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Artículo de Christian Salas Beteta. - 30 de Noviembre de 2009
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| El Código Penal del Perú (Decreto Legislativo Nº 635. Publicado: 08-04-1991) contempla en su Parte General, las CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL , es decir, aquéllos supuestos presentes... |
| Cap 1 |
Exencion Y Extincion De La Accion Penal
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**1. - Incapacidad:**------Se encuentran exentos de responsabilidad penal , según sus características personales: * Aquél que por __anomalía psíquica__, __grave alteración de la conciencia__ o por sufrir __alteraciones en la percepción__, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea |
| Cap 3 |
Causales De Extincion De La Accion Penal Y De La Pena
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**__La acción penal se extingue por__:------1. - __Muerte del Imputado__**------Casuística: EJECUTORIA SUPREMA 19-11-97. EXP. 4890-96. PERÚ. ---//Con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar |
| Cap 5 |
Elemento externo de la acción
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, como por ejemplo sexo para el delito de violación. En ocasiones esas exigencias contribuyen a delimitar la antijuricidad de la figura penal toda vez que la norma se restringe a determinadas personas.3. -Sujeto pasivo. Se denomina así al titular del bien jurídico que ha sido ofendido con el delito |
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Artículo de Christian Salas - 30 de Noviembre de 2009
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| El ordenamiento procesal penal peruano se encuentra regido por el Principio de Legalidad. Sin embargo, con la introducción de los Criterios de Oportunidad se han visto alteradas algunas de sus manifestaciones |
| Cap 1 |
Generalidades
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Indisponible de la acción penal **, cuya base teórica se identifica con el Principio de Legalidad en el sistema de justicia criminal europeo continental. ------Estamos, pues, ante un contexto jurídico en el cual el Principio de Obligatoriedad y el carácter indisponible de la acción penal se mantienen |
| Cap 2 |
Concepto
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Previstos por la norma , a hacer uso de su ejercicio incoando el procedimiento o provocando su sobreseimiento. ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------El Principio de Oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal |
| Cap 3 |
Requisitos
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Para la aplicación de este principio, el Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal cuando concurran ciertos requisitos exigidos por la norma , pudiendo ser estos concurrentes o excluyentes entre sí, tales como:------**A) Convencimiento del delito**---Es decir que de la investigación |
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Artículo de Christian Salas - 30 de Noviembre de 2009
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| Este artículo consistente en Cinco Partes está dirigido a aquéllos profesionales del derecho que se encuentren interesados en el instituto del Principio de Oportunidad, calificado por diversos autores como el mecanismo de simplificación procesal e... |
| Cap 4 |
Los criterios de oportunidad en el marco del principio de oportunidad
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En el Principio de Legalidad. Suponen la atribución al Fiscal, por parte del ordenamiento jurídico , de un margen de disponibilidad de la acción penal , configurado por una pluralidad de soluciones, todas ellas válidas en la medida que se adecuan a la legalidad. El Ministerio Público se halla sujeto a la ley tanto |
| Cap 3 |
Principio de legalidad y criterios de oportunidad
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A modo de ubicación en el tema, señalamos que para un determinado sector de la doctrina procesal penal existe una seria **contradicción** entre la vigencia del __Principio de Legalidad__ y la utilización de los __Criterios de Oportunidad__ por parte del Fiscal. ------Tal punto de vista, basa |
| Cap 2 |
Nociones previas
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Desde hace dos años, el ordenamiento procesal penal peruano viene sufriendo los remezones ocasionados por el instituto de la **Oportunidad**, el cual ha afectado sus cimientos basados en la inflexibilidad del Principio de Obligatoriedad en el ejercicio de la acción ante toda //notitia criminis |
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