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La deuda externa, un problema político global - El complejo tema de la soberanía y la deuda externa

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CopyLeft Artículo de Alberto Acosta - 19 de Septiembre de 2005
7. El complejo tema de la soberanía y la deuda externa
El tema de la soberanía es un punto complejo. De hecho un país que se acoja a un tribunal estaría de alguna manera aceptando su insolvencia. Esto implica una serie de consecuencias que afectarían su imagen y significarían la limitación de su soberanía. Sin embargo, en la actualidad, al aceptar el dogma de la no insolvencia -para no debilitar su soberanía-, los países, de hecho, asumen pasivamente la necesidad de los ajustes para garantizar el pago de la deuda: no habría más alternativa que cumplir con los acreedores para no quedarse al margen de la "globalización", reza el discurso dominante.

Además, la constitución de un tribunal de arbitraje sería un paso importante en términos cualitativos en vista de que no hay, en la actualidad, ningún tratamiento equitativo ajustado al Estado de Derecho. Pero que quede absolutamente claro, el arbitraje no puede ser un mecanismo aislado para procesar situaciones de insolvencia puntuales. Aquí no se plantea saltearse la soberanía judicial de un país y apelar a un comité de arbitraje de tipo comercial, como se proponen en el ALCA para el tema de las inversiones de las empresas extranjeras, por ejemplo. Este tribunal va más allá de los escenarios comerciales. Su legitimidad debería residir directamente en una nueva forma de soberanía social y política a nivel internacional.

En la práctica, con la aceptación de una situación de insolvencia se protege al deudor para que sobreviva, se reponga y luego incluso pague lo que pueda. Con lo que, en poco tiempo, el insolvente podría volver al mercado financiero internacional, realmente a un nuevo mercado financiero menos especulativo y no tan inequitativo. Esto exige, entonces, reducir la debilidad contractual de los países empobrecidos, sobre todo en el caso del endeudamiento externo.

En estos países, aún cuando oficialmente sus gobernantes no reconozcan una situación de insolvencia, en la práctica lo que hacen es dejar en la insolvencia a sus habitantes y seguir deteriorando sus estructuras sociales, debilitando las prácticas democráticas y destrozando la naturaleza para tratar de demostrar que su país no cae en la insolvencia. Perversa realidad: el Estado no llega a la insolvencia oficial, sus sociedades muchas veces sí...

El tema de la jurisdicción de los créditos merece por igual ser incorporado en el análisis. Hoy rige la jurisdicción de Nueva York o Londres, con el argumento de que se trata de contratos privados. Esta práctica produce, de facto, un recorte de la soberanía de los países endeudados. En suma, se aplican las leyes de los acreedores, dejando a los deudores expuestos a todo tipo de atropellos. Con el establecimiento de un tribunal internacional se eliminarían aquellas situaciones en las cuales los acreedores directa o indirectamente son "juez y parte", como sucede con el FMI, el Banco Mundial y en especial con el Club de París.

En los países industrializados, en donde se precian de sus instancias jurídicas, es imposible que alguien sea juez, asesor, consultor y ejecutor a la vez; son inimaginables situaciones donde la falta de transparencia y democracia esté a la orden del día. Entre el derecho del acreedor a recibir los pagos y el derecho del deudor a no ser forzado a cumplir un contrato que le conduce a una situación inhumana, en cualquier país con un mínimo Estado de Derecho existe el principio de la protección del deudor para impedir que el servicio de la deuda afecte su dignidad humana. Esta protección no asoma en el campo del endeudamiento externo.

El actual tratamiento de los países deudores contradice el discurso de los países ricos en relación con el mundo subdesarrollado, al cual le critican -con razón, muchas veces- sus debilidades y hasta aberraciones jurídicas; discurso que, gracias a su posición de poder, no asoma en las relaciones financieras con los países empobrecidos.

En este contexto, esta propuesta, que incluiría normas para procesar la bancarrota internacional con un esquema justo y transparente, ha comenzado a ganar adeptos en diversas partes del mundo; aunque muchos de los propulsores más consistentes, hay que señalarlo, todavía están atrapados por la idea de respuestas puntuales y selectivas (34). Es más, funcionarios del gobierno norteamericano y del propio FMI -a la cabeza Ann Krueger, subdirectora del Fondo- ya se han pronunciado, de alguna manera, en este sentido, aunque resaltando el tema de la insolvencia. Krueger aceptó la necesidad de estudiar la creación de un mecanismo internacional para procesar bancarrotas, con el cual se podría dar paso a reestructuraciones ordenadas de la deuda externa de países con problemas. Ella reconoció que "carecemos de incentivos para ayudar a países con deudas insostenibles a resolverlas con celeridad y apropiadamente", señalando, a continuación, que "es hora que este vacío sea llenado". Con su propuesta acepta la posibilidad de que un país con severos problemas de deuda, siempre a la sombra del FMI, pueda suspender el servicio de dicha deuda, para luego someterse a un proceso de insolvencia, cuyo funcionamiento no ha sido aún claramente definido.

Por un lado, sin embargo, esta iniciativa del FMI constituye una demostración de que las cosas no funcionan como se las viene instrumentando el propio Fondo, pero por otra representa un intento por mantener el control de la situación a pesar de su fracaso, pues, tal como propone Krueger, el FMI mantendría bajo su mandato el pretendido esquema de insolvencia internacional y a través de él seguiría controlando la situación económica internacional. Con esta sugerencia el FMI acepta la existencia de un "hoyo profundo" en las relaciones financieras internacionales, algo impensable hasta hace poco. Y, por cierto, se pretende, bajo la batuta del propio Fondo, establecer normas que permitan definir la constitución de dicho "elemento ausente".

Esta intencionalidad del Fondo podría parecer novedosa, pero no lo es. Como ya se manifestó antes, la voz de Krueger se pierde entre las múltiples voces que solicitan, desde hace años, un nuevo ordenamiento del sistema financiero mundial. Y está claro que las distorsiones financieras y monetarias no se pueden solucionar sólo con medidas a nivel nacional, pues la falta de disciplina financiera internacional favorece la inestabilidad interna y mantiene la esclavitud de la deuda externa, término que por cierto no utiliza Krueger (35).

Por eso, un simple esquema de arbitrajes para abordar el problema no abrirá la puerta a soluciones definitivas en la medida que esté atrapado por la racionalidad fondomonetarista, esto es por el manejo del caso por caso y, sobre todo, por la lógica de respuestas netamente financieras que no abordan los temas de fondo, pues se mantiene, entre otros elementos cuestionables, el desbalance jurídico al ser el Fondo también un acreedor. De todas formas, por fin el FMI estaría asumiendo la recomendación que hiciera Adam Smith en 1776, en su libro clásico, quien dijo que "cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra, lo mismo que cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces una quiebra limpia, abierta y confesada es la medida que a la vez menos deshonra al deudor y menos perjudica al acreedor".

Un punto adicional que debe ser aclarado es el relativo a quién define qué país puede acogerse a un sistema como el aquí esbozado; por un lado hay quienes sostienen la necesidad de definir ciertos parámetros para calificar al deudor que entraría en el arbitraje, pero por otro se plantea, con mucha razón, que cada país a través de su gobierno, en forma autónoma y soberana, asuma esta decisión, con lo cual se reduciría ostensiblemente la posibilidad de presiones y manipulaciones externas.

A pesar de todas las limitaciones y riesgos inherentes a esta iniciativa -en proceso de definición y sujeta a discusión-, la posibilidad de instrumentar un esquema de arbitraje ad-hoc en las actuales circunstancias ya sería un paso interesante, sobre todo si así se abre la puerta para otros casos a partir de una práctica que deberá ser afinada y difundida. Un ejercicio de esta naturaleza serviría como escenario de prueba para el establecimiento de un sistema generalizable y no excluyente, que exigiría la elaboración y aprobación de lo que podría ser un Tribunal Financiero Internacional (36). Entonces, un arbitraje puntual para tener un valor táctico no puede marginar una visión estratégica del problema, por tanto debe propender a una solución global y no simplemente a la colocación de parches pragmáticos apelando a la "generosa comprensión" de los acreedores.
Autor y licencia de 'La deuda externa, un problema político global - El complejo tema de la soberanía y la deuda externa'
Alberto Acosta Extraído de: http://www.lainsignia.org CopyLeft
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