciudades y asentamientos de Marte; para emitir juicios en conflictos entre las ciudades o asentamientos referentes a problemas ambientales; y para regular todas los derechos de tenencia, administración y arrendamiento de la tierra y del agua, los cuáles deben ser escritos conjuntamente con el congreso, para sustituir o adaptar los conceptos de propiedad de la Tierra a las características de la comunalidad marciana. 2. La corte ambiental se regirá en todos los casos que le sean sometidos, de acuerdo con conceptos que aseguren un lento, estable, y gradual proceso de terraformación, el cual tendrá entre sus metas una presión de aire máxima de 350 milibares en seis kilómetros sobre el plano de referencia en las latitudes ecuatoriales, siendo esta cifra sometida a revisión cada cinco m-años (4).

Sección 3. Poderes otorgados a la Corte Constitucional

1. La corte constitucional examinará todas las leyes aprobados por el congreso para garantizar su conformidad con esta constitución, y juzgará todos los casos locales y regionales sometidos a ella que en su opinión afecten de modo significativo a temas constitucionales, o por afectar a derechas individuales establecidos en esta constitución. Las leyes congresuales y locales que juzgue inconstitucionales se pueden revisar, y se volverán a someter a la corte por los cuerpos legislativos pertinentes.
2. La corte constitucional supervisará una comisión económica de cincuenta miembros. La corte designará a veinte miembros, todos residentes de Marte por lo menos de diez m-años de edad, por un término de cinco m-años. Los otros treinta miembros serán designados o elegidos por los gremios cooperativos representativos de las varios profesiones y actividades practicadas en Marte (lista provisional en anexo). La comisión económica someterá para su aprobación legislativa un cuerpo de legislación económica y prácticas que combinarán servicios básicos públicos sin ánimo de lucro, y empresas privadas orientadas al beneficio tasado; especificará cuáles serán los servicios públicos y cómo serán regulados; establecerá límites legales al tamaño de todas las empresas privadas; establecerá las pautas legales para las empresas privadas que aseguren que los empleados posean sus empresas y el capital y los beneficios asociados a ellas; y supervisará el bienestar de una economía democrática y participativa.

Sección 4. Reconciliación de las Dos Cortes

1. El consejo ejecutivo elegirá una comisión de reconciliación, integrada por cinco miembros de la corte ambiental y cinco miembros de la corte constitucional, que deberá mediar, arbitrar, y reconciliar cualquier disputa, discrepancia, u otros conflictos entre los juicios de las dos cortes globales.
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