El proyecto de ley autoriza la copia privada de obras, sujetándola a la obligación de pagar un Derecho de remuneración o cánon. Este derecho será de cargo de los consumidores, quienes deberán pagar un impuesto específico por la adquisición de cualquier tipo de soportes (papel de fotocopias, CD, DVD, cintas, disquetes o cassettes vírgenes) y equipos de grabación o reproducción (videograbadores, grabadores de CD, DVD, cintas, disqueteras, fotocopiadoras, etc.), sean o no utilizados para la reproducción de materiales protegidos.
Es necesario tener presente que gran parte de los bienes sujetos a pago no tienen usos exclusivos que menoscaben a las obras protegidas por derechos de autor. Por ejemplo, el papel blanco de fotocopia o impresión se utiliza intensamente en organizaciones públicas o privadas (empresas, ministerios, ong, universidades, etc.) para sus labores propias que nada tienen que ver con el derecho de autor. Se estaría gravando estos bienes sin causa justificada.
Por todo lo anterior, resulta imprescindible que todos nos integremos a esta discusión, haciendo ver a las autoridades gubernamentales y parlamentarias la necesidad de contar con una adecuada legislación sobre derechos de autor, que reestablezca el equilibrio consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que junto con reconocer el derecho de los creadores a la protección patrimonial y moral, indica que “toda persona tiene el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de éste resulten”.