El reforzamiento efectivo de la capacidad de negociación de los sindicatos en esta última década ha sido un elemento determinante sobre el volumen de huelgas, reduciendo la conflictividad general tanto en los procesos de negociación colectiva y reestructuraciones empresariales como en torno a reformas legales.
Ejemplo de ello fueron los procesos de negociación interconfederal y con el Gobierno durante los años 96, 97 y 98 que dieron lugar a diversos Acuerdos obligacionales y a reformas legales en varios campos, coincidiendo con la carencia de mayoría absoluta del primer Gobierno del Partido Popular.
Por otro lado, la mayor implantación organizativa de las organizaciones sindicales también ha permitido confirmar y ampliar la capacidad de movilización ante grandes conflictos políticos y laborales, como los que hubo que llevar a cabo frente a las actuaciones unilaterales del segundo Gobierno del PP, ya con mayoría absoluta en el Parlamento y frente a procesos de reestructuraciones empresariales muy conflictivas que se han producido en estos últimos años (astilleros, minería del carbón,…).
La capacidad de movilización demostrada por las principales organizaciones sindicales, junto con la capacidad de propuesta sindical, han conseguido hacer retroceder las medidas más regresivas de las reformas impuestas unilateralmente por el Gobierno y han forzado la consecución de Acuerdos importantes en torno a muchos de los conflictos industriales que se han sucedido en este periodo.
También se han producido en esta década algunos conflictos laborales en torno a la negociación colectiva, con una gran repercusión social y mediática, a veces, fuera del control de las organizaciones sindicales más representativas (pilotos civiles, maquinistas de RENFE, … y en otros casos, con nuestra intervención (transporte a los aeropuertos, transporte urbano, transporte de viajeros por carretera, limpieza viaria, limpieza de edificios, personal de enfermería de hospitales). Ambas situaciones requieren ser analizadas en profundidad en el ámbito de las organizaciones sindicales y deben ser tenidas en cuenta a la hora de reflexionar sobre la hipotética auto-regulación del ejercicio del derecho de huelga y la regulación de los servicios esenciales.