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Soluciones previas al ejercicio del derecho de huelga - Mecanismos de solución extrajudicial de conflictos

(4 opiniones)
Artículo creado por Ignacio Fernandez Toxo. Extraido de: http://www.lainsignia.org
14 de Diciembre de 2005
Asociación y sindicatosConflictosDerecho laboral

2 - Mecanismos de solución extrajudicial de conflictos

Recientemente ha quedado completado el mapa de organismos territoriales de solución extrajudicial de conflictos que junto a la Fundación SIMA en el ámbito nacional, tienen encomendadas funciones de mediación y, en muchos casos, arbitraje en conflictos colectivos. Una parte de los organismos territoriales tiene también funciones en conflictos individuales.

En relación a las huelgas, todos los sistemas de solución extrajudicial de conflictos contemplan de una forma u otra la competencia en esta materia, si bien en unos casos es un procedimiento obligado y en otros una posibilidad, dependiendo del carácter establecido en cada Sistema para los procedimientos de mediación y, en su caso, arbitraje. Además, otra de las diferencias importantes es el momento en que se tiene que iniciar y finalizar el procedimiento de mediación, pues mientras unos sistemas establecen que debe llevarse a cabo después de convocada la huelga (ej. T.L. Asturias), en otros es preceptiva la mediación previa a la convocatoria (ej. F. SIMA).

En el periodo 1998-2004 los conflictos tramitados en la F. SIMA motivados por huelga, han sido 176, el 19,77% del total de conflictos tramitados en este organismo.

La existencia de estos mecanismos de solución de conflictos no excluye que también intervengan en la mediación y resolución de conflictos, incluidos los relacionados con convocatorias de huelga, otros organismos de la Administración Laboral, central y autonómica, y organismos tripartitos como los Consejos de Relaciones Laborales.

Más allá de la intervención concreta en conflictos motivados por declaración de huelga, los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales pueden cumplir una función "preventiva" de la huelga en la medida en que, a través de la mediación o el arbitraje, sean capaces de resolver una parte importante de los conflictos colectivos que se producen durante la negociación de un convenio, de un expediente de regulación de empleo o de la modificación substancial de las condiciones de trabajo de un colectivo de trabajadores, o causados por divergencias en la interpretación o aplicación de una norma legal o contractual.

El grado de intervención y eficacia alcanzado por los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales es todavía insuficiente, tanto en relación al número de conflictos laborales que alcanzan a canalizar y por tanto a evitar su judiacialización, como en relación a los que consiguen resolver en el procedimiento de mediación o en un procedimiento arbitral. Estas insuficiencias deben motivar a las organizaciones sindicales y empresariales, promotoras y artífices de estos organismos, y a las Administraciones correspondientes a adoptar las iniciativas que sean necesarias para ampliar el campo de intervención y mejorar la eficacia en la solución de conflictos.
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