36. PRACTICA LABORAL: CONTRATO COLECTIVO.-
CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO ENTRE:
LA COMPAÑIA PRODUCTORA DE LACTEOS NESTLE SA Y
EL COMITE DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA EMPRESA
CLÁUSULAS
PRIMERA.- En la ciudad de Cuenca, Capital de la provincia de Azuay, en la República del Ecuador a los siete días del mes de enero de 2007, ante el Señor Inspector del Trabajo, Dr. Francisco Maturana Gonzáles y el Secretario que certifico Señor Rolando Vera Jaramillo, comparecen por una parte La COMPAÑIA PRODUCTORA DE LACTEOS NESTLE SA, con suficiente personería jurídica y por ende con capacidad legal para contratar, la misma que en lo posterior se llamará "La Empresa" y en su calidad de dueña de la Fábrica que funciona en los edificios situados en la avenida Remigio Crespo, número trece guión setenta y seis de la zona uno, planta 5ª, letra B, código postal 41003, de esta ciudad de Cuenca, representada por su Gerente Señor Doctor Jorge Encalada Suares, debidamente autorizado por el Directorio, y, por otra el COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES de dicha Fábrica, legalmente constituido y con personería jurídica, de conformidad con los estatutos que le rigen debidamente aprobados por el Ministerio del Ramo, representado por su Directiva, de acuerdo con la certificación que se acompaña con el propósito de celebrar el Primer Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa y los Trabajadores, de conformidad con las estipulaciones que a continuación se consignan.
SEGUNDA.- El presente Contrato Colectivo ampara y comprende a todos los trabajadores que realizan labor manual dentro de las diferentes secciones y servicios en La COMPAÑIA PRODUCTORA DE LACTEOS NESTLE SA que opera los edificios situados en la avenida Remigio Crespo, número trece guión setenta y seis de la zona uno, planta 5ª, letra B, código postal 41003, de esta ciudad de Cuenca excepción hecha de los Empleados, de los contratistas o subcontratistas o de los que prestaren servicios de carácter ocasional.
La Empresa declara que el número de Trabajadores que labo¬ran en la mencionada Fábrica es de 278 y el Comité, a su vez, que son 178 sus afiliados al 7 de enero de 2007.
TERCERA.- La empresa reconoce como únicos organismos re¬presentativos de los trabajadores dentro de ella, al Comité de Em¬presa y al Sindicato, comprometiéndose a no reconocer, institucio¬nes similares, que surgieren del resultado de perniciosas divisiones o decisiones dentro del personal de trabajadores, advirtiéndose que nos referimos a La COMPAÑIA PRODUCTORA DE LACTEOS NESTLE SA cuya ubicación se indica en las cláusulas anteriores.
CUARTA. El Presente Contrato Colectivo tendrá una dura¬ción de tres años contados a partir de la fecha de su suscripción y será revisado en materia de aspiraciones económicas, a los dos años también de su suscripción.
Faltando sesenta días para su terminación se empezará a dis¬cutir el segundo Contrato Colectivo a base del proyecto que presen¬taran los trabajadores debiéndose entender prorrogada la vigencia del presente hasta que sea legalmente sustituido por uno nuevo.
Queda expresamente definido que la duración del presente contrato determinará la estabilidad de los trabajadores.
QUINTA.- Se entenderá como empleados y por ende no ampara¬dos por el presente contrato a todos los que desempeñen función o cargo de servicios en oficinas y de carácter técnico intelectual, tales como: Gerente, Administradores, Directores, Técnicos, Jefes de Departamentos, Auditor, Cajero, Contador General, Supervisores, Inspectores, Pasadores, Empleados de: Contabilidad, Audito¬ría, Caja, Secretaría, Bodegas, Control de Personal, Producción, y en general todos aquellos que de una manera u otra representan al empleador. Estos puestos están fuera de escalafón y de protec¬ción del presente contrato.
Los trabajadores que actualmente ocupan puestos de porteros quedan amparados por el presente contrato Colectivo, así como los chóferes.
SEXTA.- Se llevará en la Fábrica la ficha individual de cada trabajador, la misma que será elaborada por la Empresa, en la que constarán los datos sobre conducta, rendimiento y otros porme¬nores útiles que constituyan la historia del trabajador en función de sus labores.
La ficha podrá ser supervisada por uno de los Secretarios Generales o de Justicia y de haber alguna observación será examinada por el Director de Relaciones Industriales a fin de que pueda ser rectificada.
SÉTIMA.- El Derecho de Antigüedad del Trabajador se establecerá computando el tiempo de trabajo en la Empresa, incluyéndose: vacaciones, días de descanso obligatorio, y ausencias autoriza¬das para la Ley y por este Contrato.
La Antigüedad Sindical regirá tomando en cuenta el tiempo de afiliación de¡ trabajador al Comité de Empresa o al Sindicato, antigüedad que será considerada como un requisito para los ascensos por la respectiva Comisión Mixta, encargada de elaborar el Escalafón y su Reglamento.
OCTAVA.- Se llevará en la Fábrica un Escalafón, el mismo que será constituido por los instrumentos estadísticos, en los que consten los listados por Antígüedad, clasificación y las disposiciones pertinentes llamadas a regular los ascensos y los traslados de un trabajador de uno a otro Departamento o sección.
NOVENA.- Hasta que se expida el Escalafón y su "Reglamento, los trabajadores tendrán derecho a ascender a su puesto inmediato superior, a base de su capacidad y de su experiencia y de su antigüedad laboral y sindical.
Hasta que se expida el escalafón y su Reglamento, los ascensos de los trabajadores se harán con intervención de la Comisión constituida para formular dichos Reglamentos con la Asesoría del Director de Relaciones Industriales. Esta misma comisión intervendrá para el aumento de maquinaria al trabajador y de acuerdo con éste.
De no haber acuerdo con la comisión; la decisión final corresponderá a la Autoridad Competente.
DÉCIMA.- Dentro de los noventa días inmediatos de la aprobación del presente Contrato se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los Trabajadores, con el objeto de formular el Escalafón y su Reglamento.
Los representantes de los Trabajadores requerirán haber cursado la enseñanza primaría y tener una antigüedad Laboral y Sindical de por lo menos de cinco año.
UNDÉCIMO.- El Reglamento de la Escalafón contendrá la descripción completa de la clasificación de los trabajadores, U tiempo de trabajo, las condiciones de capacidad, instrucción, estado físico y otras que junto con la Antigüedad Laboral y Sindical, servirán de base para el ascenso en el puesto o función, o para optar una situación nueva dentro de las secciones y departamentos de la Empresa.
Los Escalafones se elaborarán por Departamentos y deberán determinar con la mayor claridad, el sistema que deberá regir los ascensos y traslados del trabajador pasando de un Departamento a Otro.
DUODÉCIMO- La Comisión Mixta llamada a elaborar el Reglamento del Escalafón, se encargará de revisar los listados por Antigüedad y tramitar los reclamos que pudieran presentarse.
DÉCIMO TERCERA.- Para mitigar y superar las posibles tensiones en materia de disciplina entre la Empresa y los Trabajadores, se establecerá el Comité Disciplinario y de Reclamaciones que esta¬rá integrado por tres representantes patronales y tres representan¬tes de los trabajadores, los mismos que durarán un año en sus fun¬ciones.
Cada delegado principal tendrá dos suplentes que actuarán a falta de aquel por ausencia o excusa legal.
Los representantes de los trabajadores, deberán haber conclui¬do la instrucción primaria y contar con la antigüedad laboral y sindical de por lo menos cinco años.
Tanto la Empresa como sus Trabajadores, podrán cambiar sus representantes, en uso de su autonomía y de acuerdo con sus propios intereses.
DÉCIMO CUARTA.- El Comité Disciplinario y de Reclamaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer e investigar los casos de reclamaciones presentados por la Empresa contra los trabajadores y viceversa, para lo cual el Comité elaborará su respectivo informe con un plazo no mayor de siete días desde que avocó conocimiento, siempre y cuando el caso no haya sido solucionado por el Director de la División de Relaciones Industriales.
b) En los casos de separación de¡ trabajador previstos en el Art. 171 del Código del Trabajo previamente a la solicitud del visto bueno el Comité Disciplinario examinará la falta cometida a las pruebas que el trabajador presentare en su descargo, debiendo elaborar el respectivo informe dentro de veinticuatro horas a contar de la sesión en que avocó conocimiento el mismo que pasará a conocimiento del Director de la División de Relaciones Industriales en asocio de los Secretarios Generales del Comité de Empresa y del Sindicato y quienes de no llegar a un acuerdo informarán a la Gerencia para su decisión final.
c) Intervenir en los reajustes de personal con el mismo procedi¬miento y atribuciones previstos en el literal b.
d) Intervenir en todos los casos en que se impute al trabajador la comisión de faltas sancionadas con "Perjuicio Fábrica", con el mismo procedimiento previsto para los casos de Visto Bueno.
e) Se entenderá por "Perjuicio Fábrica", el causado por el trabajador por descuido o negligencia.
DÉCIMO QUINTA- Para los fines legales consiguientes; se establece el siguiente cuadro de faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones.
A. Ausentarse, injustificadamente del lugar de trabajo, durante las horas de labor sin previo permiso del Jefe a quien corresponda otorgarlo. Al efecto siempre habrá un Jefe para solicitar dicho permiso.
B. Faltar a las reglas de seguridad establecidos por la Empresa.
C. Dejar de informar sobre las lesiones sufridas por el trabajador o desobedecer las instrucciones del médico o la enfermera.
D. Faltar al cumplimiento de las órdenes emanadas de los superiores, siempre que estas estén de acuerdo con los reglamentos y sean dadas con el comedimiento y respeto que merece el trabajador.
E. Dormirse en el trabajo.
F. No informar sobre cualquier enfermedad o impedimento físico o mental del trabajador, que pueda poner en peligro la salud o seguridad de los demás compañeros de trabajo.
G. Falta de respeto a los superiores y compañeros.
DÉCIMO SEXTA.- Las sanciones serán:
a) Amonestación.
b) Multa con el 5 % de su salario.
c) Multa con el 10 % de su salario.
d) Suspensión del trabajo hasta por un lapso de quince días.
e) Solicitud de Visto Bueno.
La sanción podrá ser impuesta por cualquier superior jerárqui¬co, con la necesaria consideración a la dignidad humana.
La b) y la c) por los Jefes de Departamento.
La sanción d) "Suspensión U Trabajo", hasta por quince días debiendo empezar el primer día de trabajo de la semana, será impuesta por el Director de la División de Relaciones Industriales, previa decisión de la Gerencia y el informe del Comité Disciplinario y Reclamaciones.
La solicitud de "Visto Bueno” será decidida por el Gerente previo informe del Comité Disciplinario y Reclamaciones, de acuerdo con el trámite previsto en la cláusula 15a. literal b).
Cada una de estas penas se aplicará unitariamente y de ninguna manera acumuladas.
DÉCIMO SÉPTIMA.- La Empresa pagará los jornales respectivos a los Dirigentes y representantes de las Organizaciones Sindicales, cuando deban abandonar sus labores en cumplimiento de sus deberes como tales, previo conocimiento y autorización de la Empresa.
DÉCIMO OCTAVA.- Para contribuir a mejorar las condiciones de prevención y seguridad en el trabajo, así como de perfeccionamiento técnico para alcanzar un mayor rendimiento en la producción, en cada Departamento funcionará una Comisión de Seguridad y Sugerencias integradas por el Jefe del mismo, el Inspector de Seguridad de la Empresa y dos trabajadores con instrucción primaria y por lo menos cinco años de antigüedad laboral y sindical, los mismos que serán nombrados por los Organismos.
Dr. Francisco Maturana Gonzáles
INSPECTOR DEL TRABAJO
Señor Rolando Vera Jaramillo
SECRETARIO QUE CERTIFICA
Dr. Jorge Encalada Suárez
GERENTE LACTEOS NESTLE SA
Jorge Montaño Matute
COMITÉ DE EMPRESA DE TRABAJADORES
RAZÓN DEL PROYECTO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA.-
(Fe de presentación)
Presentado el proyecto del contrato colectivo sucrito por La Compañía Productora de Lácteos NESTLE SA y el Comité de Empresa de los Trabajadores de la misma empresa en el escrito que antecede, en la secretaria de la Dirección del Trabajo de la provincia del Azuay, el día de hoy cinco de febrero de dos mil seis, a las 09h00. Adjunto con dos copias que concuerda con el original.- EL SECRETARIO.-
f). Joaquín Meza Cordero
Secretario de la Dirección
del Trabajo del Azuay
PROVIDENCIA INCIAL DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE DEL PROYECTO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA.-
Loja, cinco de febrero de dos mil seis, a las 15h00.- VISTOS.- Estimase clara, precisa y completa la petición presentada por Jorge Luís Montaño, Manuel Márquez, Emma Santamaría, Lady Calderón, por lo que se la admite a trámite de conformidad con el Art. 618 de la Legislación Laboral vigente. En consecuencia, señalase para el día seis de marzo de dos mil cinco la diligencia de la inspección judicial a las 16h00. Con la acción propuesta se corre traslado a la demanda, a fin de que sea contestada en el término de dos días oponiendo las excepciones de que se crean asistidos, con prevenciones legales. Téngase en cuenta el casillero judicial y la cuantía señalada por el peticionario. Inscríbase en el libro correspondiente de la Dirección General del Trabajo. Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan en ésta petición.- NOTIFIQUESE dentro de las próximas veinticuatro horas al Sr. Gerente de la Compañía de Lácteos NESTLE SA, para los efectos jurídicos relativos.- HAGASE SABER.
f). Francisco Borrero de la Cuadra
Director del Trabajo
del Azuay