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Patentabilidad Del Software En Europa - ¿Qué se puede patentar ante la Oficina Europea de Patentes?

Artículo creado por
21 de Julio de 2005
Derecho y tecnologíasPropiedad intelectualPropiedad industrial
1.- Como producto: Se puede patentar un ordenador, o red programado para hacer algo.
Como que no se exige que haya invento alguno en el ordenador en sí, lo que se consigue es que nadie pueda usar software con la característica o método patentado, porque al ejecutarlo en un ordenador cualquiera ya se esta usando un ordenador programado para hacer eso, y es una infracción.
2.- Como proceso: Se puede patentar un uso determinado de un ordenador o red convencional para hacer algo.
Tampoco se exige ninguna aportación al uso controlable de fuerzas de la naturaleza. La única diferencia con lo anterior es que ahora podrías vender un dispositivo con el software patentado instalado, pero igualmente los compradores no podrían usarlo, lo cual no es un gran plan de ventas.
3.- Como programa: Se puede patentar un programa almacenado en un CD o disco duro, o en transmisión.
Eso es aún más grave si cabe, porque ya no lo infringe quien lo usa sino directamente quien lo publica, y la libertad de expresión sale peor parada. Este es el único tipo de reivindicaciones que la Comisión Europea ha rechazado (pero en el Consejo se propuso aceptarlas).
En cualquier caso, se ha pasado de exigir que la patente aporte nuevos conocimientos sobre el uso de fuerzas controlables de la naturaleza, a permitir monopolizar soluciones de software (puramente lógicas) sin mediar ley alguna.
Si vemos la realidad, podremos apreciar que en la actualidad el volumen de solicitudes en la Oficina Europea de Patentes ha crecido considerablemente, y el personal tiene poco tiempo para evaluarlas. ¿Qué pasa cuando la Oficina rechaza una patente? tiene que justificar el motivo, y atender a las reclamaciones del solicitante. Trabajo que se ahorra cuando la concede. Y ojo: la Oficina se financia con las tasas de solicitud de patentes, y las renovaciones anuales que pagan los solicitantes (y consigue hasta un 20% de superhábit), de manera que más patentes concedidas son más ingresos. Aunque no sea una organización con ánimo de lucro no es extraño que la dirección se preocupe por tener contenta a la "clientela".
Y el problema de base es que la "clientela" real de la Oficina no son los agentes de la propiedad industrial que ve cada día, ni las empresas que representan. Es toda la sociedad, cuyo progreso debería asegurar la Oficina.
El resultado es que a enero del año 2003, habían 30,000 patentes de software concedidas (la mayoría a empresas de EEUU o Japón) aunque la ley dice que el software no es patentable. Eso acarrea una cierta INSEGURIDAD JURÍDICA, porque uno nunca sabe si el juez va a coincidir con la interpretación de la Oficina que concedió la patente, o va a aplicar más coherentemente la ley y va a decir que se trata de un programa de ordenador como tal y la patente no es valida. En algunos casos dicen una cosa y en algunos otra (incluso dentro del mismo estado).
El caso es que la Comisión Europea, ante tal panorama tenía dos caminos: 1) conseguir que la Oficina aplicase su convenio de manera menos "imaginativa", o 2) cambiar las leyes para que los jueces diesen siempre la razón a la Oficina. Y ésta última era más fácil, puesto que en principio la UE no tiene poder de decisión sobre la OEP.
Así que la Comisión Europea propuso una directiva que legaliza la doctrina actual de la OEP de permitir patentar cualquier tipo de software, más o menos disimuladamente. Como que todos los estudios económicos muestran los inconvenientes de hacerlo (incluido el encargado por la propia Comisión) y como que en la consulta que organizó obtuvo un 90% de rechazo, más las 130000 firmas recogidas por Eurolinux, y la oposición de profesionales, empresas, usuarios, etc... pues el comisario quizás dedujo que sería una medida impopular. Y él o quien fuera que escribió la propuesta de directiva procuró dar la impresión de que sólo según que tipo de software seria patentable. Pero en realidad, el efecto es adoptar una política de patentabilidad idéntica a la de EEUU y de la que ahora se empiezan a arrepentir y reforman su oficina de patentes y marcas.
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Autor y licencia de 'Patentabilidad Del Software En Europa - ¿Qué se puede patentar ante la Oficina Europea de Patentes?'
Christian Salas Beteta Extraído de: http://ofdnews.com

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