8. EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR ENGANCHE.-
DEFINICIONES. CONCEPTO.-
Cuando hacemos referencia al término contrato, consideramos que la relación laboral se origina y se rige por un negocio jurídico, cuando en definitiva, surge por el hecho objetivo de la realización del trabajo ajeno y dependiente, cumplido por el beneficio de la retribución económica. MARIO DE LA CUEVA al respecto dice: "...De acuerdo a la naturaleza de derecho-realidad del Derecho de Trabajo, los documentos no cuentan frente a los datos de realidad..."A su vez, FRANCISCO WALKER L. manifiesta: "...el contrato de trabajo es un contrato especialísimo, autónomo, producto también de un derecho autónomo... de una individualidad única, en el cual debe tomarse en cuenta los factores morales (reales), ya que se trata de toda actividad de un ser humano puesta al servicio de otro, en donde no es dable separar al asalariado de la fuerza de su trabajo, que entrega al Empleador. Caracteriza a este contrato el vínculo de dependencia que existe entre el que desempeña el trabajo y aquel que lo ha ordenado, siendo principalmente tal vínculo de dependencia o subordinación, jurídico económica, el que le diferencia de los contratos del Derecho Común...".
De regreso a nuestro tema, y con las consideraciones anotadas arriba, podemos sugerir sobre el tema que nos ocupa que: El contrato por Enganche es el modo de establecer una relación contractual de servicios o ejecución de obras con la peculiaridad de que el trabajador deberá desplazarse de su lugar habitual de residencia de manera que deba cumplir con la obligación aceptada en el contrato de trabajo.
OBLIGATORIEDAD.-
• Celebración contractual necesariamente escrita.- De conformidad con la ley laboral, particularmente en el Art. 19 literal e. Los tipos de contrato que se celebrarán obligatoriamente por escrito, entre otros, son: Los de enganche. En este contexto, el Art. 24 del aludido cuerpo legal, dispone que el Enganche para el exterior, en los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito. De tal manera que ineludiblemente los contratos de esta denominación y cualidad, como lo hemos expresado, deberán celebrarse por escrito, de modo que cumplidos los presupuestos legales, quede constancia de lo actuado.
• Rendición de fianza ante la autoridad.- Todos quienes se dediquen al modo de contratación de trabajadores están especialmente obligados a rendir fianza ante la autoridad que intervenga en el contrato por enganche, por los empleados y trabajadores cuyas labores necesariamente deban efectuarse en el exterior. Esta fianza se estimará en una cantidad por lo menos igual al valor del pasaje de regreso de los trabajadores contratados.
En contraste, para quienes descuiden este requisito de ley y no presenten la escritura o documento en que conste la caución de fianza, la Dirección General de Migración no autorizará la salida de los trabajadores enganchados, de conformidad con el Art. 27 de la Legislación Laboral Ecuatoriana.
• Reclamaciones o demandas.- Por otro lado, con la intención de satisfacer las reclamaciones o demandas de los trabajadores y sus parientes, el empleador de enganche o enganchador, deberá tener en el Ecuador un apoderado legalmente constituido, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos.
• Enganches especiales.- es obligatorio para todo quien contrate o contratare a menores de dieciocho años de edad, no destinarlos a actividades laborales que no se realicen dentro del territorio de la República. De hecho, tal situación se encuentra expresamente prohibida en el Art. 30. La hemos ubicado en la sección de obligaciones de manera que primordialmente resulte una obligación para posteriormente una prohibición. En latu sensu, las obligaciones de no hacer algo son tácitamente prohibiciones de efectuar lo mismo.
REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.-
Con la intención de vigilar el cumplimiento de contratos, el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos dispondrá la intervención de un representante diplomático o consular de la República en la plaza de desempeño de los obreros contratados. La presencia de este representante se cumplirá con la motivación de observar y vigilar la efectividad en el cumplimiento de los vínculos obligacionales de ambas partes. Para practicar este propósito, este representante diplomático o consular de la República informará periódicamente y de manera documental al primer magistrado de esta cartera de Estado.
CONTRATO POR ENGANCHE PARA EL PAÍS.-
El enganche destinado a actividades dentro del territorio de la República en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente provincia, deberá constar por escrito en el contrato. En él se acordará que los gastos transportación del obrero correrán a cargo del empleador. Para la eficacia de tales presupuestos es preciso contar con la aprobación del funcionario de trabajo del lugar donde se realice el enganche.
VALORACIÓN PERSONAL
Modestamente, considero que la efectividad de esta institución del derecho laboral se encuentra condicionada por la sutil presencia de un detalle casi imperceptible, el representante diplomático o consular. Con esta observación quiero referirme a la omisión de los plazos en los que la ley ha incurrido al mencionar sobre la presencia de este funcionario del Ministerio de Trabajo, de manera que sin esta parámetro se dilataría el proceso de cumplimiento del contrato establecido, tramite que dormiría el eterno sueño de los justos por la sola ausencia del representante, cuya labor es innegablemente trascendente, pero además es una tarea impostergable.