



Merece apartado propio el femenino abogada, con independencia del masculino abogado, pues contamos desde 1960 con el magnífico artículo del Diccionario Histórico de la Real Academia, primer fascículo, p. 108b-c. Allí se recoge este sustantivo como femenino, y se advierte que como adjetivo solo se ha documentado en el pasaje cervantino de 1613, Rinconete, 74vº:
Daremos luego noticia a esta felicíssima y abogada confraternidad.
El sustantivo abogada, como 'intercesora o medianera' se presenta en el Diccionario Histórico en dos matizadas acepciones, documentado en nuestra lengua desde el siglo XIII, en los Loores de Berceo (c1230-c1264, v. 220d): «Reygna coronada de tan noble corona, / A ti facemos abogada, lo nuestro tú lo razona»; y en el Setenario de Alfonso X (c1252-c1270, ms. s. XIV, ed. 1945, 81,19): «Ssanta María, [...], seyendo auogada entre Dios e ellos». Se trata, evidentemente, del mismo uso léxico que encontramos en la tradicional Salve, recogido desde el comienzo de la lexicografía académica, en el Diccionario de Autoridades (1726): «abogada nuestra», traducción del latín, «advocata nostra».
Se registran en el mismo diccionario cuatro acepciones más, derivadas de la idea de letrado: a) mujer que ejerce la abogacía; b) mujer del abogado; c) amiga de saber vidas y secretos ajenos; y d) mujer sabihonda y pedante. Solo la primera de estas cuatro corresponde al ejercicio profesional por derecho propio; está documentada en las Partidas de Alfonso X, pero —no podíamos esperar otra cosa en tal momento— en contexto bien negativo:
Ninguna muger, quanto quier que ['aun cuando'] sea sabidor, non puede seer abogada por otri (Part III, ms. s. XIV, ed. 1807, 434).
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