



Sugiero que sea derogado el Artículo 107 del CP y que el Artículo 108 sea modificado de la siguiente manera:
“Artículo 108.- Homicidio calificado – Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas;
5. Cuando tuviera con la víctima una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción.”
Asimismo, sugiero que sea derogado el artículo 110 del CP. Sin embargo, para esta opción legislativa, recomiendo que el juzgador tenga en cuenta el inciso 1) del artículo 20 del CP cuando estemos ante el caso de la psicosis puerperal, o el artículo 21 del CP en el caso que se demuestre que el agente ha obrado bajo la influencia del estado puerperal, pero que dicha circunstancia no sea suficiente para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad del agente, la madre.
Finalmente, en la legislación comparada, hay que señalar, por ejemplo, que en el Código Penal español no se regula los tipos penales de parricidio o de infanticidio. El Artículo 138 regula el homicidio simple y el Artículo 139 el homicidio calificado.
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