



En este marco de compromiso corregulador, la Unión Europea, a través de su Consejo ha impulsado una serie de medidas de cara a los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) para el conocimiento y posterior control por las autoridades competentes sobre contenidos, en la lucha contra los contenidos ilícitos o perjudiciales para la infancia y la juventud en Internet11.
La decisión del Consejo de la Unión Europea establece que los Proveedores de servicios de Internet deberán:
a) Informar a las entidades competentes acerca del material de pornografía infantil del que hayan recibido información o tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos;
b) Retirar de la circulación el material de pornografía infantil del que tengan conocimiento y que se difunda a través de ellos, salvo que las autoridades competentes dispongan otra cosa;
c) Conservar los datos de tráfico, cuando haya lugar y sea técnicamente viable, durante todo el tiempo especificado en la ley nacional aplicable, a fin de que estos datos estén disponibles para su inspección por parte de las autoridades policiales de conformidad con las normas de procedimiento aplicables;
d) Crear sistemas propios de control destinados a combatir la producción, el tratamiento, la posesión y la difusión de material pornográfico infantil. Sin menoscabo de lo anterior, la recientemente aprobada Directiva de Comercio Electrónico12 establece que un proveedor que se limite a facilitar la transmisión de los datos no será responsable de los contenidos transferidos siempre y cuando no haya originado él mismo la transmisión; no seleccione al
destinatario de la misma; y no seleccione ni modifique los datos transmitidos. “En el caso de que el servicio prestado sea de almacenamiento de datos el prestador de servicios no será considerado responsable de los contenidos almacenados a petición del destinatario, siempre que:
a) el prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita y, en lo que se refiere a una acción por daños y perjuicios, no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su
carácter ilícito, o que,
b) en cuanto tenga conocimiento de estos puntos, el prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible”. Esta posición de la Unión Europea, viene a refrendar una actitud que sin llegar a volcar en los Proveedores de Servicios de Internet la responsabilidad que se derivaría de una policía delegada, si de corresponsabilidad en la vigilancia de los contenidos audiovisuales en Internet susceptible de ser considerados ilegales. Esta bien pudiera ser la tendencia de la regulación sobre los
contenidos audiovisuales en Internet en su conjunto.
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