Para reconstruir la formación de este hallazgo teórico es preciso remitirse al libro del periodista Eduard Voltas La guerra de la llengua. Según este autor, en el II Congrès Internacional de la Llengua Catalana (1986) se produce «un punto de inflexión en el cuerpo doctrinal tradicional en materia lingüística» del nacionalismo. No sólo porque se acuñarán conceptos como el de «disponibilidad lingüística» sino porque por primera vez se diseña el proyecto de implantar el catalán como lengua prioritaria, exclusiva, del país, «de manera que las instituciones autonómicas y locales, como también las corporaciones profesionales, académicas y económicas, deben tener el catalán como única lengua de expresión oral y escrita, con exclusión, por tanto, de textos bilingües y sin perjudicar el derecho de opción lingüística del ciudadano. Se establece, por tanto, un criterio de propiedad: la lengua característica del territorio debe ser la lengua propia de las instituciones. Y eso vale para todas las instituciones».(2)
Estas elucubraciones del Congreso no pasaron desapercibidas, como prueba el enunciado del artículo 3.1. del Decreto 75/1992 del 9 de marzo, que implanta la inmersión lingüística: «El catalán como lengua propia de Cataluña lo es también de la enseñanza. Se utilizará normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje de la educación infantil, de la educación primaria, y la secundaria obligatoria.»
Una de las definiciones más ajustadas de las prestaciones ideológicas de este concepto la podemos hallar en este pasaje del filólogo Albert Branchadell: «el argumento central del discurso oficial de legitimación de la política de normalización lingüística que se aplica en Cataluña es que el catalán es la lengua propia de Cataluña. De esta condición se deriva la existencia de un derecho colectivo de los catanohablantes a la lengua propia del territorio, derecho que es considerado prioritario con respecto a los derechos individuales de la población castellanohablante».(3)
La importancia capital de la lengua propia como superlegitimador ideológico de la política de Normatització Lingüística de la Generalitat no se corresponde a su débil fundamentación teórica, como reconocen sus propios «inventores», en el sentido de Hobsbawm, del término(4). En el Manifest per al nou estatut social de la llengua catalana, más conocido como el manifesto de los trescientos cincuenta (abril 1997) donde se expresa con mayor clari dad el punto de vista nacionalista en estos temas se reconoce implícitamente esta debilidad argumental:
«habría que dar efectividad al con cepto de lengua propia, contraponiéndolo al de lengua oficial». La lengua propia, el catalán, ha de ser tratada legalmente como la llengua te rritorial, frente a la otra llengua oficial transitoria, el castellano, a la que sólo le corresponden «drets purament individuals». Se establece una conexión entre propiedad y oficialidad de carácter solapsista: el catalán debería ser la únic a lengua oficial porque es la única lengua propia del territorio.
La palmaria tautología fue expuesta en sus más crudos términos por uno de los impulsores del Manifiesto, el filósofo ]osep M. Terricabras, en una entrevista al semanario El Temps:
«Defensem Ioficialitat única perquè si un hom te (se tiene) present que la llengua pròpia és la catalana, trobarà (encontrará) normal que sigui la llengua oficial aquella que és pròpia».(5)