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Inicio / Wikis / Artículos / La Negociación de los Tratados Internacionales y el Control Constitucional a priori de las Normas Convencionales en el Perú - Introducción
1. Introducción
Al iniciar la investigación que dio origen a este libro me planteé como objetivo el brindar soluciones a los problemas específicos que se derivan de la negociación, firma y aprobación de los tratados internacionales; es decir a las consecuencias perjudiciales del sistema de incorporación de las normas convencionales queel derecho interno peruano ha adoptado.

Esto me planteó dos incógnitas iniciales: ¿Cuáles eran las consecuencias dañinas de nuestro sistema de incorporación? Y ¿Qué podíamos hacer para evitarlas?; la respuesta a la primera pregunta era obvia, esa consecuencia dañina es la responsabilidad internacional que se deriva del incumplimiento de los tratados, la segunda sin embargo era mucho más complicada.

Para hallar una respuesta a mi pregunta y encontrar una manera realizar un control eficaz de la norma convencional sin incurrir enresponsabilidad por incumplimiento de los tratados, tuve primero que dimensionar el problema de la responsabilidad internacional, y descubrí que ésta iba mucho más allá del concepto dado por el Derecho Internacional Público, que se limita a señalar que los estados están obligados a reparar los daños que causen por la comisión de un ilícito internacional[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn1 [1]]], las principales consecuencias de la responsabilidad internacional estaban en el ámbito comercial.

El Perú es un país subdesarrollado, que depende profundamente de la cooperación internacional, de las inversiones extranjeras, y de una casi recién nacida y muy frágil estabilidad jurídica, que proporcione un ambiente de confianza para el desarrollo del comercio y de las actividades productivas, que son nuestra más confiable (por no decir única) vía fuera del subdesarrollo, de modo que las inversiones así como la estabilidad y coherencia del sistema jurídico, son vitales para nuestra nación, en consecuencia, hoy más que nunca el Perú depende de sus relaciones internacionales.

Entendiendo entonces que como efecto de la globalización, el Perú se ha visto envuelto en un apresurado proceso de apertura a la economía global, celebrando un total de 1994 tratados desde la entra en vigor de la constitución de 1993, y solo en el ultimo año tres tratados de libre comercio[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn2 [2]]] y que la estrategia económica que seguimos nos llevará a continuar con este ritmo en nuestras relaciones internacionales hasta el fin de la década, resulta innegable que éste tipo de normas son cada vez más relevantes dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

En éste contexto, y ya que el Perú no es un país con una tradición jurídica orientada a la vinculación internacional y que por tanto estos procesos han presentado una serie de problemas como son:

  • La necesidad de cambiar la legislación vigente en el país, en función a lo dispuesto por el tratado, alterando las “condiciones de juego” ya aceptadas en nuestro medio, e impuestas al empresariado nacional.
  • La elusión o la directa contradicción de normas y derechos constitucionalmente reconocidos, que se manifiestan en el perjuicio causado a la población en temas delicados como son Salud y Propiedad intelectual, a lo que se suma la imposibilidad de nuestro sistema jurídico para controlar de forma eficiente la constitucionalidad de la norma convencional.
  • La contradicción de pactos internacionales ya adquiridos, siendo un ejemplo claro la contradicción entre lo dispuesto en los acuerdos de la CAN y los compromisos que adquirimos en el convenio de Cooperación Económica entre Perú y Estados Unidos.
  • Por ultimo, el vacío legal y la falta de institucionalidad solo debilitan nuestra posición al momento de negociar con otras naciones, situación que va a ser muy común y de vital importancia para nuestro país en los años venideros.

A principios de la década de los noventa empieza una nueva etapa de la historia peruana, la dictadura ultraliberal sumada a una nueva realidad económica en el mundo, así como la revolución tecnológica y sus consecuencias económicas y políticas, convirtieron al Perú en una hoja flotando en el mar de la globalización[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn3 [3]]], y han creado en los países latinoamericanos la necesidad de integrarse entre ellos y de unirse al “Modo de Producción Global”[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn4 [4]]]

Teniendo esto en cuenta realicé la investigación con el animo de aprender de la experiencia, propia y ajena, y dar una respuesta eficaz y objetiva a las preguntas: ¿Cuáles son los marcos jurídicos en los que se desenvuelven las potencias comerciales en cuanto a tratados se refiere?, ¿Cuáles son las medidas que el Perú debe tomar para construir un marco jurídico que facilite las negociaciones, y que a la ves proteja los derechos e intereses del pueblo peruano?, ¿Hasta que punto las decisiones políticas y particulares condicionan la negociación y la aprobación de los tratados internacionales?, por ultimo pero no menos importante, ¿Cómo reacciona y como debería reaccionar nuestro sistema jurídico cuando las decisionespolíticas(tomadas en función de lo particular o políticamente “conveniente”) afectan principios y normas constitucionalmente establecidas?.

La investigación que he realizado, me ha llevado a encontrar en el “control a priori de la constitucionalidad” una forma de proteger eficientemente la constitucionalidad de las normas convencionales sin generar responsabilidad internacional para el estado peruano; asimismo después de un análisis extensivo de las normas referidas a la negociación, aprobación y control de los tratados, probaré que el marco jurídico, existente en el Perú, que se dedica a estos temas es ineficaz, que las previsiones legales que el Perú ha tomado para integrarse con el resto del mundo están basadas en una visión y un manejo geopolítico de principios del siglo XIX[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn5 [5]]] y hoy han sido claramente sobrepasadas por la práctica.

Por último debo señalar que el principal resultado obtenido de la realización de éste trabajo es, que teniendo en cuenta que el control constitucional tiene como objetivos garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y proteger el ordenamiento constitucional, nuestro sistema de control de la constitucionalidad de las normas convencionales, no solo es inadecuado para proteger derechos fundamentales, sino que también resulta ineficaz para preservar el orden constitucional, por lo que resulta de suma urgencia su evaluación y posterior reforma.

Arequipa, agosto 15 de 2006





[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref1 [1]]] Art. 1º de laComisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad internacional del Estado

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref2 [2]]]Los textos de los tratados firmados por el Perú se encuentran disponibles en la pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el siguiente link:
http://www.rree.gob.pe/portal/archivos.nsf/CE380461D66F6D0205256D490080F2AE/FCEE224D696174B605256E470078D8E9?OpenDocument

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref3 [3]]] Fuentes Álvarez, Enrique, “Las 7 Revoluciones y el Pensamiento Latinoamericano”, Editorial EDEN, Arequipa 1999, Pág. 9

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref4 [4]]]García Pérez, Alan. “Modernidad y Política en el Siglo XXI”, Editorial Matices, Lima 2003, Pág. 12

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref5 [5]]]El sistema de aprobación de los tratados internacionales en el Perú tiene su origen en las disposiciones de la Constitución de la Monarquía Española de 1812, este proceso no ha sufrido alteraciones mayores hasta hoy en día, tal como lo explicaré más adelante.
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