Apuntes de Derecho Laboral ecuatoriano (teoría y práctica) - Modelo de Acta de Declaratoria de Huelga

24 - Modelo de Acta de Declaratoria de Huelga

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Curso gratis creado por Gabriel Hidalgo Andrade.
17 de Marzo de 2008
41. PRACTICA LABORAL: ACTA DE DECLARATORIA DE HUELGA .-

Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato SINESTLE, celebrada el día 10 de febrero de 2007, en el domicilio social del Comité con la asistencia de ciento setenta y ocho trabajadores (178) de la COMPAÑIA NESTLE SA, que suscriben abajo quienes, conformamos la mayoría absoluta de trabajadores de mencionada compañía, con el objeto de declarar lo siguiente:

VISTO:

El Expediente Nº 847-06 que se ventila actualmente en la Dirección de Mediación Laboral, donde a fs 9 y 10 se observa que Juan Manuel Aristizabal García, empleador en la EMPRESA NESTLE SA, y representante legal de la misma, se allana a las exigencias del pliego de peticiones presentadas por este Comité de Empresa de la Compañía NESTLE SA presentado a 13 de enero de 2007, en la Secretaria del la Inspectoría del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 23 y 24 se corre traslado con la convocatoria al señor empleador en la EMPRESA NESTLE SA para que concurra a las sesiones de mediación obligatoria, convocadas y presididas por la Dirección de Mediación Laboral;

Que en el señor ingeniero Juan Manuel Aristizabal García, empleador en la EMPRESA NESTLE SA, y representante legal de la misma no ha asistido injustificadamente a más de dos reuniones consecutivas como exige el Art. 477 del Código del Trabajo;

Que, a fs. 32 y 33, se adjunta la correspondiente declaración jurada de cargos, de la cual no surge situación de incompatibilidad, según lo la exigencia del Art. 477 inciso 3ro;

Que este comportamiento vulnera la palabra del señor empleador en la EMPRESA NESTLE SA al allanarse a nuestras justas exigencias; y,

Por ello, amparados en el Art. 504 numeral 6 del Código del Trabajo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 54 del Estatuto de esta organización sindical:

EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NESTLE SA
(SINESTLE SA)

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a una paralización inmediata de actividades laborales en la Empresa por flagrante incumplimiento del Contrato Colectivo suscrito de la misma, amparados en el Art. 474 del Código del Trabajo que reconoce el derecho del trabajador a reclamar por intermedio de la huelga.

ARTÍCULO 2°.- Declarar el paro indefinido de actividades laborales hasta que el señor empleador en la EMPRESA NESTLE SA se resuelva a aceptar nuestras exigencias.

Jorge Luís Montaño Emma Santamaría
Presidente del Sindicato Secretaria del Sindicato
0231345678 04356785940


En adjunto firman los miembros del sindicato.-



Providencia en la que se ordena la conformación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.-

CUENCA, a 13 de febrero de 2007.- Las nueve horas.- En la reclamación laboral Nº 847-06 propuesta en esta Inspectoría del Trabajo por el Comité del Empresa del Sindicato SINESTLE, que versa sobre el Contrato de Trabajo Colectivo suscrito con la Empresa NESTLE SA, y no habiendo prosperado las sesiones de mediación obligatoria que dispone el Art. 477 del Código del Trabajo por ausencia injustificada en estas por parte del señor empleador, en más de dos ocasiones, se ha dado por terminada la etapa de mediación y por lo tanto esta INSPECTORIA DE TRABAJO, después de haber recibido el expediente del asunto ordena que las partes nombren dentro de cuarenta y ocho horas a los vocales principales y suplentes que integrarán el Tribunal del Conciliación y Arbitraje, quienes se posesionarán en este despacho, cumpliendo con las exigencias de ley, dentro de las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación. Solicito que se corra traslado con la presente orden de designación de representantes a las partes, para los correlativos fines de derecho. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por las partes.- Notifíquese.-




Dr. Rómulo Remo Romano
INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA




Fallo aceptando lo solicitado en el pliego de peticiones.-

CUENCA, a 17 de febrero de 2007.- Las nueve horas.- En la reclamación laboral Nº 847-06 propuesta en esta Inspectoría del Trabajo por el Comité de Empresa del Sindicato SINESTLE, que versa sobre el Contrato de Trabajo Colectivo suscrito con la Empresa NESTLE SA, y considerándose que según consta en la cláusula OCTAVA del Contrato Colectivo: “Se llevará en la Fábrica un Escalafón, el mismo que será constituido por los instrumentos estadísticos”; en el mismo sentido la disposición de la cláusula DÉCIMO SÉPTIMA del Contrato Colectivo: “La Empresa pagará los jornales respectivos de acuerdo al salario mínimo determinado por el Consejo Nacional de Remuneraciones, el mismo que periódicamente ira incrementándose hasta que a final del año se haya homologado con el costo oficial de la canasta básica”, y señalando que tales disposiciones contractuales se han incumplido pero que en la Audiencia de conciliación celebrada el día de hoy el señor ingeniero Juan Manuel Aristizabal García, empleador en la EMPRESA NESTLE SA, y representante legal de la misma se ha allanado enteramente a favor de las exigencias de los trabajadores de la Empresa mencionada se dispone la aplicación de las siguientes mediadas: 1. Un mes de remuneración por cada año, por todo el tiempo de servicios prestados, esto es de conformidad con lo previsto el Art. 188 del Código del Trabajo; 2. Al pago del 25% del equivalente a su última remuneración mensual por cada una de las actividades que desempeña con su respectivo sueldo del conformidad con lo previsto en el Art. 185 del Código del trabajo; 3. Al pago de horas suplementarias y extraordinarias que nunca fueron canceladas con los recargos legales del 50% y 100% por el trabajo realizado en los días sábados, domingos y feriados, como también los días ordinarios de conformidad con lo previsto en el Art. 55 del Código del Trabajo; 4. Al pago de las utilidades obtenidas por el demandado y que nunca fueron cancelados conforme con lo previsto en el Art. 95 del Código del Trabajo; 5. Al pago del décimo tercer, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto sueldo durante todo el año de servicios. De tal manera que la Presidencia de este Tribunal de Conciliación y Arbitraje pone a consideración de los vocales del Tribunal la redacción del borrador del fallo que acepta lo solicitado en el pliego de peticiones presentado por los trabajadores de la COMPAÑÍA NESTLE SA, asociados en el Sindicato SINESTLE.- Salvo su más ilustre criterio.-




Dr. Rómulo Remo Romano
INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA




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26 opiniones

Felicitaciones por compartir sus conocimientos!!!

Le saluda el Ab. Giovanny Crespo C, recientemente me incorpore e Abogado el martes 17 de noviembre del 2009. El ejemplo de como llenar el Visto Bueno me parece maravilloso y a la vez que usted comparte sus conocimientos, siga a delante y le deseo exito tambien!!!
GRACIAS

GRACIAS POR ESCRIBIR ESTOS ARTICULOS........
PERO QUE PODEMOS HACER SI VEMOS QUE CADA VEZ EXISTE MAYOR EXPLOTACION LABORAL. QUE EL RICO SE HACE MAS RICO, EXPLOTANDO AL POBRE. QUE EN N UESTRO MEDIO EXISTE PERSONAS QUE TRABAJAN DE LUNES A SABADO DE 8 DE LA MAÑANA A 8 DE LA NOCHE Y CON UN SUELDO QUE NO LLEGA NI AL BASICO.........
SI SE PONEN DENUNCIAS Y SIMPLEMENTE QUEDAN EN ESO, DENUNCIAS....... PORQUE SON SOBORNADOS POR LOS DUEÑOS DE EMPRESAS...
A QUIEN SE PUEDE RECURIR EN ESE CASO? O QUE SE PUEDE HACER?
gracias

muy bueno gracias por tu ayuda
derecho trabajo

trabajo
agradecimiento

realmente es un gusto leer este articulo porque existen lastimosamente pocas personas que expongan sus conocimientos es de gran ayuda para los estudiantes del derecho que realmente buscamos prepararnos y conocer mas acerca del derecho laboral ecuatoriano
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