



En concordancia con un sector de la doctrina, opino que el parricidio es una figura derivada del homicidio simple. Considero, al igual que García del Río, que “el parricidio no puede constituir un tipo autónomo, sino una forma agravada de homicidio, dado que las mismas razones que demuestran esta afirmación respecto del asesinato rigen aquí plenamente.”
En consecuencia, opino que las relaciones de estrecho parentesco o vínculo familiar, entre los sujetos del delito de parricidio, son elementos agravantes del homicidio simple, que lo torna en homicidio calificado, asesinato (véase el artículo 108 del CP). Este argumento es válido, por ejemplo, para el delito de violación sexual, pues en este injusto, según el inciso 2) del artículo 170 del CP, la relación de parentesco o vínculo jurídico entre los sujetos del delito no es motivo para convertirlo en un tipo autónomo, sino constituye una circunstancia agravante del tipo básico.
Asimismo, si se considera que el fundamento del parricidio es que el sujeto activo revela mayor peligrosidad porque vulnera el bien jurídico de la vida humana en el interior de su círculo familiar, esto es, contra sus parientes más cercanos, no encuentro justificación para que se excluya al hermano como sujeto pasivo del delito (o de la circunstancia que podría configurar el homicidio calificado, de aceptarse esta primera propuesta).
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