1 - Introducción

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Artículo creado por Christian Salas. Extraido de: http://ofdnews.com
30 de Noviembre de 1999
Ubiquémonos, pues, en el contexto social. El acelerado incremento del fenómeno delictivo, sobre todo el relacionado con la pequeña criminalidad, ha hecho que el sistema procesal peruano recepcione algunas instituciones jurídicas propias del derecho anglosajón. Específicamente, la institución de la OPORTUNIDAD conforme a la cual se faculta al Ministerio Público para abstenerse de ejercitar la acción penal cuando se presentan dos circunstancias: Falta de Necesidad de Pena y Falta de Merecimiento de Pena.
Por esta razón, ya no se puede afirmar que el proceso penal peruano se basa exclusivamente en el Principio de Obligatoriedad de la acción penal, es decir, que la persecución de los hechos delictivos no puede ser materia negociable para las partes. Hoy se regula legalmente (Código Procesal Penal, Art. 2°) que tanto el Fiscal, el agresor y el agraviado por el delito se pueden poner de acuerdo en cuanto a la aplicación o no aplicación de la pena. De esta manera, se consigue satisfacer el interés público que existe en torno a la efectividad y rapidez en la resolución de los conflictos sociales generados por el delito y, al mismo tiempo, se satisfacen los intereses reparatorios de la víctima.
Actualmente, el Proceso penal propio del Estado Democrático de Derecho tiene un horizonte de proyección mucho más amplio, sus fines cubren tanto la satisfacción de los intereses del Estado en la aplicación del ius puniendi como el resguardo del derecho a declarar la libertad del ciudadano inocente, la reparación de la víctima y la reinserción del imputado. La aplicación de los Criterios de Oportunidad en nuestro ordenamiento procesal penal armoniza, indiscutiblemente, con estos fines.
Es así que, procedemos a exponer los fundamentos político-criminales, características y consecuencias prácticas que ha producido la introducción del Principio de Oportunidad en el Perú...
En la actualidad, podemos decir que el inicio o apertura de un proceso penal ante el conocimiento de la realización de un hecho delictivo ha dejado de ser una respuesta legal automática. O sea, el Fiscal ya no está obligado a ejercitar la acción penal ante toda notitia criminis y el Principio de Legalidad estricto, que establecía la indisponibilidad de la acción penal, ha cedido el paso a un tratamiento penal diversificado del conflicto social representado por el hecho delictivo, esto es, el uso de los Criterios de Oportunidad.
La introducción de los llamados Criterios de Oportunidad al ordenamiento procesal penal peruano encuentran su fundamento en razones de utilidad pública o interés social. Con ello se trata de formalizar la selectividad que opera en la praxis del sistema penal.
La regulación legal del uso de los Criterios de Oportunidad a cargo del Ministerio Público -extra proceso- o del juez -intra proceso- tiene por principal designio evitar la selectividad caótica y desproporcionada de los casos penales que merecen ser sometidos al sistema penal. De igual modo, permite la consecución de los intereses reparatorios de la víctima del delito, lo que no se contrapone con los intereses públicos relacionados con la eficacia, celeridad y economía en la impartición de justicia. Queda claro, entonces, que la institución de la oportunidad reglada devuelve el protagonismo procesal al ofendido por el delito. Se trata, pues, de un mecanismo legal que pone en el mismo plano la búsqueda del resarcimiento de la víctima y la realización de la pretensión punitiva estatal. De allí que el Estado puede renunciar a castigar cuando se ha reparado al perjudicado por la comisión de un delito o, en caso contrario, aperture proceso y aplique una sanción penal efectiva contra el delincuente que incumple con el compromiso de reparar a la víctima.
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6 opiniones

Saludos.

Busco todo lo que implique el principio de oportunidad, si por fabor me hacen el servicio de brindarme dicha informacion gracias.
Es una especie de insitucion mercantil.

No es un recurso, es una herramienta mal amañada para el estado, por lo siguiente:
creo que el criteriado en algunos casos y puede ser en la mayoria de ellos es un deudor moroso con la justicia, endeudado hasta mas no poder con un sistema al cual pretende solicitar credito, desea que el juez crea su version, pero no tiene liquidez para ser digno de credibilidad, pues no ha liquidado cuentas con las justicia, sino que se constituye en el autentico soplon que toma el pelo a una insitucion que acusa para evadir el sistema, debe establecerse limites a quien tiene por ley facultades para el otorgamiento de un criterio. , solo debe darse la oportunidad e acceder a un credito con la justicia quien ha hecho lo posible por liquidad sus cuentas con ella, no quien busca su condonacion por el simple hecho de producir informacion, en todo caso esta informacion solo puede incriminarlo a el, pues es el efecto de la confesion. No es un recurso, es una herramienta para jusitificar la negligencia y miseria estatal de investigar un crimen, valerse de un delincuente para vencer otro delincuente lo hace complice de un plan criminal.
Criterio o principio.

Creo que es acertada tu pocision respecto al tema,comparto la idea de que el principio de oportunidad no sea un obstaculo al principio de legalidad, ademas es necesario en un nuevo sistema procesal penal, ya que la justicia tarda demasiado y se aglomeran los casos, pero, como todo cuanto existe tiene su punto debil cual es su aplicacion, por que no olvidemos que el imputado renuncia a algunos derechos fundamentales a cambio de recibir algunos beneficios. Entonces en una sociedad donde la corrupción, la democracia degenerada y los poderes del estado en coclusion, ¿cómo controlar esta justicia consensuada? en consecuencia a mi parecer esto terminaria favoreciendo a los delincuentes de cuello blanco, por que terminaria beneficiando a todos ellos, esto es el objetivo ingenuo o deliberado de nuestros legisladores, ¿ no te parece?.
Busco información.

Quisiera que mandaran material sobre el principio de legalidad y oportunidad y si este es constitucional? sobre mediación penal , juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba, todo esto en el código procesal penal de mendoza, gracias.
Principio de legalidad y criterios de oportunidad.

Es un trabajo muy ilustrativo. Felicitaciones al autor. ¿me recomendaría alguna página para ver trabajos sobre derecho de sucesiones?saludos,jorge alejandro.
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