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Lutero, la RAE y la Teología - ...pero... ¿minuta?

(2 opiniones)
Artículo creado por Plutarco Bonilla A.. Extraido de: http://www.ucm.es/info/especulo/numero24/lutero.html
22 de Septiembre de 2006
FilologíaHistoriaReligión

4 - ...pero... ¿minuta?

Teología y sambenitos teológicos

Sambenitos

Comencemos por este aspecto. Unos pocos casos son suficientes para mostrar cómo perduran las etiquetas cuando se ha insistido en ellas por años:

Lutero parece haber ganado ya el examen de teología, que llevaba perdido por varios siglos, pues si él no es hereje, sus doctrinas no deben ser herejías. O, a la inversa: si sus doctrinas no son heréticas, él no puede ser calificado de hereje. (Por supuesto, esta observación la hacemos en el marco de las definiciones de un diccionario de la lengua a la luz de los cambios que en él se han realizado).

Cierto, Lutero ya no es heterodoxo; pero, ¿qué ha pasado en el DRAE con otros personajes de la historia religiosa de la humanidad? Veamos esta otra definición:

valdense. adj. Sectario de Pedro de Valdo, heresiarca francés del siglo XII , según el cual todo lego que practicase voluntariamente la pobreza podría ejercer las funciones del sacerdocio. U. t. c. s. 2. Perteneciente o relativo a esta secta.

Resulta, pues, que, en efecto, Lutero ha dejado de ser heresiarca, pero Pedro de Valdo sigue siéndolo. Y, para remachar, sus seguidores son sectarios, y el conjunto de ellos, una secta. Ante tan categórica afirmación, nos planteamos ipso facto nuevas preguntas: ¿para quién o para quiénes es de Valdo heresiarca? (Es obvio que para los valdenses, de Valdo no lo es; ni lo es para los millones de protestantes que hay en el mundo de habla castellana, por no hablar de los muchos más millones que hablan otras lenguas). ¿Con cuáles criterios se ha de determinar que una persona sea o no hereje? ¿Es la palabra "hereje" una palabra "neutra"? ¿Lo son, acaso, otras palabras relacionadas con ese término? (vide infra). ¿No se requiere de una determinada teología para calificar a alguien de heresiarca? ¿Cuál será esa teología en un diccionario de la lengua publicado por la Real Academia? ¿Con qué autoridad califica así la Academia a ciertos personajes, dado que tal calificación trasciende las fronteras de las definiciones de un diccionario de esta naturaleza?

Otro tanto puede decirse de las siguientes definiciones:

albigense. 3. Se dice del hereje de una secta que tuvo su principal asiento en la ciudad de Albi durante los siglos XII y XIII. U. m. c. s. m. y en pl. 4. Perteneciente o relativo a estos herejes.

cátaro, ra. adj. Perteneciente o relativo a varias sectas heréticas que se extendieron por Europa durante los siglos XI-XIII y propugnaban la necesidad de llevar una vida ascética y la renuncia al mundo para alcanzar la perfección. 2. Seguidor de esta secta. U. m. c. s. m. y en pl.

pelagianismo. m. Secta de Pelagio. 2. Conjunto de los sectarios o de las doctrinas de este hereje del siglo V. [Vide también pelagiano, na].

valentiniano, na. adj. Sectario de Valentino, heresiarca del siglo II, fundador de una secta del gnosticismo, que admitía hasta 30 eones.

Estas definiciones parecen, más bien, propias de un diccionario de teología, y no de teología en general, sino de una teología específica. No tienen lugar, strictu sensu, en un diccionario de la lengua. Cuando se introduce en uno de estos, el usuario avisado tropieza con un serio inconveniente: la definición es falsa para todos los seguidores de aquel personaje al que se ha calificado de hereje. Por tanto, la validez universal de la definición queda anulada por imposibilidad de uso.

Debe aclararse, no obstante, que no siempre cae el DRAE en esta suerte de "desliz" lexicográfico. Como se señalará luego, hay definiciones que el diccionario refiere explícitamente a la enseñanza de la Iglesia Católica (véanse, a modo de ejemplo, las acepciones que se incluyen en las siguientes: confirmación 3, extremaunción, matrimonio 2). Y también se ofrecen otras definiciones sin tomar como punto de referencia ninguna doctrina ajena a lo que se está definiendo. Este es el caso que encontramos, por ejemplo, en budismo, islamismo, mahometismo, sufismo, taoísmo y tantos otros términos. Tenemos que preguntarnos de nuevo acerca de cuál fue el criterio que se siguió para decidirse por una u otra manera de redactar las definiciones.

Teología

El aspecto que nos parece más grave en el DRAE es el que tiene que ver con las definiciones de ciertos términos de acuerdo con una muy concreta teología, y sin especificar que la validez de tales definiciones está restringida al ámbito de esa teología. Los lectores que no se percaten de ello creerán que tales significados son de validez universal, al margen de lo que ellos mismos crean. Lo que en el fondo se presupone es que esa teología es universalmente válida, sea reconocida como tal o no..., y la propia lengua no deja otra posibilidad.

Veamos estos casos:

La palabra hereje se define como "Persona que niega alguno de los dogmas establecidos por una religión". Esta definición relativiza la palabra, ya que la refiere a una religión, sea cual sea. Alguien es hereje solo respecto de esa religión de la que se rechaza algún dogma, pero no necesariamente respecto de otra u otras. Sin embargo, este carácter relativo del término desaparece cuando se define herejía:

herejía. (De hereje). f. Error en materia de fe, sostenido con pertinacia. [Hay otras acepciones].

¿De cuál fe? Al comparar esto con el hecho de que el propio diccionario se atreve a calificar de herejes a de Valdo, Valentino y Pelagio, y a los cátaros y albigenses, nos entra la sospecha de que la "fe" que se menciona al definir "herejía" es la fe a partir de la que se los califica así. Porque si no se refiriera a una fe determinada, tales calificaciones caerían por su propio peso.

Que eso es así, se muestra al analizar las definiciones de otros términos que podríamos considerar como "teológicamente cargados". Entre ellos -entresacados de una lista más extensa y aún incompleta que hemos estado recopilando- podemos mencionar los siguientes:

bautismo. (de baptismo). m. Primero de los sacramentos del cristianismo, con el cual se da el ser de gracia y el carácter cristiano.

Perdonen, señores académicos, pero esto parece más definición de catecismo que definición de un diccionario de la lengua. Prácticamente todas las iglesias o comunidades cristianas practican el bautismo como rito de iniciación (aunque algunas no lo califiquen así), pero no todas lo denominan "sacramento" ni todas concuerdan respecto de su significado. El que ofrece el DRAE es solo uno entre varios.

El paso inmediato es, por supuesto, analizar la definición de "sacramento", donde nos encontramos con la misma situación:

sacramento. (del lat. sacramentum). m. Cada uno de los siete signos sensibles de un efecto interior y espiritual que Dios obra en nuestras almas. 2. Cristo sacramentado en la hostia.

Si repasamos una por una las definiciones (en el DRAE) de lo que según la Iglesia Católica Romana son los sacramentos, resulta fácil percatarnos de un curioso fenómeno: casi todos ellos se definen de acuerdo con ese dogma, que se identifica explícitamente. (Véanse las definiciones de los siguientes términos, en los que sucede así: confesión, eucaristía, extremaunción y matrimonio). Pero no ocurre lo mismo en este otro caso:

orden. (del lat. ordo, -inis). amb. 6. Cada uno de los grados del sacramento de ese nombre, que se iban recibiendo sucesivamente y constituían ministros de la Iglesia. 7. m. Uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica...

Lo que queda ambiguo es la delimitación del conjunto que abarca la palabra "Iglesia" en la acepción 6. Pareciera que se refiere a la Iglesia Católica, a la que menciona explícitamente en la acepción 7. En la definición de la palabra "iglesia", la única vez en que se indica que la palabra debe escribirse con mayúscula inicial es en la acepción 4: "Gobierno eclesiástico general del Sumo Pontífice, concilio y prelados". Pero la acepción 8 dice que iglesia es "Cada una de las comunidades cristianas que se definen como iglesia. Iglesia luterana, anglicana, presbiteriana". Quedamos notificados, pero la ambigüedad permanece.

Y tampoco en este otro:

penitencia. (Del lat. paenitentia). f. 2. Sacramento en el cual, por la absolución del sacerdote, se perdonan los pecados cometidos después del bautismo a quien los confiesa con el dolor, propósito de enmienda y demás circunstancias debidas.

Otra vez, es esta una definición de un tratado de teología de una determinada confesión religiosa, y no la que correspondería a un diccionario de la lengua. Si fue hecho expresamente así o de manera inadvertida es asunto que no nos corresponde juzgar.

Muchos son los casos, en el DRAE, dignos de comentar desde la perspectiva desde la que hemos realizado esta investigación. Deseamos destacar, antes de concluir esta sección, un aspecto que nos parece interesante porque muestra una cierta incoherencia en las definiciones de un mismo término. Tiene que ver con lo que se dice al identificar los diferentes significados y usos de la palabra "pastor":

pastor. ~ protestante. m. Sacerdote de esta Iglesia. ... el ~ sumo, o el ~ universal. m. El Sumo Pontífice, por tener el cuidado de los demás pastores eclesiásticos y el gobierno de todo el rebaño de Cristo, que es la Iglesia.

Dice, por una parte, que el Sumo Pontífice tiene "el gobierno de todo el rebaño de Cristo", y que ese rebaño "es la Iglesia" (énfasis nuestro). Pero, simultáneamente, afirma que el "pastor protestante" es "sacerdote de esta Iglesia". Resulta, pues, que o se está jugando, un tanto a la ligera, con el uso de la palabra "iglesia" o hay aquí un galimatías teológico que debe desenredarse. Y de nuevo, la definición de "pastor universal" se sale de las fronteras de un diccionario de la lengua para entrar en el campo del dogma. Nos atreveríamos a sugerir que en este caso la definición de "pastor universal" o "pastor sumo" debió limitarse a decir que son otros títulos que en la Iglesia Católica se le da al Papa.

Señalemos, de pasada, que en la definición de "pastor protestante" la palabra "sacerdote" está fuera de lugar, pues no la utiliza ninguna, o casi ninguna, de las iglesias que se identifican con el movimiento protestante o evangélico. Se nos ha objetado, muy acertadamente, que el uso aquí de la palabra "sacerdote" tiene un cierto carácter ilustrativo, para definir lo que no se conoce ("pastor protestante") a partir de lo que se conoce ("sacerdote"). La dificultad radica en que ninguna de las acepciones de "sacerdote" que incluye el DRAE es aplicable al concepto protestante de "pastor".

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Plutarco Bonilla A. Extraído de: http://www.ucm.es/info/especulo/numero24/lutero.html CopyLeft
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