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La Negociación de los Tratados Internacionales y el Control Constitucional a priori de las Normas Convencionales en el Perú - La Negociación en el Perú

 ***** (6 opiniones)
Creative Commons Artículo de Rodrigo Uriel Astorga - 16 de Noviembre de 2006
Temas Relacionados: Derecho internacional
9. La Negociación en el Perú
A.La Negociación en el Perú

a.Antecedentes:

Tal y como lo establece el Art. 118º Inc. 11 de la constitución de 1993, es facultad del Presidente de la Republica:

“Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados”,

por tanto la negociación de un tratado, su forma y alcances corresponden solamente al poder ejecutivo, más concretamente al Presidente de la Republica; mientras queda al Poder Legislativo la función de aprobarlos antes de su ratificación.

Esta diferenciación de funciones con respecto a la génesis de los tratados tiene su primer antecedente legal en el Perú en la constitución de la Monarquía Española de 1812 que en su Art. 131º establece que:

“... es facultad de las Cortes aprobar el tratado antes de que el Rey lo ratifique, mientras que corresponde solamente al Rey la dirección y negociación de los tratados y conformatos con el exterior”[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn1 [1]]];

esta misma formula ha sido repetida en todos nuestros textos constitucionales hasta la fecha, con algunas innovaciones en la Constitución de 1979.

El fundamento de esta división de funciones se encuentra se encuentra en la división funcional de los poderes del estado, el ejecutivo ejerce la representación del estado y dirige la política exterior del mismo; mientras que el legislativo tiene como función asignada, preservar la coherencia del ordenamiento legal; sin embargo esta función se ha vuelto discutible en los últimos tiempos, situación que analizaremos a profundidad más adelante.

b.Duplicidad de Funciones en los Ministerios:

Hoy en día, esta facultad del presidente es ejercida a través tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así pues el literal g) del Art. 5º de la Ley orgánica del ministerio de Relaciones Exteriores dice:

es facultad del Ministerio de Relaciones Exteriores: Negociar y suscribir los tratados y demás instrumentos internacionales...”

Mientras que desde 1996 la Ley 27790 Ley de Organización y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en su Art. 3º dice:

“...el titular del sector dirige las negociaciones comerciales internacionales del estado y esta facultado para suscribir convenios en el marco de su competencia...”.

Esta situación, sumada a la realidad de que hoy en día los tratados comerciales son mucho más que eso, ya que conllevan temas tan complejos como salud derechos laborales y propiedad intelectual, y muchas veces (si es que no en todas) implican el cambio de la legislación nacional, e incluso llegan a alterar la forma en que se aplican los derechos fundamentales; a llevado a pensar a muchos que existe una duplicidad de funciones en estos dos ministerios que en ultima instancia conlleva un perjuicio para la nación, al punto que se ha propuesto la disolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la distribución de sus funciones entre otros ministerios.

Si bien ambos ministerios tienen la función de negociar tratados esto no significa que exista un conflicto de competencias, ya que lo hacen a encargo del presidente de la republica, que es según el orden constitucional el director de la política exterior y las relaciones internacionales[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn2 [2]]]”,al mismo tiempo no existe ningún tipo de regulación de orden constitucional que le diga al presidente que puede o no hacer con sus ministerios, ya que la constitución de 1993 es esencialmente presidencialista al punto que la doctrina la considera autoritaria, toda ves que hay una concentración de atribuciones y por ende de poder en el Poder Ejecutivo, en especial en el presidente de la republica[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn3 [3]]]; pero mientras este sea el orden constitucional, no existe un impedimento jurídico para que así suceda.

c.Del Control y de la Información:

Tomando en cuenta que las negociaciones internacionales son facultad exclusiva del presidente de la republica y que esta es ejercida a través de sus ministerios de forma arbitraria, cabe preguntarnos si éstas acciones del presidente están sometidas a algún tipo de control; tanto la Ley 25397 “Ley de Control Parlamentario Sobre los Actos Nnormativos del Presidente de la República”(que fue promulgada bajo la vigencia de la constitución de 1979), como la ley 26647 de 1996 (que regula los actos relativos a los tratados simplificados), así como el Art. 92º del Reglamento del Congreso, establecen que el Presidente tiene la obligación de comunicar al Congreso las decisiones que ha tomado, esto no alcanza al proceso de negociación ya que esta comunicación se haría después de firmar el tratado.

Así que en el Perú no existe ningún tipo de control sobre los procesos de negociación que emprende el ejecutivo, salvo los que el mismo Presidente de la Republica establezca; entonces en este punto existe un vacío legal, ya que en ningún momento se establece la forma en la que los derechos del poder legislativo a la fiscalización y a obtener todo tipo de información de cualquier entidad o funcionario del estado pueden ser efectivizados, estos simplemente no están siendo ni regulados ni ejercidos, la cual es una falla grave dentro de un sistema democrático, pero comprensible al recordar el origen dictatorial de la constitución de 1993; pero siendo la dictadura un hecho del pasado, sus fallas legales que promovían el abuso y la arbitrariedad, deberían ser también cosa del pasado.

El Art. 2º inc. 5 de la constitución[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn4 [4]]], establece el derecho civil a la libertad de información, que según la doctrina debe garantizar el libré acceso del publico a la información gubernamental (que no sea clasificada por motivos de seguridad); es de este derecho básico, que nace el derecho del congreso a solicitar información a cualquier organismo o poder del estado, ya que es el congreso el principal representante del pueblo; es el Art. 97º de la constitución de 1993 el que le da al congreso la facultad de pedir información sobre cualquier materia de interés publico; sin embargo este supone la existencia previa de una comisión investigadora del congreso formada ad hoc para una investigación especifica.

En la Constitución de 1993 el derecho del congresista a solicitar información detallada de cualquier materia, a cualquier sector del estado y por su cuenta, no existe; solo lo puede hacer, según el Art. 97º, si está formada una comisión especial para esto; ésta interpretación del texto constitucional, obedece al origen arbitrario y dictatorial del mismo, sin embargo siendo la realidad actual diferente, la interpretación constitucional debe ser necesariamente diferente, la facultad del congresista de pedir información debe estar basada en el Art. 2º Inc. 5 que le da a cualquier ciudadano este derecho y con más razón a un congresista de la Republica, por tanto es sobre esa base que el congreso (y a través de el la población) tiene derecho a ser informado detalladamente de los pormenores de las negociaciones internacionales que el ejecutivo emprenda; y tal como es en otros países esta facultad debería ser regulada por una ley especial.

d.La participación del Perú en Negociaciones Internacionales

En este punto haré un muy breve análisis de algunas de las negociaciones en las que el Perú se ha embarcado en los últimos años, y de las consecuencias jurídicas que son directamente imputables al desarrollo del proceso negociador. Empezaremos pues por analizar un tratado celebrado de forma simplificada, y acabaremos comentando una de las últimas y más polémicas negociaciones bilaterales en que nuestro país ha incurrido[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn5 [5]]].

i.Protocolo del Convenio Pesquero entre Perú y la URSS (1988)

En la década de los ochenta, el Perú celebro diversos tratados que luego se materializaron en contratos entre empresas del sector domiciliadas en los estados partes. La concesión de una serie de ventajas de carácter mercantil, laboral y tributario, unidas al limitado cumplimiento de los objetivos de los convenios de cooperación generaron un malestar creciente, en algunos sectores de la economía nacional, lo que finalmente dio lugar a una serie de protestas en contra del gobierno y de propuestas, más o menos organizadas, tendientes a impedir la prosecución de esta situación.

El Protocolo del Convenio Pesquero entre el Perú y la URSS para la colaboración en proyectos de desarrollo pesquero[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn6 [6]]] fue suscrito en Lima el 6 de diciembre de 1988, y fue aprobado por la Resolución Suprema Nº 0465-88-RE (30/12/88), Es un claro ejemplo de un tratado simplificado que se negocia y concluye hasta la manifestación de voluntad del estado por parte del ejecutivo.

El contexto político en el cual se desarrollaron las negociaciones era de mucha tensión, el país se encontraba en un proceso inflacionario alto y con un grave desgaste político de parte del gobierno; el protocolo concedió una serie de ventajas de carácter mercantil, laboral y tributario a cambio de transferencia de tecnologías y una cuota de producto a favor de los pescadores artesanales, esto destinado a mejorar el nivel de alimentación de los sectores más pobres de la población.

Sin embargo, la entrega de los recursos capturados en relación a lo que era llevado por los barcos de las empresas foráneas y las amplias facilidades en el ámbito mercantil laboral y tributario llevaron a movilizar ciertos sectores como a la Sociedad Nacional de Pesquería, el Colegio de Ingenieros y el Partido Popular Cristiano, quienes criticaron estos tratados por que consideraban que instituían desventajas para el empresariado nacional, en particular éste protocolo generó grandes polémicas en nuestro país, las principales criticas fueron:

·El protocolo no cumplió su objetivo de ser una alternativa para el abastecimiento de pescado a favor de la población de menores ingresos.

·El protocolo, al no pasar por ningún control parlamentario, había invadido temas reservados a las leyes, excediendo las materias de exclusiva competencia contenidas en el artículo 104° de la Constitución Política de 1979, tal es el caso de las exoneraciones tributarias dadas a las empresas contratantes en el ámbito de éste convenio generando una competencia desleal para con el empresariado pesquero nacional, así cuestionaron los convenios internacionales y los contratos celebrados en razón de estos[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn7 [7]]].

·El protocolo modifico el Art. 22º del DS Nº 012-84-PE, dando prioridad y vigencia a los términos que plantean los gobiernos extranjeros, dejando en segundo plano la legislación nacional.

·El convenio y su protocolo[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn8 [8]]] señalaban que los aportes en especie o pagos por derecho de concesión de pesca darán por satisfecha la ejecución de las obligaciones económicas, financieras y tributarias que puedan derivarse a favor del estado[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn9 [9]]], además se indicaba que los gastos administrativos eran de cargo de la parte peruana, “en la practica y con las normativas conexas ello implico la exoneración total de los tributos en la actividad[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn10 [10]]]

Esta breve reseña de los problemas suscitados alrededor del Protocolo del Convenio Pesquero entre Perú y la URSS demuestra como la ausencia de un mecanismo eficaz en cuanto a la negociación y celebración de los tratados simplificados permitió al estado peruano y a las empresas publicas concertar acuerdos lesivos a los intereses del país excediendo los limites impuestos por el Art. 104° de la constitución de 1979, y generando obligaciones internacionales exigibles. El “dar cuenta” funciono en ese entonces (al igual que ahora) como un mero informar al congreso, sin permitir la realización de adecuadas tareas de control entre los poderes del estado.

Las criticas llevaron a un periodo de profundas tensiones entre el gobierno, la oposición y grupos del sector pesquero que culmino acrecentando la crisis política y sirviendo de argumento a los grupos terroristas para continuar con sus actividades criminales.

ii.La Negociación del Convenio de Cooperación Económica entre Perú y Estados Unidos:

·Antecedentes:

En diciembre de 1994 propulsados por la necesidad de proteger a sus inversionistas y ampliar mercados a su propia medida, el gobierno de los Estados Unidos de América propugnó la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn11 [11]]], la misma que fue bien recibida por la mayoría de los países suramericanos a excepción de Brasil, pero cuyas negociaciones se fueron estancando por la propia coyuntura política y legal del sistema norteamericano y de su incapacidad para conseguir que los demás países aceptaran condiciones por encima de los estándares internacionales; ante esto su política exterior se concentró en promover tratados bilaterales de libre comercio, tales como el NAFTA, el CAFTA, el celebrado con Chile y varios otros, la principal característica de estos acuerdos es que mezclan la negociación comercial con un “plus” jurídico es decir que exigen la modificación de ciertas normas legales para que se equiparen a las vigentes en EEUU; sobretodo en áreas sensibles como los derechos de propiedad intelectual[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn12 [12]]].

Por su parte el Perú, dentro de su estrategia de integración al comercio internacional y apertura comercial, tomo la iniciativa de modificar su legislación y equipararla a los estándares internacionales convenidos en la OMC, más concretamente en los ADPIC’s (Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual)[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn13 [13]]], también es importante señalar los tratados de integración firmados en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en cumplimiento de mandato constitucional (Art. 44º Const.), y la declaración de Doha en la que se establece dos principios fundamentales: la primacía de los derechos sociales de Salud y bienestar, sobre los intereses comerciales protegidos por los derechos de propiedad intelectual; y el derecho de las naciones a utilizar salvaguardias en defensa del mejor interés de su población.

Es en éste marco que los EEUU, de forma unilateral, conceden ventajas comerciales a los países andinos (Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia) primero a través del ATPA y luego a través del ATPDEA (Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga) que ya fue renovada una ves por un margen muy escaso y que se vencerá en diciembre de 2006, esta consiste en una serie de beneficios y preferencias comerciales otorgadas con el propósito de erradicar o disminuir el cultivo de drogas; como efecto inmediato de esto, las exportaciones del Perú se incrementaron tremendamente[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn14 [14]]], creándose nuevas industrias y aplacándose de cierto modo la inestabilidad económica del país y la falta de empleo, razón por la cual se desarrolla en el Perú una nueva industria dedicada a las exportaciones que depende en gran medida de la política exterior del gobierno.

A medida que se acercaba el termino del ATPDEA el bloque andino entra en negociaciones con EEUU para el establecimiento de un tratado de libre comercio el cual dentro de la estrategia económica de los EEUU comparte las características de los ya mencionados, de otro lado la bullente coyuntura política en el Perú presiona al gobierno a dar alguna clase de resultado positivo en los últimos meses de su gestión (la misma que ha sido altamente cuestionada) , lo cual no hace más que precipitar las acciones de un ya precipitado e irreflexionado gobierno, especialmente a puertas de las elecciones presidenciales. Este fue el escenario en el que se desarrolló la negociación del TLC-ANDINO hoy conocido como Convenio de Cooperación Económica entre Perú y Estaos Unidos.

·Objetivos Principales del Perú en la Negociación:

Estados Unidos es el principal socio comercial del Perú y una de las fuentes principales de inversión extranjera directa. En efecto, el intercambio comercial con dicho país ha registrado un crecimiento sostenido desde 1993, alcanzando en el año 2003 la cifra de 3.925 millones de dólares[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn15 [15]]].

Asimismo, se ha exportado en el último año a Estados Unidos 2.367 millones de dólares, que representa el 26% de nuestras exportaciones al mundo.

Las cifras mostradas en relación con el intercambio comercial con Estados Unidos dejan entrever los objetivos principales que motivaron la negociación del TLC. Entre estos destacamos:

1.Consolidar un acceso preferencial permanente de las exportaciones peruanas a Estados Unidos, mediante un instrumento vinculante y permanente que incorpore las preferencias unilaterales y temporales del ATPDEA.

2.Ofrecer incentivos para emprender negocios internacionales de gran escala.

3.Incrementar las exportaciones peruanas, a través de la eliminación de distorsiones causadas por aranceles, cuotas de importación, subsidios y barreras paraarancelarias[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn16 [16]]].

4.Propiciar el desarrollo de economías de escala y un mayor grado de especialización económica, al promover una mayor eficiencia en la asignación de los factores productivos en las distintas actividades económicas.

Alguno de estos objetivos se alcanzará más rápido que otros, pero todos deben articularse de manera adecuada para convertir al TLC en una herramienta para estimular el crecimiento económico a través del comercio exterior y de la inversión.

·La Estructura del Equipo Negociador:

La situación política del Perú fue muy delicada durante los años en que se negocio el TLC, y fue marcada principalmente por una mayoritaria desaprobación del gobierno, de modo que la formación de una posición negociadora supuso una delicada labor de coordinación y de comunicación del sector público con el privado. Es por ello que la importancia de la negociación del TLC exigió al Gobierno intentar una renovada organización que permita a los negociadores a presentar la posición peruana adecuadamente articulada con los agentes económicos.

En primer lugar, según las normas del Poder Ejecutivo, es el MINCETUR el que dirige y tiene la responsabilidad de la negociación comercial[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn17 [17]]]. En este sentido, el MINCETUR expresa la posición oficial del Gobierno peruano a través de los funcionarios públicos que participan en las mesas de negociación. Sin embargo, la amplia cobertura de temas del TLC involucró la participación de otros ministerios e instituciones públicas como los ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura, Producción, Relaciones Exteriores así como el Ministerio de Trabajo.

En segundo lugar, para el proceso de negociación del TLC se dispuso una estructura que coordine con el sector privado. En este sentido, el equipo negociador peruano estuvo formado por una comisión multisectorial liderada por el ministro de Comercio Exterior y Turismo e integrada por el viceministro de Comercio Exterior, así como por los ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Producción y Relaciones Exteriores, y por la Embajada del Perú en Washington. Debajo de esta existe un Comité Técnico Negociador (CTN), a cargo del viceministro de Comercio Exterior e integrada por representantes técnicos de los portafolios mencionados. La comisión multisectoral tubo a su cargo ocho grupos de negociación organizados por temas y definieron la posición negociadora preliminar, la cual es sometida posteriormente a la comisión multisectorial para su modificación y aprobación de la posición oficial definitiva del Gobierno peruano[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn18 [18]]].

En tercer lugar, la participación de las demás instituciones pertinentes del sector público, del sector privado así como de la sociedad civil y de las instituciones académicas se realizó a través del denominado Consejo Consultivo y del Comité de Concertación Público. Integrado por profesionales con experiencia en comercio exterior y negociaciones comerciales internacionales, este consejo consultivo tubo la función de facilitar el proceso de negociación en el frente interno, cabe decir que sin éxito alguno.

·El Desenlace de la Negociación:

La negociación del TLC con los Estados Unidos, hoy denominado Convenio de Cooperación Económica entre Perú y Estados Unidos, llegó a termino el 12 de Abril de 2006, tras de si este proceso negociador dejó protestas, caos político e incertidumbres jurídicas;: pero también una gran esperanza de desarrollo para el sector productivo del país.

Al igual que muchos opino que la negociación de este tratado no hubiera generado tal convulsión social si su conclusión no hubiera coincidido con la campaña electoral del 2006; lamentablemente la mayoría de los sectores que se opusieron al TLC demostraron un gran desconocimiento del mismo, esta situación llevó a que no se realizara un análisis concienzudo de los contenidos del mismo; sin embargo hubieron algunos aspectos de esas críticas que vale la pena destacar.

En primer lugar, el sistema de aprobación que los EEUU utilizó para la negociación de este tratado fue el de Fast Track, según este sistema legal el presidente de los Estados Unidos pide aprobación al parlamento para negociar el tratado dentro de ciertos márgenes, tras la culminación de las negociaciones y la aprobación del tratado por el otro país (en este caso el Perú), La Casa de Representantes de EEUU no debatirá la aprobación del tratado sino que las comisiones pertinentes revisaran que este se encuentre dentro de los términos que se establecieron previamente, de ser así, tras su aprobación, el tratado quedará automáticamente ratificado.

Esto llevó a que la propuesta inicial de los EEUU fuera equivalente a una contrato por adhesión con cláusulas predeterminadas, es decir que no había mucho espacio para la negociación, esta posición inicial acarreo grandes criticas ya que su supuesta aprobación implicaría una serie de inconstitucionalidades, siendo las más preocupantes, las siguientes[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftn19 [19]]]:

1.“Ampliación del ámbito de patentabilidad”, lo que permitiría patentar no solo inventos y técnicas industriales sino también seres vivos como animales y plantas”, esto significa según los reportes de la comisión negociadora que cualquiera en cualquier país que ha firmado este tratado podría obtener derechos de exclusiva respecto de plantas o animales de nuestro patrimonio biológico (el cual es tal vez la única ventaja comparativa que nos queda); el Art. 68º de nuestra constitución establece: “El estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica...” y el Art. 66º dice textualmente “Los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento” si cualquiera puede patentar a un ser vivo (patrimonio y recurso natural nuestro) sin necesidad de que medie una instancia nacional (ya que podría hacerse ante la oficina de cualquier otro país) esta disposición se vería totalmente eludida por tanto el acto sería inconstitucional o la norma sería meramente declarativa y por tanto inútil.

2.“Patentabilidad de segundos usos”, esto constituiría la virtual prolongación ilimitada de los derechos de explotación de la patente, lo que redundaría en un encarecimiento perpetuo del costo de vida limitando el acceso de la población a nuevas tecnologías, y en especial en lo referente a salud se vulneraría el principio constitucional y a las declaraciones internacionales que amparan la salud publica.

3.“Limitación de la utilización de salvaguardias” Las disposiciones de la OMC y todas las declaraciones internacionales de derechos reconocen el derecho de cada país a defender a su población, tal como lo dice el Art. 1º de la Const. “La defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el estado”; si no podemos utilizar la importación paralela (es decir la libre determinación comercial o el simple acto soberano de comprarle los mismos productos a otro país donde los derechos de propiedad se hayan agotado), no solo dejaríamos a la población sin medios de defensa sino que también estaríamos violando los principios de libertad de contratación y libertad contractual reconocidos en el Titulo III de nuestra constitución; del mismo modo estaríamos yendo en contra de lo dispuesto en la declaración internacional de Doha (pacto de la OMC)que reconoce explícitamente a las salvaguardias comerciales como derechos inalienables de los pueblos en desarrollo..

4.“La protección de los datos de prueba”, esto significa que el MINSA mantenga en reserva los datos presentados por los laboratorios para darles autorización de comercialización de sus productos químicos; ósea que por periodos de 10 y 5 años nadie podría saber que pruebas se hicieron a los distintos medicamentos del medio y cual es su rango de efectividad etc, etc, etc lo que no es más que privar a la población de su derecho a la información; supongamos por un momento que se da este caso, quien retendría la información es una entidad del estado, información de interés publico ya que afecta a la salud de la población ¿procedería una acción de habeas data?, de proceder las demandas serian continuas generando un “estado de cosas inconstitucionales”, lo que haría que lo dispuesto por el tratado sea inaplicable, estaríamos rompiendo lo acordado y violando la disposición constitucional que le da a los tratados carácter imperativo; si no procediera, nuestra relación comercial con EEUU no se vería afectada y no tendríamos problemas diplomáticos, pero el derecho de la población a saber las características de los medicamentos que consume seria dejado a un lado.

5.Adhesión al Tratado de derecho de marcas (TLT) y al Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT),”, como ya hemos señalado lo dispuesto en estos tratados contradice directamente los acuerdos tomados en la Comunidad Andina; ante esta contradicción ¿Cual seria la salida? No firmar el tratado, y perder la opción comercial por la cual nuestros dirigentes se hayan desesperados, firmar el tratado y cambiar la normativa andina y todos los pactos que esta ya ha generado con terceros, o seguir a Chile y abandonar la CAN.... esta última opción no es viable desde el punto de vista constitucional, tenemos una disposición clara en el Art.44º “es obligación del estado... promover la integración, particularmente latinoamericana...” esto significa que no podemos renunciar a un proceso de integración porque tengamos una conveniencia comercial momentánea diferente.

Al termino de las negociaciones en abril de este año, y significando más un interés de los Estados Unidos que una victoria de nuestros negociadores, estos puntos fueron superados, con excepción de Adhesión al Tratado de derecho de marcas (TLT) y al Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) a las cuales nos hemos comprometido, teniendo un plazo de 15 años para adherirnos a estos tratados





[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref1 [1]]] Se puede encontrar el texto completo de la constitución española de 1812 en la siguiente pagina Web: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Constitucion.asp

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref2 [2]]] Art. 118º Inc. 11 de la Constitución Política de 1993.

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref3 [3]]] PANIAGUA CORAZAO, Valentín. “La constitución Semántica: El proyecto del CCD” en THEMIS – revista de derecho, segunda época Lima N.º 27-28 Pág. 143 este autor afirma que el proyecto de congreso constituyente democrático “es reaccionario... es retrogrado... destruye los avances logrados y niega el futuro por motivaciones egoístas.”

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref4 [4]]]Art. 2º inc 5 Constitución política de 1993 : “5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.”

[[http://www.wikilearning.com/editor/editor/fckeditor.html?InstanceName=TA&Toolbar=Default#_ftnref5 [5]]] El texto completo de los tratados comentados en el presente trabajo puede ser encontrado en : http://www.rree.gob.pe/portal/Tratados.nsf/ae9a406216a973ec05256ce900539024?OpenView&Start=120&Count=120&Expand=155#155
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