¿Qué ocurre ante la comisión de un hecho delictivo de menor gravedad? Bueno, primero, me refiero a aquéllos hechos ilícitos que no afectan gravemente el interés público, también llamados “delitos de bagatela”, es decir, delitos cuyos efectos no trascienden en la sociedad, como por ejemplo: hurto simple, apropiación ilícita, lesiones leves o culposas, etc. Dicho esto, respondamos a la interrogante inicial, tras la comisión de un delito, el hecho es puesto en conocimiento de la autoridad competente, siendo (la mayoría de la veces) la policía quien lleve a cabo las investigaciones preliminares, bajo la dirección del Fiscal, quien, una vez culminadas, analizará la misma y, según corresponda, procederá a formalizar la denuncia penal ante el Juez, o archivará el caso u ordenará la ampliación de la investigación o dispondrá la aplicación del Principio de Oportunidad.
Detengámonos en este punto. Alternativas del Fiscal tras culminar la investigación preliminar: a) Formalizar denuncia penal ante el Poder Judicial. Ello se hará cuando se haya acreditado la existencia del delito, la individualización del o de los autores y partícipes, así como, la vinculación de éste con la comisión del delito. b) Archivar el caso. Cuando el hecho no constituya delito, no se haya individualizado al presunto autor, o, identificado éste, no sea posible relacionar su conducta con la comisión del delito, o cuando el delito haya prescrito. c) Ordenar la ampliación de la investigación. Cuando, a criterio del fiscal, las diligencias realizadas no hayan sido suficientes para esclarecer los hechos. d) Aplicar el Principio de Oportunidad.
Es, pues, a este tema al que me abocaré en adelante. Comencemos definiéndolo. El Principio de Oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, bajo determinados requisitos previstos por la ley, pudiendo ser éstos concurrentes o excluyentes entre sí:
1) Elementos constitutivos del Delito
Es decir que de la investigación preliminar o judicial surjan suficientes e idóneos indicios de la existencia del delito y de la vinculación del denunciado en su comisión;
2) Falta de Necesidad de Pena
Cuando el imputado ha sido afectado gravemente, sea física o psicológicamente, a consecuencia del delito que él mismo provocó, consecuentemente ya no sería necesario aplicar una pena;
3) Falta de Merecimiento de Pena
Que, el delito sea insignificante o poco frecuente y, que a su vez, estos no afecten gravemente el interés público. También llamados delitos de bagatela o de poca monta. La pena privativa de libertad debe estar conminada en su extremo mínimo, por no más de dos años;
4) Mínima Culpabilidad
Cuando se presenten circunstancias atenuantes que permitan una rebaja sustancial de la pena, vinculadas entre otros factores, a los móviles y finalidad del autor, a sus características personales, a su comportamiento luego de la comisión del delito, con exclusión de la confesión. Se tendrá en consideración, además, aquellos supuestos vinculados a las causas de inculpabilidad incompletas, al error de tipo y de prohibición vencibles y comprensión culturalmente condicionada disminuida y al arrepentimiento sin éxito; la contribución a la perpetración del delito será mínima en los supuestos de complicidad secundaria;
5) Consentimiento del Imputado
Que, el imputado preste su consentimiento expreso para la aplicación del Principio de Oportunidad, a fin de iniciarse el trámite correspondiente, lo que no implica necesariamente la aceptación de su responsabilidad o culpabilidad en los hechos imputados, puesto que de lo contrario, se estaría vulnerando su derecho de defensa y la presunción de inocencia;
6) Obligación de Pago
Que, el imputado haya cumplido con el pago total de la reparación civil, esto es la restitución del bien, o en su caso el pago de su valor, y además la indemnización por los daños y perjuicios; o en todo caso, se hayan puesto de acuerdo el referido imputado con la parte agraviada. Cabe precisar que en los casos de falta de necesidad de pena no es necesario la exigencia del pago de la reparación civil.
7) Exclusión de Funcionarios Públicos
En ningún caso puede aplicarse estos supuestos con funcionarios públicos en ejercicio de su cargo. Es decir está expresamente excluido el imputado que sea funcionario público y el delito cometido haya sido cuando se encontraba en ejercicio de una función pública.