



Las legislaciones de los países occidentales regularon el parricidio como delito hasta hace poco tiempo; sin embargo, eso ha venido cambiando, por ejemplo, la legislación penal española y otras como la de Gran Bretaña, han asimilado el parricidio al asesinato o bien a un homicidio con agravante. Entonces, se puede afirmar que hoy en día la tendencia suele ser contemplar la figura única del homicidio, y considerar la cercanía familiar como causa agravante del tipo general.
En la primera parte se estudiará el tipo penal de parricidio, siguiendo la metodología clásica; sin embargo, se incluirá la crítica respecto a su regulación autónoma. De igual forma, en la segunda parte se tratará sobre el tipo penal de infanticidio.
Como primer propuesta se señala que el parentesco (previsto en el delito de parricidio) sea una circunstancia que configure el homicidio calificado o asesinato. La derogación del tipo penal de infanticidio, será mi segunda propuesta. En ambos casos trataré de hacer una motivación razonada.
Finalmente, se va plantear propuestas legislativas, tales como la derogación del artículo 107 del CP y la modificación del Artículo 108, conforme al texto que se va sugerir. Asimismo, se plantea que sea derogado el artículo 110 del CP.
|