¿Cuál es la posición de EEUU? Y ¿Qué es lo que pasaría si accedemos?, es necesario prestar más atención a la necesidad de determinar de forma científica objetiva y clara los beneficios o perjuicios producidos por adecuación de la normativa nacional a las exigencias tanto jurídicas como comerciales contenidas en la propuesta de EEUU para un tratado de libre comercio con los países andinos .
La propuesta norte americana (que ha demostrado ser inflexible) consiste básicamente de dos aspectos en lo que refiere a propiedad intelectual, uno es la adecuación de nuestra propia normativa nacional en diferentes aspectos que se explicaran más adelante, el otro es la exigencia de adherirnos a ciertos tratados internacionales de los cuales EEUU es parte, cada uno de ellos conlleva consecuencias jurídicas distintas, no siempre en armonía con los compromisos ya adquiridos por el Perú, especialmente en el marco del CAN.
A grandes rasgos la propuesta de EEUU implicaría los siguientes cambios en nuestra legislación:
· Cambios en el sistema de patentes:
o Ampliación del ámbito de patentabilidad, lo que permitiría patentar no solo inventos y técnicas industriales sino también seres vivos como animales y plantas.
o Patentabilidad de segundos usos, es decir que si se encuentra un segundo uso para cualquier cosa este se podría patentar de nuevo duplicando así el termino legal de la explotación exclusiva.
o Extensión del plazo de la patente.
o Patentabilidad de las técnicas de diagnostico medico, lo que redundaría en un aumento del costo de los servicios médicos.
· Limitación de la utilización de salvaguardias
o Licencias obligatorias (las que están destinadas a garantizar la seguridad de un producto farmacéutico) las cuales están consagradas en la declaración de Doha firmada por el Perú y abalada por la OMC.
o Importaciones paralelas (es decir la libre determinación comercial o el simple acto soberano de comprarle los mismos productos a otro país donde los derechos de propiedad se hayan agotado); demás esta decir que esto constituiría una violación a la soberanía nacional, y a los principios del libre mercado.
· Protección de los datos de prueba, en el sector farmacéutico y agroquímico, por periodos de 5 y 10 años respectivamente, el cual tiene la intención de retrasar el desarrollo de los productos basados en la formula genérica.
Así mismo se exige la adhesión, por parte del Perú, a tratados internacionales como son:
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El tratado de Budapest para el reconocimiento de depósitos de microorganismos, este tratado dispone que los estados miembros que permitan o exijan el deposito de microorganismos en el procedimiento del registro de patentes, reconozcan el deposito de un microorganismo efectuado ante una autoridad internacional de deposito. De esta manera las oficinas nacionales miembros del tratado reconocerán el único deposito que se realice ante la autoridad internacional, simplificando de esta forma el procedimiento para los inventores. Al respecto no hay contradicción con la normativa andina[1][1], “por lo que no habría mayor inconveniente para la adhesión a dicho tratado”[2][2].
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Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV), su ultima versión se materializa en 1991, es el acuerdo internacional más resaltante respecto a variedades vegetales, ya que proporciona una base jurídica que permite a sus titulares el derecho de reproducir y vender material de reproducción de una variedad, así como también el derecho de otorgar licencias para esos mismos usos. Actualmente 58 estados pertenecen a este tratado entre ellos Colombia Ecuador y Bolivia ¿Pero este esta de acuerdo o no con nuestra normatividad andina?; la primera parte de la respuesta es que sí esta de acuerdo, ya que coincide con la decisión 345 que contempla los mismos requisitos esenciales para otorgar el certificado de obtentor ; la segunda parte de la respuesta es NO ya que la decisión 391 de la Comunidad Andina,
establece la obligación de dar cuenta sobre el origen de la materia vegetal y que se respeten los derechos del país generador de este recurso genético, esto se encuentra relacionado con los intereses fundamentales del Perú que un país rico en recursos biológicos; sin embargo si las condiciones de adhesión a este tratado fueran negociables de modo que no perdamos la protección de la que se goza ahora, esta seria viable.
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Tratado de derecho de marcas (TLT), su objetivo es simplificar las formalidades para obtener los derechos de marca, establece un sistema de registro multiclase (es decir una sola solicitud para varias clases de marcas) y no es aplicable para marcas sonoras y olfativas, como se reconoce en la legislación nacional. El Perú tiene compromisos con la comunidad Andina que lo obligan a respetar el sistema jurídico de integración regional[3][3], en lo que se refiere al sistema de registro este es contrario a la decisión 486 que establece un mecanismo uniclase. Así resulta necesario que el Perú no acepte este termino ya que es incompatible con el sistema marcario andino.
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Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), este permite presentar ante una sola oficina de patentes una única solicitud que pueda hacerse efectiva en cada uno de los países que el solicitante designe; en la actualidad hay 124 miembros entre los cuales están Colombia y Ecuador; un mecanismo como este beneficia a los países que tienen altos estándares de producción tecnológica, sin contribuir a los intereses de países como el Perú donde la producción tecnológica es ínfima, por ejemplo según información de la oficina de patentes de INDECOPI alrededor de 95% de las patentes registradas en el Perú corresponden a inventores no residentes, además tenemos que considerar los EEUU es uno de los países con menores exigencias técnicas al momento de la otorgación de patentes y por lo tanto son los que a través del reconocimiento internacional extenderían la protección de estas creaciones a nuestro ámbito.
- Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas, El Arreglo de Madrid y el Protocolo regulan el sistema de registro internacional de marcas. Este sistema es administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza, y se presenta a los titulares de marcas como un mecanismo único simplificado para proteger sus marcas a nivel internacional, en los distintos países del mundo, que sean parte del Arreglo o del Protocolo, según sea el caso. “No hay duda que la adhesión a estos Tratados al reducir los costos de transacción internacional beneficia a aquellos países que tienen gran producción y penetración de marcas y cuyas empresas actualmente están obligadas a registrar en cada uno de los registros nacionales. El Perú en este caso tendría que evaluar que beneficio obtendría de adherirse a estos convenios. A primera vista son cuatro los elementos que habría que medir: a) la restricción y pérdida de institucionalidad que tendría el país en su “expertise” gubernamental y andino de conocimientos y recursos humanos en la especialidad de marcas; b) el impacto que se podría generar sobre la producción y el empleo nacional fruto de la penetración y proliferación de marcas extranjeras; y c) el tiempo que podría tomar al Perú y a sus empresas, grandes, medianas y pequeñas en desarrollar marcas, y d) las pérdidas en ingresos que sufrirían los estudios de abogados e institución responsable del registro de marcas”[4][4].
Las implicancias de cada uno de ellos en el marco de nuestros mejores intereses no ha sido analizada en profundidad, el único documento oficial que se ha emitido sobre el tema es una publicación de INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual) titulado
“Los Intereses Nacionales en Propiedad Intelectual y los Tratados de Libre Comercio: Marco referencial” y tal como su nombre lo indica consiste en un marco referencial de 45 caras de las cuales se dedican 4 al tema de los tratados internacionales más que nada para mencionarlos.
Si bien la posición de INDECOPI ha sido diligente, responsable y oportuna no podemos decir lo mismo de las declaraciones del poder ejecutivo que anuncia a cada momento la inmediata e inexorable firma del tratado, como uno de los logros más grandes se su gobierno, en declaraciones tales como
“ es nuestra obligación concluir las negociaciones antes de la entrada del nuevo gobierno ... no podemos dejar inconcluso un tema tan importante”; yo pensaba que la única obligación del estado era velar por la seguridad y conveniencia del pueblo (debo estar mal informado); mientras tanto son los congresistas (no de Perú sino de estados unidos) los que recriminan públicamente al presidente Bush pidiéndole que no restrinja el acceso a medicamentos en los países subdesarrollados tal como lo expresan doce legisladores norteamericanos en su carta abierta al Presidente Bush en la que textualmente dicen:
"Le escribimos para expresar nuestra fuerte oposición a la inclusión de disposiciones en los tratados de libre comercio pendientes con cuatro países Andinos y que restringirían el acceso a medicamentos genéricos".
[1][1] El articulo 29 de la decisión 486 dispone que cuando la invención deba complementarse con un deposito de dicho material serán validos los efectuados ante los organismos reconocidos conforme al tratado de Budapest.
[2][2] Declaración de Santiago Roca, presidente del directorio INDECOPI, marzo 2005
[3][3] La decisión 486 otorga protección a los signos no visibles, como marcas sonoras y olfativas, por lo que la adhesión al tratado seria un grave desconocimiento de la normativa comunitaria y nacional.
[4][4] INDECOPI, los intereses nacionales en propiedad intelectual y los tratados de libre comercio: marco referencial, lima 2005.