Comencemos estas observaciones destacando algunos aspectos que, sin dejar de ser importantes, no lo son tanto como otros que mencionaremos más adelante en este escrito.
Ortografía, uso y acepciones
Analicemos las siguientes definiciones que, como todas las otras que se citan del DRAE, están tomadas de su última edición, la vigésima segunda (Madrid: Editorial Espasa Calpe, S.A., 2001):
baptismo. (Del lat. baptismus, y este del gr. baptismov"). M. Doctrina religiosa protestante cuya idea esencial es que el bautismo solo debe ser administrado a los adultos. 2. ant. bautismo.
baptista. adj. Perteneciente o relativo al baptismo. 2. Adepto a dicha doctrina. U. t. c. s.
bautista. (Del lat. baptista, y este del griego baptisthv"). m. Persona que bautiza. 2. por antonom. San Juan, el precursor de Cristo.
Estas definiciones mueven a reflexión desde diversos puntos de vista:
Ortografía: Quien escribe los comentarios que a continuación se exponen es protestante de segunda generación y español de nacimiento. Ha tenido, además, el privilegio de visitar todos los países de habla castellana en las Américas, y siempre ha estado en comunicación con las comunidades evangélicas de dichos países. Y debemos confesar paladinamente que nunca hemos oído a ningún "bautista" llamarse a sí mismo "baptista" (véase infra, en relación con las acepciones de esta palabra). Ni hemos oído a otros, cuya lengua materna sea el castellano, que llame "baptista" a un "bautista" (con dos excepciones comprensibles: extranjeros -generalmente de habla inglesa- que no dominan nuestra lengua y malas traducciones). Lo mismo vale para "bautismo". Como sucede con este último término, "bautista" también se ha separado de la literalidad etimológica de la palabra.
Puesto que los protestantes de habla castellana que usamos este lenguaje (que, en cierto sentido, podemos reclamar como "nuestro") somos ya unos cuantos millones, nos preguntamos qué tipo de investigación han hecho los académicos responsables de revisar las viejas (¿obsoletas?) definiciones del diccionario.
Acepciones (aquí nos limitamos solo a unos aspectos, y dejamos otros para plantearlos cuando nos refiramos a los matices teológicos): de la definición que se le da a "baptismo", lo menos que puede decirse -amén de ser palabra que no usan las comunidades protestantes- es que resulta imprecisa y ni siquiera menciona el aspecto fundamental que acentúan los bautistas (aspecto que explica por qué, según ellos, solo los adultos pueden bautizarse). Deja, además, en el lector la impresión de que lo que se define como primera acepción de baptismo es "doctrina protestante", cuando lo cierto es que hay iglesias protestantes, de bastantes millones de miembros, que practican el paidobautismo o bautismo infantil.
La limitación ortográfica que mencionamos antes se refleja, como es lógico, en las definiciones que se le da a la palabra "bautista": falta aquí la referencia a los miembros de la "denominación" o iglesia "bautista".
Similar limitación encontramos al repasar otras definiciones del DRAE relacionadas con temas religiosos. Por ejemplo, en el siguiente caso:
pentecostal. adj. Perteneciente o relativo a Pentecostés.
El movimiento pentecostal es el mayor movimiento protestante que existe en la actualidad, desde el punto de vista numérico. También existe en el seno de la Iglesia Católica. El término se utiliza para abarcar varios submovimientos que, dentro de un marco general común, tienen características bastante definidas. Parece que quienes revisaron el DRAE ignoran este fenómeno..., lo que resulta bastante extraño, pues los pentecostales suelen ser noticia de prensa en varios países. Y de ellos, el DRAE no dice absolutamente nada en la definición del referido vocablo. Compárese este hecho con la definición de la palabra que da el Diccionario del español actual, de Manuel Seco y colaboradores (Madrid: Aguilar, 1999):
pentecostal. adj. (Rel. crist.) [Cristiano o cristianismo] que da especial importancia a los dones del Espíritu Santo y tiende a una interpretación literal de la Biblia.
Hay cierto léxico, ampliamente difundido entre las iglesias protestantes del mundo hispanohablante, que no ha sido registrado en el DRAE. Se trata de palabras castellanas, cuyo campo semántico ha sido ampliado, por influencia, en unos casos, del inglés. Como ya tienen una larga historia, han sido plenamente incorporadas a la lengua cotidiana y literaria. Consideramos que la RAE debería tomarlas en cuenta. Entre esas palabras podemos mencionar, además de las anteriores, las siguientes: denominación, congregación, [en cena] ~ del Señor, Santa ~, ministerio.
Y aunque nos salgamos un tanto del ámbito propio de las "acepciones" de las palabras que nos brinda el DRAE, compárense las siguientes definiciones, y sáquense las conclusiones que se consideren lógicas:
baptista. adj. 2. Adepto a dicha doctrina. U. t. c. s.
católico, ca. adj. 2. Que profesa la religión católica. Apl. a pers., u. t. c. s.
Estas definiciones hacen que varias preguntas surjann de inmediato. ¿Por qué uno es "adepto" y del otro se dice "que profesa"? ¿Se usa aquí la palabra "adepto" como término peyorativo, ya que según expresa el DRAE en la tercera acepción de esa palabra, también es adepto el "afiliado en alguna secta o asociación, especialmente si es clandestina"? ¿Se han introducido en estas definiciones valoraciones extralingüísticas, determinadas por las posiciones ideológicas o religiosas de quienes las redactan?